Se regula en los artículos 80 a 87 del Código Penal.Se configura la suspensión como alternativa principal al cumplimiento y la sustitución por multa, sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad o la sustitución por tratamiento rehabilitador como una suspensión condicionada.
En líneas generales se introduce un elemento variable: “cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos” y se da gran importancia a la discrecionalidad judicial.
Se elimina el análisis de la peligrosidad del condenado.
No se hace mención a la existencia de otros procedimientos penales y se sustituye por la atención que a partir de ahora van a tener las circunstancias del delito, circunstancias personales, antecedentes, conducta posterior al hecho, “en particular el esfuerzo reparador”, circunstancias familiares, sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión y de las condiciones que se impongan, es decir, aumenta la flexibilidad.
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales por delitos que por su naturaleza y circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Artículo 80.2 C.P.
- Que el penado haya delinquido por primera vez.
- Que la pena, o suma de las penas impuestas, no supere los dos años.
- Pago de responsabilidades civiles o asunción del compromiso de pagar de acuerdo a su capacidad económica. Se pueden solicitar garantías.
Artículo 80.3 C.P.
Puede aplicarse aunque no sea el primer delito, siempre que no sea un reo habitual.
Las penas computadas de forma individualizada no deben exceder de dos años.
Se condiciona al pago de la responsabilidad civil, pero prestando atención a las posibilidades económicas del penado o al cumplimiento de un acuerdo de mediación.
Además, se impondrá en todo caso el pago de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad: artículo 84.2º y 3º del C.P:
2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. Nótese lo indeterminado de la mención a una “reparación simbólica”.
La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
Artículo 80.5 del C.P.
El juez o tribunal podrán acordar la suspensión de la condena en supuestos de condena de hasta cinco años de persona dependiente de las sustancias especificadas en el artículo 20.2º del C.P., aunque no sea delincuente primario e incluso sea reo habitual, si aportamos un certificado de un centro público o privado acreditado u homologado acreditando que está en tratamiento de deshabituación, o ya está deshabituado.
No se fija expresamente el sometimiento a otras medidas del artículo 83 C.P., pero debe entenderse que es posible por tratarse de una modalidad de suspensión.
Plazos de Suspensión
Plazo normal: de 2 a 5 años
Plazo de 3 meses a 1 año, para penas leves
Plazo de 3 a 5 años, por causa de adicción a sustancias estupefacientes
El plazo se computa desde la fecha de la resolución.
No se computará como plazo de suspensión el tiempo que el penado esté en situación de rebeldía.
Suspensión Condicionada. Artículo 84 C.P.
Existe la posibilidad de que el juez imponga determinadas condiciones a la suspensión, siempre que no resulten excesivas o desproporcionadas:
- Prohibición de acercamiento a “lugares frecuentados por la víctima”.
- Prohibición de contacto con personas de un grupo determinado (bandas)
- Prohibición de conducir vehículos que no tengan dispositivo antiarranque.
- Artículo 84.1 C.P.: puede condicionarse al cumplimiento de acuerdo de mediación.
- En violencia de género se puede condicionar al pago de una multa, no sólo de trabajo comunitario, si entre víctima y penado no existen ya relaciones económicas comunes.
¿Qué sucede si hay incumplimiento de las condiciones o normas de conducta impuestas?
Si el incumplimiento es leve o no reiterado, puede acordarse un cambio de condiciones.
En el supuesto de que los incumplimientos sean graves y/o reiterados, la revocación de la suspensión se acordará después de haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal, incluso con posibilidad de vista oral, a discreción del juzgador.
Por el contrario, si hay riesgo de fuga, reiteración delictiva o se constata una urgencia en la protección a la víctima, se puede revocar sin audiencia de las partes.
Hola m condenaron a 5meses 7 días
Por manejar con el carnet retirado
Pero e tenido otra condenas de multas y trabajos ala comunidad x el mismo delito se puede suspender esa condena ya que no cumplo más d dos años
Buenas tardes Carlos. Solo pueden suspenderse las penas de prisión, el resto, no. Un cordial saludo
Me han revisado una condena firme , estaba en suspensión y quebrante con 1 delito la suspensión , de atentado autoridad d 1año a6 meses al revisarla paso a6 meses con nuevo código penal , esa gira una condena nueva ? Es firme los 6 meses ! Podría pedir al juzgado q me la reviso la suspensión sustitutiva por trabajos o multa y no entrar en presión ?
Tengo un amigo condenado con 3 años y un dia hay como supenderle la pena saludo