Plazos procesales en el ámbito de la jurisdicción civil
Debemos partir de la siguiente premisa: los plazos son improrrogables salvo por causa de fuerza mayor, que deberá ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez concedido traslado al resto de partes para que puedan alegar lo que a su derecho corresponda de cara a acordar o no la prórroga.
Además de lo anterior, tendremos en cuenta que los plazos a los que nos vamos a referir en este primer punto entran en juego una vez iniciado el procedimiento judicial.
El cómputo de los plazos en la jurisdicción civil viene establecido en el artículo 133.1 de la LEC (en relación con el artículo 185 de la LOPJ), que nos dice lo siguiente:
“Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas.”
No se tendrán en cuenta los días considerados inhábiles.
Días considerados hábiles
El artículo 130 de la LEC declara que son días hábiles todos los del año, excepto los siguientes:
– Los sábados.
– Los domingos.
– Los días 24 y 31 de diciembre.
– Los días de festivos a nivel nacional
– Los festivos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma y localidad donde se encuentra el juzgado.
– Todos los días del mes de agosto.
Horas hábiles
Son horas hábiles las que transcurren desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga cosa distinta.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles, previa habilitación, las que transcurren desde las 20.00 a las 22.00 horas de la noche.
Artículo 135.5 de la LEC; día de gracia
La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse por medios telemáticos (lexnet) hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Plazos señalados por meses o años
Cuando los plazos señalados lo sean por meses o por años, se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Por ejemplo, plazo de un mes para interponer demanda de juicio ordinario a partir de una oposición a un procedimiento monitorio (artículo 818.2 LEC, plazo que comienza a computar desde el traslado de la oposición) notificado el 31 de enero; el plazo finalizaría el 28 de febrero, al no haber día equivalente.
Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Notificación
Los plazos comenzarán a correr desde que se verifique el acto de notificación, bien sea ésta personal al propio justiciable o telemática a través de los representantes procesales de las parres.
Plazos regulados en el Código Civil, plazos civiles
La respuesta la encontramos en el artículo 5 del Código Civil:
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En este caso, hablamos de días naturales, por tanto entran dentro del cómputo los sábados, domingos, festivos nacionales y locales y el mes de agosto.
En los plazos civiles los días se cuentan en 24 horas, esto es, desde las 00.00 horas hasta las 00.00 horas en que comienza el día siguiente, los meses en 30 días y los años en 12 meses.
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Buenas tardes, tengo una duda respecto a cómputo del plazo a cumplir por las Administraciones públicas en su relación entre ellas en asuntos administrativos. Por ejemplo: Una Administración le solicita un informe a otra con la advertencia de que tal informe, deberá facilitarse en el plazo de un mes a contar desde cuando esta solicitud sea registrada en entrada por la Administración que se demanda dicho informe.
Es conocido que, respecto a los ciudadanos, el plazo de ese mes comienza al día siguiente de la notificación. Es decir, que si se recibe la notificación un día 23, el plazo del mes comienza el 24 finando el día 23 del mes siguiente. Hasta aquí todo de acuerdo. Pero si una Administración Pública le solicita a otra que ese informe empieza a contar desde el día de su recepción, con el mismo ejemplo, recibida un día 23 ¿el plazo del mes finaría el 22 del mes siguiente? De ser así, ¿sería tan amable de señalarme la norma que lo determina?
Muchas gracias.
Buenas. Pero ¿los plazos no tienen un inicio y un final?, es decir, que deben estar dentro de ese periodo, todo lo que estuviera fuera, sería extemporáneo, tanto por haber sobrepasado, como por haber sido anticipado antes del plazo de apertura de ese plazo. En el ejemplo indicado, entiendo que hacer fuera de esos cinco días señalados, estaría fuera del plazo. ¿Hay alguna jurisprudencia al respecto que apoye lo indicado por tu parte?. Saludos cordiales.
Los plazos son extemporáneos cuando se sobrepasan, no cuando se anticipan. Lo máximo que puede pasar en un caso en el que se adelante una petición es que el juzgado te indique que debes reiterarla cuando se conceda el plazo. Un saludo
Buenas. «Los plazos comenzarán a correr desde que se verifique el acto de notificación», ¿se puede presentar y ser válido un escrito anterior al comienzo de ese plazo indicando que se va a adjudicar el bien una vez pasado los diez dias al ejecutado?. Por ejemplo, en el art. 670.5 de la LEC: «Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos»
Buenos días. En el caso concreto que planteas sí cabría presentar ese escrito, cuyas manifestaciones se tendrían por realizadas. Un cordial saludo
Hola
Me gustaría saber si imparten cursos online sobre apelación civil
Tengo que presentar un recurso y me gustaría estar bien preparada.
Buenos días Regi:
Disponemos de un curso de a distancia que estudia los recursos en la jurisdicción civil, entre ellos el de apelación. No hay plazo alguno ni para empezar ni para finalizarlo; te dejo el enlace para que puedas ver programa y características: http://roleplayjuridico.com/curso-practico-sobre-los-recursos-en-la-jurisdiccion-civil/
Estamos a tu entera disposición.
Un cordial saludo.