Artículo 137 de la LRJS:
La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.
A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.
Veamos a continuación DIEZ CARACTERÍSTICAS específicas de este procedimiento especial,
Primero.
La incorrecta clasificación profesional detectada en el momento de iniciarse la relación laboral es un supuesto distinto de la realización de funciones de superior categoría a partir de un momento determinado, pero ambas acciones pueden incardinarse dentro del procedimiento especial del artículo 137 LRJS.
Segundo.
Cualquiera de los supuestos que pueden darse en materia de clasificación profesional deben tramitarse por la modalidad procesal especial regulada en el artículo 137 LRJS, siempre y cuando la pretensión que se deduzca se base en la realización de funciones distintas a las correspondientes a la categoría asignada en contrato.
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Tercero.
No se puede seguir la modalidad procesal de clasificación profesional cuando la clave de la decisión judicial se encuentra en la interpretación de preceptos legales o convencionales y no en la simple constatación del hecho de realizar trabajos distintos a los de la categoría asignada. En ese caso, recurriremos al procedimiento ordinario.
Cuarto.
Es procedimiento especial del artículo 137 LRJS es también aplicable cuando el empleador es una Administración pública.
Quinto.
La tramitación de una demanda por la modalidad de clasificación profesional cuando el procedente es el proceso ordinario solo supondrá una declaración nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictar sentencia.
Sexto.
La acción de clasificación profesional prescribe al año de la terminación del contrato de trabajo conforme se establece en el artículo 59 ET, al tratarse de una acción entablada sobre una obligación de tracto sucesivo.
Séptimo.
La interposición de una demanda de clasificación profesional no interrumpe la prescripción de la posible acción de reclamación de cantidad por tratarse de acciones diferentes.
Octavo.
La acumulación de las acciones de clasificación y reclamación de cantidad es posible, configurándose la primera como la principal.
Noveno.
No se pueden acumular una acción de clasificación profesional y una acción declarativa de fijeza laboral, debido a su distinta naturaleza.
Décimo.
Las sentencias dictadas en materia de clasificación profesional no son recurribles en suplicación.
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