¿Podemos acumular ejecuciones de naturaleza personal y patrimonial?
En estos casos, atendiendo a la distinta regulación de las ejecuciones dinerarias y no dinerarias y a su diferente naturaleza, deberán ser objeto de ejecuciones independientes, abriéndose pieza separada o bien iniciándose el procedimiento ejecutivo de forma autónoma para cada petición.
Plazos para reclamar la pensión de alimentos; relación con el plazo de caducidad regulado en el artículo 518 LEC
El crédito a favor del acreedor por razón de cada pensión de alimentos prescribe a los cinco años desde la fecha de devengo de cada una de las pensiones mensuales, (artículo 1966,1ª del Código Civil). Sin embargo, la acción para reclamarlas ejecutivamente en caso de impago caduca a los cinco años de la firmeza de la sentencia que las declara con base en el artículo 518 LEC, caducidad que puede ser estimada de oficio.
Al tratarse de un plazo de caducidad y no de prescripción, no se interrumpe, pero eso sí, en caso de incumplimientos reiterados, si se presenta demanda de ejecución “por las cantidades atrasadas y por las que se devenguen de futuro”, el importe de la ejecución se va actualizando con el tiempo, ampliándose con la suma de los impagos producidos durante el procedimiento, sin que prescriban las pensiones impagadas intermedias.
Legitimación del progenitor para instar la ejecución de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad con quien convive
La STS de 24 de abril de 2000, recurso 4618/1999, se ha pronunciado favorablemente, de forma que se otorga legitimación al cónyuge o progenitor con quien convive el hijo mayor de edad que carece de ingresos propios, basada en el interés legítimo del cónyuge custodio, a quien corresponde las funciones de dirección y organización en todos los aspectos de la vida familiar en la familia monoparental, incluyendo la administración de la pensión alimenticia.
Plazo de espera de veinte días para despachar ejecución a contar desde aquel en que la resolución fue notificada al ejecutado: artículo 548 LEC ¿Debe regir para los supuestos de ejecución en las medidas provisionales?
La jurisprudencia mayoritaria entiende que no debe respetarse atendiendo al favor filii, aparte de la naturaleza temporal que define la finalidad de este tipo de medidas.
Embargo de salario, sueldo o pensión derivada de una ejecución de pensión compensatoria
La jurisprudencia menor se ha dividido sobre la extensión a la pensión compensatoria de la exclusión de la inembargabilidad de la retención del salario, sueldo, pensión o su equivalente, según exceda o no del salario mínimo interprofesional, establecida legalmente para los alimentos del cónyuge o de los hijos (artículos 607 y 608 LEC).
La línea mayoritaria argumenta que la pensión compensatoria tiene un carácter híbrido o mixto asistencial, resarcitorio y compensatorio, de manera que se subsume la pensión por alimentos entre cónyuges en la pensión compensatoria, entendiendo que en los casos en que el cónyuge beneficiario no cuenta con medios de vida propios, la pensión compensatoria tiene carácter alimenticio en un mínimo y compensador en el resto.
Análisis del artículo 776 de la LEC, en sus tres primeros apartados
El citado precepto establece tres reglas sancionadoras en caso de incumplimiento tanto de las prestaciones pecuniarias, como de las medidas de carácter personal contempladas en el título ejecutivo, a saber:
1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Letrado de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
A. La primera regla establece la posibilidad de imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en el art. 711 LEC, sin perjuicio de apremiar contra el patrimonio del deudor ante el reiterado incumplimiento de las obligaciones pecuniarias. Esto implica que por el impago puntual de la prestación alimenticia o de la pensión compensatoria se autoriza a la imposición de multas coercitivas mensuales hasta el límite máximo de un año y en cuantía que no podrá superar el veinte por ciento del valor de la prestación incumplida (arts. 709 y 711 LEC).
B. La segunda especialidad introduce la inaplicación de la sustitución automática por el equivalente económico de la prestación y la prolongación temporal de las multas coercitivas mensuales, ante el incumplimiento de las obligaciones personalísimas de carácter no pecuniario.
