Con carácter general, para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.), ya no será requisito necesario haber interpuesto reclamación previa a la vía judicial social, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable (Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común) en relación con el artículo 69 LRJS.
En todo caso, la Administración deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
Desde que se deba entender agotada la vía administrativa, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social o la Sala competente.
A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Tampoco será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente (artículo 70 LRJS).
No obstante lo anterior y según se indica en el artículo 71 LRJS, será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
Impugnaciones de Altas Médicas. Artículo 141 LJS
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según lo dicho en el apartado anterior, la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora (Mutua), la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa, y se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
En resumen,
– Hay que demandar a la Entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Entidad colaboradora, en su caso, y al empleador del impugnante.
– Hay que acompañar obligatoriamente copia sellada de la reclamación administrativa previa y de su denegación en los supuestos en los que sea necesaria.
– Recordemos solicitar siempre vía Otrosí copia del expediente administrativo a aportar por la administración demandada, según determina el artículo 143.1 de la LRJS.
Impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales. Artículo 151 LJS.
– El artículo 151 LJS puede generar algún problema de interpretación desde el punto de vista de la legitimación pasiva y de la admisión a trámite de este tipo de demandas.
– Por tanto, y al igual que sucede con la impugnación de altas médicas, debemos demandar a la administración que ha dictado el acto administrativo y al trabajador o empresa implicados (según sea el caso). Además, en el supuesto de que el acto emane de una Entidad colaboradora, debemos dirigir la demanda también al INSS y a la TGSS, al estar actuando la Mutua por delegación.
Buenos días.
Me han embargado mi nómina porque mi mujer tiene deudas con la SS.
Estamos casados en régimen de separación de bienes desde 1994.
Hice la reclamación previa y no se han manifestado en la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer para que me devuelvan el importe? ¿Una demanda ante el Juzgado de lo social?
Gracias
Buenos días Antonio. Me temo que tendrá que interponer la correspondiente demanda de devolución de ingresos indebidos. Le recomiendo que contacte con un abogado que le asesore en los trámites a seguir. Con nosotros puede contactar en el email roleplayjuridico@gmail.com. Un saludo
Buenas tardes. Soy trabajador autónomo que he cesado en mi actividad por causas económicas. Solicité a la mutua la prestación por cese de actividad y me fue denegada por no acreditar correctamente el cese. Realicé reclamación ante la la misma entidad gestora (mutua), subsanando los errores y han pasado más de 45 días hábiles sin obtener respuesta alguna. He de entender que ha sido desestimada por silencio administrativo? Si es así, de que tiempo dispongo para interponer demanda en el juzgado de lo social correspondiente? Debo de interponer demanda contra la mutua, contra la seguridad social, contra la tesorería de la seguridad social? Y por último: al ser trabajador (pero autónomo), tengo derecho a la justicia gratuita en este proceso? Muchas gracias.
Buenas tardes José. Efectivamente, la debes entender desestimada por silencio administrativo, contando con un plazo de 30 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. Como autónomo no tienes el beneficio de justicia gratuita. Si necesitas más asesoramiento, puedes contactar con nuestros abogados laboralistas en el email roleplayjuridico@gmail.com. Saludos
Buenas tardes:
En un proceso contra la S.Social por prestaciones. ¿ha de celebrarse sí o sí vista, si lo que ha de tratarse son cuestiones puramente jurídicas?
Saludos y gracias por la respuesta.
