Primero
Una vez que la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento penal ha devenido firme, dicha resolución será turnada al Juzgado de Ejecutorias Penales que por turno corresponda. La apertura de la ejecución se realiza de oficio, sin que ninguna de las partes tenga que solicitarlo. También de oficio será el impulso que recibirá la ejecutoria, a salvo de las peticiones que interese realizar en defensa del penado.
Segundo
Será dicho Juzgado el competente para resolver las cuestiones relativas a la liquidación y cumplimiento de la pena definitivamente impuesta.
A tal efecto, al incoar la ejecutoria, se citará al penado, asistido de Letrado, notificándole la liquidación de condena, con las advertencias oportunas.
Tercero
Condena al pago de multa
Es posible fraccionar y aplazar el pago de la multa en un plazo máximo de 2 años (artículo 50.6 CP)
Posibilidad de modificar cuotas y plazos por empeoramiento de su situación económica (artículo 51 CP)
Cuarto
Suspensión de la ejecución de la pena
De igual forma, ante el Juzgado de ejecutorias deberá solicitarse la suspensión de la ejecución de la pena (artículos 80 y 81 del CP), por ser ésta inferior a dos años de prisión. El juez encargado de la ejecución, podrá discrecionalmente y previo informe del Ministerio Fiscal, decidir sobre su concesión.
Quinto
Suspensión Condicional. Artículo 80.2 CP
Primariedad delictiva. Valoración flexible de los antecedentes en función de la probabilidad de la comisión de nuevos delitos.
Límite temporal: dos años (para la pena o la suma de las penas efectivamente impuestas)
Compromiso de pago de responsabilidades civiles y efectividad del decomiso.
Sexto
Suspensión excepcional. Artículo 80.3 CP
Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del artículo 80.2, esto es, primariedad delictiva y límite temporal, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del penado, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen (volvemos a la discrecionalidad judicial).
-En estos supuestos, la suspensión se condicionará en los términos siguientes:
-Que no sea delincuente habitual en los términos del artículo 94 CP.
-Que ninguna pena exceda individualmente los dos años de duración (aunque sumadas excedan dicho límite).
-Pago de una multa o realización de trabajos en beneficio de la comunidad, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta. Recomiendo tener en cuenta el contenido del artículo 49.6 del CP en relación con los incumplimientos verificados durante la realización de los trabajos.
-Cumplimiento del acuerdo de mediación (si existiera).
Séptimo
Plazo de suspensión
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años.
De tres meses a un año para las penas leves.
En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada en el supuesto de penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de una grave dependencia a bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión, el plazo será de tres a cinco años.
Cómputo:
Desde la fecha de la resolución
-Sentencia firme
-Auto posterior (aunque haya sido recurrido)
-No computa el tiempo de rebeldía
El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
A) Durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena
B) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75 CP, es decir, no posible su cumplimiento simultáneo.
Octavo
Reglas de conducta recogidas en el artículo 83 CP que podrán ser impuestas por el Juez en atención a las circunstancias concurrentes:
-Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima (1ª)
-Prohibición de residir en lugar determinado (4ª)
-Participación en programas formativos, laborales, educativos, de deshabituación, etc. (6ª y 7ª)
-Deberes para resocialización (9ª)
-Prohibición de contacto con personas o lugares potencialmente criminógenos (2ª y 4ª)
-Mantener su lugar de residencia, sin poder abandonarlo salvo que medie autorización judicial (3ª)
-Comparecencias periódicas ante el tribunal, dependencias judiciales o servicio administrativo que se determine (5ª)
-Dispositivos técnicos en vehículos (8ª)
Noveno
El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:
1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior, solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.
Décimo
Cambio de circunstancias
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias inicialmente valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84 CP, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
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Buenos dias , soy Rolando y soy de Costa Rica . he sufrido una injusticia por una persona de la india y me sentenciaron a 3 meses . sin dejarme hablar en dicho juicio . no me dieron oportunidad de hablar . pero asi son las cosas ahora estoy aplicando para arraigo laboral tengo y cumplo los requisitos , pero ahora resulta que mi pena no se cumple hasta dentro de un año que puedo hacer se podra hablar con un Juez o alguien que me ayude llevo 6 años en España y estoy muy angustiado por no tener papeles y ahora que se me presenta la oportunidad .no puedo hacer nada . que me aconseja o a quien puedo recurrir , Dios le bendiga y prospere todo cuanto sus manos hagan .
En su articulo titulado; Acercamiento a la Ejecutoria Penal. La sustitución de la pena, refiriendose a la prescripción , dice:
El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
A) Durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena
En caso de suspensión por solicitud de indulto, se entiende que estará suspendida la ejecucion durante la tramitación del mismo. Sin embargo con consigo encontrar ni una sola sentencia, donde conste asi. Las pocas que he encontrado, parece,aunque sin mucha claridad, que es interpretado como interrupcion del cómputo y empieza a contar de nuevo.
Podria por favor indicarme alguna sentencia donde la interpretacion sea que la precripcion es de 5 años más el tiempo de suspensión desde la firmeza de la sentencia ?.Muchas gracias.
Buenas tardes Rafael. Te facilitamos enlace a una consulta de la Fiscalía General del Estado respondiendo a esta cuestión: https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_01_2012.html
Un cordial saludo
Excelente articulo nos hace las pautas para realizar nuestra labor juridica , los feclicito