La suspensión de condena afecta exclusivamente a las penas privativas de libertad (artículo 35 CP): la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, aun cuando las dos últimas se hayan impuesto por la comisión de un delito leve.
La pena de prisión permanente revisable, aunque de naturaleza privativa de libertad, queda excluida por su duración, que sobrepasa los límites de dos y cinco años previstos, respectivamente, en los apartados 1 y 5 del artículo 80 CP.
Cómputo del plazo de suspensión
Respecto al cómputo del plazo de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2 CP “se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en aquella hubiera devenido firme”.
Algunas cuestiones importantes a tener en cuenta
La pena o la suma de las penas impuestas no superará los dos años, excluida la derivada del impago de la multa:
– No se incluirá el tiempo de prisión preventiva.
– La pena de localización permanente debe ser incluida a la hora de calcular el límite de los dos años.
–La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa también puede ser objeto de suspensión independiente.
Satisfacción de las responsabilidades civiles
Salvo declaración de insolvencia del condenado, hay que tener en cuenta que el penado debe haber satisfecho la responsabilidad civil para que le sea concedido el beneficio de la suspensión.
No obstante, se equipara al abono de la responsabilidad civil el compromiso de satisfacción futura, en parecidos términos a como lo hace el art. 72.5 de la LOGP como requisito para acceder al tercer grado penitenciario.
Condiciones a las que se supedita la suspensión. Revocación
Aparecen reguladas en los artículos 83, 84 y 86 del CP, éste último en relación con la revocación. A modo de resumen:
1) La comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión no implica automática y necesariamente la revocación del beneficio, solo producirá dicho efecto si pone de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la decisión de suspensión en su día adoptada no puede ser mantenida.
2) Se distingue entre incumplimientos graves o reiterados de las prohibiciones, reglas de conducta y condiciones previstas en los arts. 83 y 84 CP y los que no tengan dicho carácter.
En el primer caso, la consecuencia será la revocación y en el segundo, cabe o bien imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las que fueron impuestas o prorrogar el plazo de suspensión.
3) Se introducen como causas de revocación, la sustracción al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria y la conducta obstruccionista del reo al decomiso y al pago de las responsabilidades civiles.
4) Se prevé que, en caso de revocación, los gastos que el reo hubiera realizado para reparar el daño causado en cumplimiento del acuerdo de mediación, no serán restituidos.
Sin embargo, en este mismo supuesto, los pagos parciales de la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad realizados sí habrán de ser abonados a la pena.
Revocación de la suspensión. Existencia de condena anterior o posterior por un delito leve
Nos dice el artículo 80.2 apartado 1º del Código Penal, que “no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.”
Si una persona ha sido condenada por un delito leve de hurto y después ha cometido un delito grave por el que se le impone una condena de un año de prisión, el Juez puede conceder la suspensión de esta última pena, ya que el delito leve no se tiene en cuenta para ello.
Cuestión distinta es que la condena por delito leve se produzca dentro del período de suspensión; en este sentido, puede ser causa de revocación de la suspensión de condena por la comisión de delito leve posterior cuando son de la misma naturaleza que el suspendido y cuando el Juez evidencie que con el mantenimiento de la suspensión no se evita la reiteración delictiva, pero en ningún caso esa revocación será automática, decidiendo el juzgador previa audiencia de la partes.
A modo de ejemplo, Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 9ª, de 27 de diciembre de 2.019:
Desde esta perspectiva, en el supuesto que nos ocupa, ha de concluirse que el hecho de que el recurrente cometiera un nuevo delito leve de hurto, así como otro delito doloso que no guarda relación, por su naturaleza, con el delito motivante de la ejecutoria penal, durante el plazo de suspensión, no constituye dato suficiente a los efectos de posibilitar la revocación del beneficio, cuando:
a) El delito que dio lugar a la pena que ahora se pretende ejecutar se cometió en el mes de agosto de 2017, y, la sentencia lo fue dictada de conformidad.
b) La suspensión de la ejecución de la pena que lo es de seis meses de prisión lo fue por dos años, iniciándose el período de suspensión, el día 17 de septiembre de 2018.
c) El delito leve de hurto fue cometido el 25 de febrero de 2019 y el delito de conducción sin permiso el día 27 de noviembre de 2018, siendo ambos delitos de distinta morfología y naturaleza al delito de falsedad documental suya ejecución se suspendió.
En esta tesitura, en ausencia de informes criminológicos, sociales, u otros explicativos del modo y circunstancias de vida del recurrente, no hay razones suficientes para predecir, en un siempre difícil y complejo, juicio de prognosis, la existencia del riesgo que se pretende conjurar. Si además, se valora el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, procede, en consonancia con lo solicitado, revocar el auto apelado y mantener el beneficio de suspensión de la condena.,
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Hola si he cometido un delito durante el plazo de suspensión de una condena pero la sentencia firme es posterior a ese plazo en suspensión,provocaria o no la revocación de dicha condena en suspensión?
Buenas tardes, José Antonio. Si la firmeza de la sentencia llega una vez transcurrido el plazo de suspensión, no computaría a efectos de revocación. Saludos y gracias
Si yo cometo un delito, digamos a 6 meses de que me finalice el plazo para cancelar los antecedentes y cancelar la no entrada en prisión (1 año de condena ). Me cogen y me juzgan y me declara culpable con una condena de un dos años, siendo la fecha del juicio y condena siete meses después de que mis antecedentes y mi revocación caducara si no me cometiera el delito ¿mi pena anterior se sumaría a la nueva o sería juzgado como si no tuviera antecedentes? Gracias.
Buenas tardes. Si los antecedentes están cancelados cuando la segunda condena es firme, no cuenta a efectos de reincidencia. Saludos