Buenas tardes Enric. Así es, se celebrará obligatoriamente vista. Saludos
Mi caso te va sonar tan estupido como cruel pero quisiera saber sime puede orientar
Hace un par de años tuve un accidente de trabajo me corte con una radial y fui a muta asepeyo
me tuvieron media hora rellenado los datos del accidente me cosieron y me curaron
6 meses depues me pidieron el parte del accidente, les dije k como cuando me corte lo hice con la chica de la entrada
12 meses despues me mandan una carta reclamando que les pague 86E. Les describo como ladrones y les digo que no me hagan perder mas el tiempo que ya lo hice que si lo han perdido es culpa suya
un par de meses depues me llega una carta de la seguridad social exigiendome el pago, le digo que no debo nada a la ss y me dicen que me quieren cobrar la deuda de la mutua asepeyo
les digo k no le debo nada a asepeyo tras unas semanas mandan una semana notificando a mis clientes que soy un moroso y arruinando mi reputación tras 25 años
como puedo demandar a la seguridad social por este atropello? como puedo demandar a asepeyo por los perjuicios ocasionados y el tiempo
un saludo
Buenas tardes. Me temo que no es posible responder a esa consulta por este medio, ese asunto debe ser estudiado por nuestros abogados laboralistas previa solicitud de cita. No obstante, si no hay constancia ni prueba de la entrega del parte de accidente, se antoja complicado lo que Ud., plantea en aplicación de la legislación de Seguridad Social, pero como le indico, si precisa de asesoramiento, puede pedir cita en el email roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo
Buenos días,
Trabajé en España 5 años del 03/1974 al 02/1980, después me vine a Francia, donde resido, y he trabajado 38 años más. Me jubilé aquí con 62 años. El año pasado solicité la jubilación anticipada en España, a los 63 años y recibí la Resolución en la que se me notifica una pensión teórica de 74,11€ al mes sin descuentos por 2150 días de trabajo. Me extraño mucho porque, haciendo un prorrateo de días, esa cantidad no llega ni a la pensión mínima actual en España. Para el cálculo en España se ha tenido en cuenta la base regulara de los años anteriores a mi última paga allí, que fue en febrero de 1980 (ficticia o teórica del 03/1974 al 02/1958, me permito añadir que nací en 1956), y así retrocediendo hasta el año 1958 (yo nací en el 1956). A mí, eso me pareció injusto y discriminatorio. Ante esto, presenté reclamación previa el 23 de julio de 2020 y he recibido la respuesta negativa hace unos días.
Comparando mi situación con otras similares, he podido constar que a partir del año 1986, en que España ingreso en la UE, el cálculo, según la interpretación que hace la seguridad social del reglamento europeo, sería el que han aplicado en mi caso (el más desfavorable para los emigrantes, a pesar de que hay otras interpretaciones más favorables y de que existen desacuerdos por discriminación y penalización de los emigrantes con respecto a los sedentarios españoles). Pero a pesar de todo, en lo que se refiere a mi caso, según creo haber comprendido, se debería haber aplicado el Convenio bilateral franco español de seguridad social que queda vigente antes del 1986 porque, según el reglamento europeo, se debe de aplicar el reglamento más favorable para el trabajador. Para completar todo esto, he encontrado la decisión siguiente:
TS, Sala de lo Social, de 15/09/2010, Rec 4056/2009
Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente:De Castro Fernandez, Luis Fernando
Núm. Recurso: 4056/2009
Núm. Cendoj: 28079140012010100629
Núm. Ecli: ES:TS:2010:5287
Resumen: Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS frente a la STSJ Andalucía/Granada, estimatoria de pretensión en materia de Base Reguladora correspondiente a la pensión de Jubilación. La Sala declara que habiendo estado sometido el pensionista recurrido -antes del 01/01/86- a las previsiones del Convenio suscrito el 31/10/74 entre el Estado Español y la República Francesa sobre Seguridad Social, a sus disposiciones ha de estarse para calcular la base reguladora de su pensión de Jubilación, y no a las contenidas en el art.47.g) del Reglamento Comunitario 1408/71 [redacción dada por el Reglamento 118/1997 ], de manera que procede aplicar la doctrina de las «bases medias» que se cuestionan en el presente recurso y no las «bases remotas» que el mismo pretende, tal como acertadamente resolvió la decisión recurrida y que parce confirmar lo que anteriormente expongo.
Así que no sé qué hacer, sí presentar un recurso o aceptar los términos de la resolución. Por eso me permito pedirle consejo al respecto, no solamente para mí, sino para todas las personas que se encuentren en mi caso. Muchas gracias por su maravillosa aportación a nuestros problemas.
Saludos Angel
Hola,
Actualmente me encuentro el proceso de la ley de la segunda oportunidad ya hace más de 1 año. Tenía una deuda con la seguridad social de 600 euros. No había podido hacer pagos porque el año pasado solo trabaje 3 meses de autónomo y solo recibía 430 euros mensuales de ayuda a mayores de 52 años. Finalmente el 8 de marzo, 2021 encontré trabajo a cuenta ajena, y me ha comunicado recursos humano que la seguridad social me quiere embargar más de 3000 euros, o sea como 800 euros de mi nómina. Como han llegado de 600 a 3000 euris en un plazo de 8 meses, lo desconozco, pero me parece una práctica de usura e injusta. Ahora que finalmente podía salir adelante con mi nuevo trabajo, me pasa esto. Los abogados de repara tu deuda dicen que no pueden hacer nada, porque es el estado.¿Como es posible esto? ¿Que me recomienda que debo hacer? Estoy dispuesta hasta poner una denuncia en La Haya o la UE. Estoy segura que muchos españoles defraudados por la seguridad social se unirían a la causa.
