El cuarto artículo dedicado a la ejecución va a centrarse en la introducción de los conceptos generales de la traba de embargo dentro de la ejecución dineraria.
Según establece el artículo 584 LEC, no podrán embargarse bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que el ejecutante justifique que en el patrimonio del ejecutado sólo existen bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resulta necesaria para garantizar los fines de la ejecución.
Sólo puede solicitarse el embargo de bienes cuya efectiva existencia conste. Es nulo el embargo de bienes indeterminados.
El Secretario judicial es el responsable de la ejecución y embargará los bienes procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo realizada por los agentes del servicio común de notificaciones y embargos, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante si ha solicitado expresamente hacerse cargo de su diligenciado.
El ejecutante puede solicitar en la demanda de ejecución o en escrito posterior, denominado de efectividad de embargo, el embargo de bienes concretos cuya efectiva existencia le conste; si no es así, el secretario judicial mediante diligencia de ordenación requerirá al ejecutado para que manifieste en un plazo de diez días relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
Si el ejecutado incumple ese requerimiento, algo que sucede en el 90% de los casos, el secretario puede imponerle multas coercitivas periódicas hasta que lo cumpla. Como no suele actuar de oficio, es interesante que el ejecutante lleve la iniciativa en ese sentido.
Es importante tener en cuenta el contenido del artículo 590 LEC: a instancias del ejecutante, el secretario judicial acordará por diligencia de ordenación dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Estas consultas se vienen realizando de forma telemática por el juzgado al Punto Neutro Judicial.
Orden de los Embargos, artículo 592 LEC:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Qué bienes y derechos son inembargables:
– Bienes y derechos accesorios que sean inalienables.
– Bienes que carezcan de contenido patrimonial
– Bienes que tengan tal carácter por disposición legal.
– Mobiliario y menaje de la residencia del ejecutado y su familia
– Ropa del ejecutado y su familia.
– Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
–Es inembargable el sueldo, pensión o equivalente que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, exceptuándose los embargos que traigan causa en una ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, siempre que la obligatoriedad de su pago venga determinada por imposición legal (artículo 608 LEC).
Escala aplicable a los embargos de salarios y cantidades procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas que excedan el SMI:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
A petición de parte, el secretario judicial puede acordar una reducción de entre un 10 y un 15% sobre los porcentajes citados en atención a las cargas familiares que justifique el ejecutado.
Artículo 612 LEC. Mejora, reducción y modificación de embargo.
El ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Desde el punto de vista práctico, cuando el ejecutante es consciente del resultado negativo de los embargos trabados inicialmente, puede interesar que se acuerde una mejora de embargo sobre bienes concretos de los que haya tenido conocimiento, salarios o rendimientos de actividades autónomas si no habían sido embargados previamente o incluso volviendo a solicitar el embargo de devoluciones tributarias que pudieran corresponder al ejecutado.
Podéis ver los otros tres artículos dedicados a la Ejecución
10 cuestiones básicas sobre la Ejecución Dineraria
12 cuestiones prácticas sobre la Demanda y Oposición a la Ejecución Civil
10 cuestiones generales sobre la Ejecución Civil
buenas tardes,
efectivamente se trata de una traba practicada por el Ayuntamiento de mi localidad de residencia. Yo también fue. lo que pensé con mi no muy amplio conocimiento de la ley Procesal Civil. Muchas gracias por contestar, y además tan pronto.
un saludo
buenos días, quería consultar lo siguiente : soy una jubilada y cobro dos percepciones : una es la que percibo por una pensión de jubilación no contributiva, procedente de la seguridad social de España, y la segunda percepción procede de una pensión de jubilación contributiva de Londres como emigrante. entre las dos percepciones, no alcanzo el salario mínimo interprofesional de 707,60 euros mensuales. me pregunta es la siguiente : tengo una deuda con el ayuntamiento de mi localidad y me han trabado (embargado) de la cuenta en la se me ingresan las dos percepciones antes referidas, en la cuantía que corresponde con la percepción que cobro de la pensión de Londres, pueden hacer esto aún cuando no alcanzo el smi?. muchas gracias. un saludo
Buenas tardes:
Entiendo que se refiere a un embargo trabado en vía administrativa, pero aún así no deben embargar cantidades que superen el SMI. Diríjase al Ayuntamiento pidiendo la nulidad de ese embargo, al entender que únicamente serán embargables los importes que superen el citado SMI.
Un cordial saludo,
el demandado no tiene bienes para embargar, se declaro insolvente, entonces como recupero el dinero adeudado
buenas tardes. les queria consultar por un embargo que le llego a mi padre, sin notificacion previa, sin saber porque es, solo que el organismo solicitante es el ministerio de trabajo, y calcuamlos seria por una empleada domestica que trabajó solo un día y justo pasó ese día por el local comercial de él , se presentó un descargo en el ministerio de trabajo que nunca contestaron. como puedo hacer para averiguar de que se trata?, solo tengo el numero de expediente. gracias
Buenos días Roberto,
Para poder dar una respuesta razonada, tenemos que estudiar detenidamente tu caso. Nuestros asesores laborales estarán encantados de atenderte y de asesorarte.
Un cordial saludo.