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Cómo estructurar una demanda frente a la Seguridad Social

Courtroom Justice

Con carácter general, para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.), ya no será requisito necesario haber interpuesto reclamación previa a la vía judicial social, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable (Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común) en relación con el artículo 69 LRJS.

En todo caso, la Administración deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

Desde que se deba entender agotada la vía administrativa, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social o la Sala competente.

A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

Tampoco será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente (artículo 70 LRJS).

No obstante lo anterior y según se indica en el artículo 71 LRJS, será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

Impugnaciones de Altas Médicas. Artículo 141 LJS

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según lo dicho en el apartado anterior, la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora (Mutua), la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.

Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa, y se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

En resumen,

– Hay que demandar a la Entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Entidad colaboradora, en su caso, y al empleador del impugnante.

– Hay que acompañar obligatoriamente copia sellada de la reclamación administrativa previa y de su denegación en los supuestos en los que sea necesaria.

– Recordemos solicitar siempre vía Otrosí copia del expediente administrativo a aportar por la administración demandada, según determina el artículo 143.1 de la LRJS.

Impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales. Artículo 151 LJS.

– El artículo 151 LJS puede generar algún problema de interpretación desde el punto de vista de la legitimación pasiva y de la admisión a trámite de este tipo de demandas.

– Por tanto, y al igual que sucede con la impugnación de altas médicas, debemos demandar a la administración que ha dictado el acto administrativo y al trabajador o empresa implicados (según sea el caso). Además, en el supuesto de que el acto emane de una Entidad colaboradora, debemos dirigir la demanda también al INSS y a la TGSS, al estar actuando la Mutua por delegación.

 

 

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12 marzo, 2018 / Artículos y noticias del mundo del Derecho, Laboral / Tags: demanda laboral, impugnación alta médica, seguridad social

Acerca del autor del artículo

María Isabel Toledo Romero de Ávila

Directora de Roleplayjurídico. Presidenta de la Asociación Nacional de Abogados y Graduados Sociales Emprendedores. Directora de MiToledo Abogados y Consultores

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Comentarios (14)

  1. Patricia – 12 enero, 2021 - 13:16:
    responder

    He presentado dos reclamaciones por alta en el INSS y las dos han sido denegadas.No hay mejoría médica,la enfermedad es crónica y en la última revisión con el inspector dijeron que lo pasarían al tribunal.Aún así me dan el alta y no puedo incorporarme por razones de salud.¿Cómo interpongo demanda civil?,¿puedo hacerlo antes de solicitar abogado de oficio para no agotar los tiempos?.

    • Roleplayjurídico – 12 enero, 2021 - 13:49:
      responder

      Buenas tardes Patricia: reclamación civil no cabe en este caso, debes dirigirte a la jurisdicción social. Lo que tienes que hacer es solicitar abogado de oficio cuanto antes. El Servicio de Orientación Jurídica de los juzgados de tu localidad te podrá asesorar. No obstante, puedes pedir cita para consulta telemática con uno de nuestros abogados laboralistas en el email roleplayasesores@gmail.com. Un cordial saludo

  2. María – 16 diciembre, 2020 - 17:04:
    responder

    El INSS ha denegado a mi marido la pensión anticipada involuntaria a los 61 años. Fue despedido en el año 2017 por motivos objetivos de una gran empresa española después de 18 años de trabajo. En el primer escrito denegaron por un motivo, al hacer la reclamación previa, nos solicitaron otra documentación diferente y ahora nos llega desestimada la pensión por haber sido socio trabajador en cooperativa. Más de 44 años trabajados en Régimen General de S. Social, tres años paro, indemnizado por empresa, acogido Convenio Especial S.Social. Ahora toca denuncia entiendo que contra INSS y TGSS. Ya hay sentencias del TS de reconocimiento de que es despido pero Toledo es otro mundo.

    • Roleplayjurídico – 16 diciembre, 2020 - 17:27:
      responder

      Buenas tardes Loreto. El tema planteado debe ser objeto de análisis por nuestros abogados laboralistas, hay que estudiarlo, ver viabilidad, opciones, etc. Puedes pedir cita previa en el email roleplayasesores@gmail.com o bien en el teléfono 91 797 80 20; las consultas las estamos tratando vía correo electrónico, videollamada o bien de forma presencial. Quedamos a tu entera disposición. Un cordial saludo

  3. Joseba – 27 julio, 2020 - 4:35:
    responder

    Que documentación tengo que presentar en el juzgado de lo social en una demanda contra el INSS y TGSS por negativa en reclamación previa por complemento de pensión por hijos para hombres?

