Regulado en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2.011 de 10 de octubre, el proceso monitorio social se ha concebido como un mecanismo que pueda facilitar al trabajador la reclamación de las cantidades debidas por el empleador, bajo una serie de premisas que procedemos a resumir a continuación.
Comparte los rasgos del proceso monitorio civil, artículos 812 y concordantes de la Ley 1/ 2.001 de Enjuiciamiento Civil: la deuda ha de ser líquida, vencida y exigible, con una cuantía determinada.
Centrándonos en el monitorio laboral, debemos saber que podemos recurrir a esta figura cuando, además de la liquidez y exigibilidad de la deuda, ésta no supere los 6.000 euros y tenga su origen en la relación laboral entre las partes.
La demanda monitoria solamente se puede formular frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, excluyéndose las reclamaciones colectivas de la representación de los trabajadores y las dirigidas contra entidades gestoras de la seguridad social, admitiéndose las dirigidas únicamente contra empleadores, siempre que se cumplan los requisitos de vencimiento y liquidez de la deuda a los que se ha hecho referencia.
La falta de respuesta al requerimiento de pago que precede a la admisión a trámite del monitorio conlleva, al igual que en el monitorio civil, el despacho de ejecución previa solicitud del actor; la notificación al empresario se regula en los artículos 56 y 57 de la LRJS, con exclusión expresa del emplazamiento edictal, también en claro paralelismo con el procedimiento civil. Es decir, que si fracasaran las notificaciones realizadas por los dos primeros procedimientos ya no se podrá pasar al tercero, y el monitorio ha de transformarse en declarativo o sobreseerse.
El monitorio se promueve por medio de una petición sucinta (que puede presentarse por medios informáticos) con los datos de identificación de las partes y el detalle desglosado de los conceptos, cuantías y períodos reclamados.
Una vez turnado al Juzgado Social correspondiente, el peso de la tramitación del procedimiento recae sobre el Secretario Judicial, no siendo necesaria la intervención judicial a no ser que se convierta en declarativo o cuando se acuerde el archivo de la solicitud por carencia de requisitos o por no haber subsanado los defectos.
Se requiere un principio de prueba de la relación laboral (aportación de contrato, alta en la Seguridad Social, etc.) y de la deuda: recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, documento de cotización o informe de vida laboral u otros medios análogos, y el certificado de intento de conciliación.
Si existen defectos subsanables, el Secretario judicial concederá un plazo de subsanación de cuatro días bajo apercibimiento de archivo.
De ser admisible la petición, el Secretario requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días hábiles, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago se despachará ejecución contra él. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial, ya que de hecho uno de los principales inconvenientes de este procedimiento, a la vez que tiene las indudables ventajas antes indicadas, es que puede dar lugar a solicitudes abusivas o fraudulentas para obtener las prestaciones del organismo público.
Una vez verificado el plazo de diez días, nos encontraremos con alguno de los siguientes supuestos:
a) De haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al trabajador solicitante.
b) De no haber mediado en dicho plazo oposición, que ha de hacerse por escrito y en forma motivada, y que puede ser solamente parcial por parte del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución si a su derecho conviene, bastando para ello con la mera solicitud.
c) Si se formulase oposición en el plazo y forma indicados, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, la correspondiente demanda y transformándose el procedimiento en un declarativo, con citación para los actos de conciliación y juicio; en caso contrario, se procederá al archivo de las actuaciones.
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