Buenas tardes Elisa. Carecemos de datos para poder fundamentar la respuesta. Si quieres pedir cita con nuestros abogados, puedes hacerlo a través del email roleplayasesores@gmail.com. Un cordial saludo
Buenas, mi mujer tuvo un accidente de trafico saliendo del trabajo in itinere el año pasado 10 de febrero y sufrio graves secuelas en el hombro izquierdo quedando una rotura del tendon del supraespinoso, la mutua le dio el alta el 10 de junio, primero le dijieron que se tenia que operar y luego lo negaron diciendo que no tenia nada roto y que ya estaba bien. El caso esque fuimos a un abogado privado pusimos una impugnacion del alta medica y durante un periodo de medio mes le siguieron pagando la prestación por incapacidad temporal hasta que procedieron por via administrativa de la seguridad social i le reconocieron el alta. Desde entonces le reclaman una cantidad de 593€ de la prestacion que cobro del periodo despues del alta. Nuestro abogado ya puso demanda por via judicial i ellos siguieron reclamando dicha cantidad ya a traves de la TSSG con recargos y interes de demora, pero nuestro abogado nos decia que no teniamos que pagar nada hasta que el juicio no se celebrara y saber el resultado. El juicio ya se celebro y siguen reclamando con los recargos y intereses. Mi pregunta es si ya habia una demanda hecha y recursos que hemos presentado con el abogado desde el primer dia que le dieron el alta a mi mujer, pueden reclamarnos la deuda con recargos y intereses?
Buenas tardes Rubén. Esa pregunta deben hacérsela a su abogado, que es el que conoce los pormenores del caso y de la situación en la que se encuentra el procedimiento. No podemos darle una respuesta. Un cordial saludo
presente una reclamación previa ante la Sdad. Social por el complemento de «maternidad», siendo DESESTIMADA.
Mi pregunta es si puedo presentar una demanda personalmente ante el Juzgado de lo Social o tengo que gestionarlo mediante abogados?
Buenas noches Mauri: no es obligatorio ser asistido por letrado para presentar una demanda ante la jurisdicción social, pero sí es absolutamente recomendable, ya que un abogado puede realizar la valoración jurídica estratégica y jurídica adecuada para cada caso, aparte de la actuación en juicio. Si necesitas asesoramiento sobre el asunto que comentas, puedes pedir cita con nuestro abogado laboralista en el correo roleplayasesores@gmail.com. Un cordial saludo
Acabo de jubilarme y no estoy conforme con que hayan considerado sólo los últimos 22 años de mi vida laboral, que son los más bajos de todo mi historial. Ya sé que es lo reglamentado actualmente. Quiero pleitear con el INSS para reclamar que consideren mi VL entera. Tengo alguna posibilidad de ganar la demanda?
Buenas tardes Antonio. Para poder darle una respuesta fundada en Derecho debe pedir cita con nuestros abogados laboralistas en el email roleplayasesores@gmail.com o en el teléfono 91 797 80 20. Un cordial saludo
He presentado dos reclamaciones por alta en el INSS y las dos han sido denegadas.No hay mejoría médica,la enfermedad es crónica y en la última revisión con el inspector dijeron que lo pasarían al tribunal.Aún así me dan el alta y no puedo incorporarme por razones de salud.¿Cómo interpongo demanda civil?,¿puedo hacerlo antes de solicitar abogado de oficio para no agotar los tiempos?.
Buenas tardes Patricia: reclamación civil no cabe en este caso, debes dirigirte a la jurisdicción social. Lo que tienes que hacer es solicitar abogado de oficio cuanto antes. El Servicio de Orientación Jurídica de los juzgados de tu localidad te podrá asesorar. No obstante, puedes pedir cita para consulta telemática con uno de nuestros abogados laboralistas en el email roleplayasesores@gmail.com. Un cordial saludo
El INSS ha denegado a mi marido la pensión anticipada involuntaria a los 61 años. Fue despedido en el año 2017 por motivos objetivos de una gran empresa española después de 18 años de trabajo. En el primer escrito denegaron por un motivo, al hacer la reclamación previa, nos solicitaron otra documentación diferente y ahora nos llega desestimada la pensión por haber sido socio trabajador en cooperativa. Más de 44 años trabajados en Régimen General de S. Social, tres años paro, indemnizado por empresa, acogido Convenio Especial S.Social. Ahora toca denuncia entiendo que contra INSS y TGSS. Ya hay sentencias del TS de reconocimiento de que es despido pero Toledo es otro mundo.
