Existen diferencias sustanciales entre la formalización de una demanda laboral y una demanda rectora en otra jurisdicción, que en muchas ocasiones, sobre todo cuando no nos dedicamos específicamente a los temas sociales, puede generar dudas y planteamientos incorrectos.
¿Cómo configurar una demanda laboral?
1. Los requisitos se recogen en el artículo 80 de la LRJS.
2. Como comentario general, no se exigen grandes formalismos, bastando un simple formulario; tengamos en cuenta que en el ánimo del legislador está facilitar la accesibilidad a la jurisdicción social. La misma ley Reguladora faculta para que esa presentación por escrito pueda ser realizada por medio de «los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse» (art. 80.1 LRJS).
3. La demanda ha de ser presentada por escrito, firmada por el demandante y por su letrado si va a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 21 de la LRJS, circunstancia que se pondrá en conocimiento del Tribunal por medio de otrosí.
4. Han de aportarse tantas copias como partes haya, incluyendo el Ministerio Fiscal en los procesos en los que deba ser parte.
5. Datos mínimos esenciales e indispensables que ha de contener la demanda:
– Designación del órgano ante quien se presente, que ha de ser el competente por razón del territorio y la materia.
– Datos completos del demandante: nombre, apellidos, DNI o NIE en el caso de ciudadano extranjero, dirección completa, teléfono e incluso dirección de correo electrónico, todos aquellos datos que faciliten la localización por parte de la oficina judicial.
– Datos del demandado/demandados, también de la forma más completa posible, para que no haya problemas al practicar la notificación.
– Acción que se ejercita, esto es, cuál es la pretensión que ejercitamos.
– Enumeración clara, concreta y concisa de hechos, sin demasiadas explicaciones ni adornos, “enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas”; a saber:
- Tipo de contrato, antigüedad, salario bruto, turno, horario, dirección del centro de trabajo.
- Objeto social de la empresa.
- En supuestos de reclamaciones de cantidad, éstas han de expresarse en importes brutos y debidamente desglosadas.
Manifestación acerca
- Manifestación acerca de la afiliación sindical y función como representante de los trabajadores del demandante.
– Sucinta fundamentación jurídica, aunque no es obligatoria.
– Finalizaremos con el Suplico, es decir, lo que se pide al Juzgado, en relación con la acción especificada en el encabezamiento, junto a la fecha y firma original.
– Respecto a la documentación que ha de acompañarse a la demanda: obligatoriamente, acta de la conciliación administrativa previa o reclamación administrativa previa, en los casos en los que ésta sea necesaria.
6. No quiero finalizar sin comentar que no es necesario, ni estratégicamente adecuado, aportar junto a la demanda todos los documentos sustentadores de nuestra pretensión, como sucede con la demanda civil, habida cuenta que la práctica forense en el ámbito laboral es aportarlos en el acto del juicio, en la fase de prueba. No olvidemos el carácter eminentemente oral de esta jurisdicción.
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Muchas gracias por su respuesta y rapidez. Es un placer.
Muy buena aportación. Pero, y si los documentos probatorios son de un volumen considerable ¿no seria conveniente aportarlos con escrito para que las partes puedan examinarlo? Me refiero a que en un procedimiento de clasificacion profesional, el demandante quiere aportar todos los documentos probatorios de trabajo de superior categoria. No serie contraproducente aportarlos en vista oral sin tiempo para su examen? Muchas gracias de nuevo.
Buenas tardes Fermín y muchas gracias por tu comentario. Muchos Juzgados avisan ya a las partes que deben aportar anticipadamente la documental de la que se van a valer si excede de 50 folios. Atendiendo a lo que comentas, puede resultar excesivo aportar un número ingente de documentos, pero no es menos cierto que una de las virtualidades de la vista del juicio laboral es el factor sorpresa en la prueba y si entregamos los documentos en un momento anterior, lo perderíamos (aunque es verdad que ganaríamos agilidad durante la fase de prueba).
¡Un saludo!
Cómo siempre una maravillosa sintesis, Maribel
Muchísimas gracias Sebastián