Los Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares en el juicio laboral se encuentran recogidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 36/2.011, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.
Pueden solicitarse con carácter previo a la interposición de la demanda o coetáneamente con la misma, vía otrosí.
Contenido de los Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares:
1. Declaración de parte sobre su personalidad, capacidad, representación o legitimación o la aportación de algún documento;
determinación de socios, partícipes, miembros o gestores de entidades sin personalidad o del empresario y el grupo empresarial; determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño y, en su caso, la cobertura del riesgo.
2. Iniciación de proceso para la defensa de intereses colectivos.
El juicio podrá también prepararse por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos, al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables.
3. Solicitud a cargo de la Autoridad Laboral.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la Administración Laboral pueden solicitar autorización judicial para acceder a domicilios particulares en relación con procedimientos de los que conozca o pueda conocer la jurisdicción social (piénsese en asuntos de empleados de hogar, por ejemplo).
4. Remisión a los artículos 256 y concordantes de la LEC.
Podrá formularse también petición de práctica de otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio de las previstas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. No cabe recurso contra la denegación.
Contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia, en el que podrá reproducirse la cuestión.
6. Examen de Libros y/o Cuentas del futuro demandado.
En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. Cuando se trate de documentos contables, podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad. Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios.
Las anteriores medidas podrán ser solicitadas igualmente por las partes durante la pendencia del proceso con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 90 de la LRJS, siempre que no den lugar a la suspensión del acto de juicio.
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