    • Roleplayjurídico – 27 julio, 2020 - 12:05:
      responder

      Para la admisión a trámite de la demanda, basta con aportar la reclamación previa y la desestimación. Cuestión distinta es la documental que interese presentar en el acto de la vista. Un cordial saludo

  4. Juan – 23 julio, 2020 - 22:39:
    responder

    Hola, me han dado el alta tras pasar 3 meses de prórroga después de 365 días de una dolencia dorso lumbar. La médica me dió la baja y la denegó el INSS y luego a la segunda baja concedieron esa prórroga de 6 meses en este caso era por depresión (y ellos atribuyen que es la misma patología) y en la inspección del INSS a los 3 meses de prórroga me han dado el alta. He hecho una reclamación previa jurisdiccional y no he tenido contestación. He agotado la vía administrativa. Qué puedo hacer ahora si no puedo reincorporarme a mi trabajo habitual? Lo he intentado pero ha sido imposible.

    • Roleplayjurídico – 24 julio, 2020 - 6:02:
      responder

      Buenos días Juan. Si ya se ha agotado la vía administrativa, el siguiente paso es valorar si procede iniciar la vía judicial presentando la demanda correspondiente, pero eso ha de ser estudiado por un abogado experto en la materia para que compruebe plazos y viabilidad. Lo que sí es ineludible es la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, a no ser que se consiga una nueva baja, bien por recaída o por otra dolencia. Para obtener el debido asesoramiento, puede solicitarse cita en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo

  5. JESUS SOLANA PERE – 20 junio, 2020 - 10:23:
    responder

    soy jubilado y en el mes de junio me acogí a la jubilación flexible para trabajar de forma parcial en una empresa .Trabaje dos meses y como me dieron de alta en Junio me pagaron el mes y la paga entera cuando me correspondía el 50% ,lo comunique y en julio me aplicaron un descuento durante 9 meses de 246 € para devolver el exceso que me habían pagado ,pero en agosto me aplicaron una minoración de deuda por mas de 1000€ por lo que para Diciembre se tenia que producir la ultima deducción pero siguieron deduciéndome los 246 € de forma que me han deducido de mas 791 € que me reconocen ,me dicen que tengo razón y que ya me los pagaran cuando tengan tiempo. Querría saber donde puedo denunciar esto pues llevo 6 meses esperando.

    • Roleplayjurídico – 20 junio, 2020 - 10:46:
      responder

      Buenas tardes Jesús: debes presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación y Arbitraje de tu ciudad para reclamar la cantidad que te han deducido de más, y si no se produce el pago, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente. No obstante, si necesitas asesoramiento en este asunto, no dudes en pedir cita con nuestro abogado laboralista. Un cordial saludo

  6. Nessa – 25 mayo, 2020 - 10:17:
    responder

    Buenas tardes,

    Hace dos años cerré mi negocio y mi gestoria me dió de baja en la seguridad social. Un mes después la seguridad social decidió volver a darme de alta y ni siquiera me lo notificaron. Un año después me reclaman un año entero de cuotas de la SS y me enteré de lo ocurrido porque de repente me vi las cuentas congeladas sin la más mínima explicación. Hace más de un año que iniciamos una reclamación y a día de hoy no hemos tenido respuesta. Podrían asesorarme al respecto? La situación es insostenible

    • Roleplayjurídico – 25 mayo, 2020 - 11:35:
      responder

      Buenos días. Imagino que la reclamación a la Seguridad Social estará siendo tramitada por la gestoría que gestionó la baja, o bien por un abogado o graduado social, por tanto es a ellos a quien se les debe preguntar, ya que son los que conocen la situación. No obstante, puedes pedir cita con nuestros abogados laboralistas en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo

  7. FRANCISCO BARRERA LOPEZ – 28 enero, 2020 - 14:05:
    responder

    Necesito por favor un formato actualized con Keyes en vigor para interloper demand A inconformidad por SEGUNDA DENEGACION JUBILACION anticipate 62 anos contra el INSS para ante el JUZGADO de lo Social con LETRADO Oficio, previa al TSJ.GRACIAS

  8. Catherine – 30 diciembre, 2019 - 3:43:
    responder

    Hola
    Como le hago ya que me encuentro peor después de 10meses de baja y me da alta inspector del INSS. Impugne y seguimos igual. Osea me han dejado sin cobrar. Gracias.

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