Buenas tardes Loreto. El tema planteado debe ser objeto de análisis por nuestros abogados laboralistas, hay que estudiarlo, ver viabilidad, opciones, etc. Puedes pedir cita previa en el email roleplayasesores@gmail.com o bien en el teléfono 91 797 80 20; las consultas las estamos tratando vía correo electrónico, videollamada o bien de forma presencial. Quedamos a tu entera disposición. Un cordial saludo
Que documentación tengo que presentar en el juzgado de lo social en una demanda contra el INSS y TGSS por negativa en reclamación previa por complemento de pensión por hijos para hombres?
Para la admisión a trámite de la demanda, basta con aportar la reclamación previa y la desestimación. Cuestión distinta es la documental que interese presentar en el acto de la vista. Un cordial saludo
Hola, me han dado el alta tras pasar 3 meses de prórroga después de 365 días de una dolencia dorso lumbar. La médica me dió la baja y la denegó el INSS y luego a la segunda baja concedieron esa prórroga de 6 meses en este caso era por depresión (y ellos atribuyen que es la misma patología) y en la inspección del INSS a los 3 meses de prórroga me han dado el alta. He hecho una reclamación previa jurisdiccional y no he tenido contestación. He agotado la vía administrativa. Qué puedo hacer ahora si no puedo reincorporarme a mi trabajo habitual? Lo he intentado pero ha sido imposible.
Buenos días Juan. Si ya se ha agotado la vía administrativa, el siguiente paso es valorar si procede iniciar la vía judicial presentando la demanda correspondiente, pero eso ha de ser estudiado por un abogado experto en la materia para que compruebe plazos y viabilidad. Lo que sí es ineludible es la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, a no ser que se consiga una nueva baja, bien por recaída o por otra dolencia. Para obtener el debido asesoramiento, puede solicitarse cita en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo
soy jubilado y en el mes de junio me acogí a la jubilación flexible para trabajar de forma parcial en una empresa .Trabaje dos meses y como me dieron de alta en Junio me pagaron el mes y la paga entera cuando me correspondía el 50% ,lo comunique y en julio me aplicaron un descuento durante 9 meses de 246 € para devolver el exceso que me habían pagado ,pero en agosto me aplicaron una minoración de deuda por mas de 1000€ por lo que para Diciembre se tenia que producir la ultima deducción pero siguieron deduciéndome los 246 € de forma que me han deducido de mas 791 € que me reconocen ,me dicen que tengo razón y que ya me los pagaran cuando tengan tiempo. Querría saber donde puedo denunciar esto pues llevo 6 meses esperando.
Buenas tardes Jesús: debes presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación y Arbitraje de tu ciudad para reclamar la cantidad que te han deducido de más, y si no se produce el pago, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente. No obstante, si necesitas asesoramiento en este asunto, no dudes en pedir cita con nuestro abogado laboralista. Un cordial saludo
Buenas tardes,
Hace dos años cerré mi negocio y mi gestoria me dió de baja en la seguridad social. Un mes después la seguridad social decidió volver a darme de alta y ni siquiera me lo notificaron. Un año después me reclaman un año entero de cuotas de la SS y me enteré de lo ocurrido porque de repente me vi las cuentas congeladas sin la más mínima explicación. Hace más de un año que iniciamos una reclamación y a día de hoy no hemos tenido respuesta. Podrían asesorarme al respecto? La situación es insostenible
Buenos días. Imagino que la reclamación a la Seguridad Social estará siendo tramitada por la gestoría que gestionó la baja, o bien por un abogado o graduado social, por tanto es a ellos a quien se les debe preguntar, ya que son los que conocen la situación. No obstante, puedes pedir cita con nuestros abogados laboralistas en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo
Necesito por favor un formato actualized con Keyes en vigor para interloper demand A inconformidad por SEGUNDA DENEGACION JUBILACION anticipate 62 anos contra el INSS para ante el JUZGADO de lo Social con LETRADO Oficio, previa al TSJ.GRACIAS
Hola
Como le hago ya que me encuentro peor después de 10meses de baja y me da alta inspector del INSS. Impugne y seguimos igual. Osea me han dejado sin cobrar. Gracias.