Procedo a intentar resumir, de una forma muy esquemática, en qué consiste la vista de juicio ordinario, para finalizar con una comparativa con la vista de juicio verbal.
Algunos artículos a tener en cuenta para preparar nuestras conclusiones finales:
Artículos 301 a 316 LEC:
Interrogatorio de partes. La llamada “prueba de confesión”.
artículos 324-327 LEC:
en lo referente al valor de los documentos privados; También interesantes los artículos 328 a 334 LEC.
Artículos 360 a 381 LEC:
Interrogatorio de testigos; la invocación del artículo 376 de la LEC nos servirá para apoyar nuestra valoración en conclusiones de la práctica de la prueba testifical.
Artículos 431 a 433 LEC:
CELEBRACIÓN DE LA VISTA DE JUICIO ORDINARIO:
Artículo 431. Finalidad del juicio.
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.
1. El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los artículos 299 y siguientes, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión.
Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artículo 286.
2. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, sí, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.
A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.
En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria.
3. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.
4. Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.
Es decir, y haciendo un resumen de los artículos que acabo de transcribir, el acto del juicio se va a abrir en el momento en el que el Juez manifiesta que «queda abierto el acto comenzando con la práctica de la prueba propuesta y admitida«, dando la palabra a la parte actora para comenzar el interrogatorio de sus testigos; se comienza siempre por el representante legal de la parte demandada, si se ha propuesto, y después el interrogatorio de los testigos; es importante saber que, una vez que el abogado proponente de la prueba acaba sus preguntas, la contraparte puede «repreguntar», siendo indiferente que sea representante legal o testigo. Podemos hacer preguntas, y solicitar exhibición, sobre los documentos previamente impugnados en el acto de la audiencia previa; para formular las preguntas, es recomendable la fórmula «no es más cierto que…» o «es cierto que”…, siempre en sentido afirmativo o negativo.
Una vez finalizada la práctica de la prueba propuesta por la parte actora, se practicará la prueba correspondiente a la parte demandada, comenzando igualmente por la confesión del representante legal de la demandante si éste ha sido propuesto.
Una vez finalizados los interrogatorios, el Juez da la palabra a las partes para conclusiones. La LEC es muy clara: se fijarán los hechos CONTROVERTIDOS de forma concreta (en la medida de lo posible), valorando la prueba practicada (testificales, documental, etc.). Conviene terminar haciendo mención a los aspectos jurídicos- sobre el fondo-, y citar sentencias si lo consideramos conveniente.
Estas breves notas nos sirven también para la vista verbal, que podemos definir como una suma de audiencia previa y juicio ordinario. El verbal comienza con las ratificaciones de demanda y posterior concesión de la palabra a la parte demandada para CONTESTAR ORALMENTE a la demanda, solicitando ambas el «recibimiento del pleito a prueba«. Se procede a la impugnación de documentos y proposición de prueba igual que en la audiencia previa (con recurso de reposición ante inadmisiones de prueba) y seguidamente se practican los interrogatorios admitidos; dependerá del Juez que haya conclusiones finales o no. En procedimientos de Familia las hay siempre.
Es absolutamente recomendable haber realizado simulaciones de juicios, ya que es la única forma en la que el abogado/graduado social va a asimilar lo que es un juicio, y no por haberlo visto, sino por haberlo interiorizado y celebrado él, adquiriendo una inestimable experiencia, capacidad de improvisación y tomando conciencia de sus propias capacidades en sala.
Si estás interesado, haz la reserva de plaza cuanto antes. Los grupos son siempre reducidos (máximo ocho personas por grupo).
PINCHA AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
Ya no es posible hacer comentarios