C. La tercera regla hace referencia a la posibilidad de proceder a la modificación del régimen de visitas por el incumplimiento reiterado de dicho régimen tanto por parte del custodio como del no custodio, instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas, sustentado en dichos incumplimientos.
También cabe solicitar en la demanda ejecutiva la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento, pero tenemos que tener en cuenta que no hay unidad de criterios para resolver sobre esta cuestión (si no aparece previamente regulada en sentencia o convenio regulador):
– Aceptación de la petición introducida por la vía ejecutiva, acordando las entregas a través de PEF, o,
– Inadmisión de la solicitud, instando a la parte a hacerlo por la vía de la modificación de medidas.
Actualización de pensiones
Para la actualización de pensiones, bien sean alimenticias o compensatorias, se requiere la presentación un escrito solicitando que se proceda a la actualización en los términos de la resolución judicial que la determinó, con acompañamiento de la correspondiente certificación del INE sobre la variación experimentada en el IPC del periodo establecido, o en su caso, del documento justificativo conforme a la utilización de una cláusula de actualización diferente.
Conforme establece el artículo 545.4 LEC, mediante una diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, se fijará dicha actualización, calculada conforme a las operaciones aritméticas que procedan.
Posibilidad de prescripción de las actualizaciones de la pensión alimenticia
El plazo de prescripción para reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos es de cinco años.
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, de 16 de enero de 2015, recurso 326/2.014, ante las alegaciones del demandado (obligado al pago de la pensión de alimentos) relativas a que “la actualización no puede tener efecto retroactivo, no siendo de aplicar dicha actualización al no haber sido solicitado por la parte actora” declara lo siguiente (sic):
«tal argumento debe ser desestimado por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto del 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida”.
Gastos extraordinarios. Problemática
Se interpondrá una demanda de ejecución de títulos judiciales cuando en el convenio regulador aprobado o en la resolución judicial dictada se contemple como gasto extraordinario la partida que se reclama, mientras que habrá que acudir al incidente previo previsto en el artículo 776.4ª LEC si dicha partida reclamada no viene expresamente contemplada.
En este sentido, podemos clasificar los gastos extraordinarios en cuatro grupos:
1.Imprescindibles: Producidos por enfermedades de los hijos, como son los gastos farmacéuticos, de desplazamiento hasta el centro médico, silla de ruedas o elementos ortopédicos.
2. Necesarios: Gastos odontológicos, como la implantación de prótesis, ortodoncia, endodoncia, aunque no estén cubiertas por la Seguridad Social, ya que habitualmente suelen, al darse con asiduidad, pactarse de común acuerdo por ambos progenitores.
3. Accesorios: Intervenciones médico-quirúrgicas, si cubiertas por la Seguridad Social, se practica en centro privado a criterio de un progenitor.
4. Complementarios: Viajes, cursos de enseñanza en el extranjero, clases particulares de música o danza u otras actividades extraescolares prescindibles.
La Ejecución Provisional
Las sentencias en materia de derecho de familia son normalmente constitutivas o meramente declarativas y en consecuencia no ejecutables provisionalmente, conforme al artículo 524.2 LEC, aunque en estos procedimientos suelen acumularse otras pretensiones atinentes a obligaciones personales y patrimoniales.
Por otra parte, tanto las Medidas Previas (artículo 771.4 LEC) como las Medidas Provisionales (artículos 772 y 773 LEC) son inmediatamente ejecutivas, ya que se dispone que contra el auto que las adopte no se dará recurso alguno.
Y ya para finalizar, no olvidemos que las medidas definitivas son inmediatamente ejecutivas por aplicación del artículo 774.5 LEC: “los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio”.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Como ya comenté en otra entrada, gracias a esta presente entrada relativa a la especialidad de los procedimientos de ejecución en materia de derecho de familia, he podido averiguar la existencia de este blog, de tal modo que me acabo de suscribir para poder recibir en el futuro cualquier entrada de índole jurídico (ya sea de derecho sustantivo o como de derecho procesal), que seguramente me será de ayuda para mi actividad profesional diaria, a pesar de llevar más de 27 años en ejercicio como abogado.
Saludos:
Manuel Pérez, Abogado