Para que un mensaje de whatsapp tenga plena validez (según ha establecido el Tribunal Supremo –stc de la Sala 2ª, nº 300/2015 de 19 de mayo– , que aunque habla del sistema de mensajería Tuenti es perfectamente aplicable por analogía al whatsapp y otros servicios de mensajería), ha de aportarse junto a un informe pericial informático que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido, pero el coste de este tipo de informes es bastante elevado…
Tened en cuenta también que la impugnación de la autenticidad de esos mensajes desplaza la carga de la prueba al aportante, artículo 217 LEC, en relación con el 326.2 del mismo cuerpo legal.
Tiene dicho el Alto Tribunal que “la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”
Una opción (si para nuestro cliente no es opción una pericial informática) es aportar los pantallazos junto a una transcripción de los mismos y solicitar, para el hipotético caso de que sean impugnados por la contraparte, lo siguiente:
Que se efectúe cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia, para que levante acta del contenido con transcripción de los mensajes recibidos en el móvil, así como que dichos mensajes se corresponden con ese número de teléfono.
– Acta notarial reflejando el contenido de la conversación. En este caso, deben constar los números de teléfono que aparecen en la misma, la tarjeta SIM para identificar al propietario de la línea, el IMEI del dispositivo y la transcripción de la conversación completa.
– Cotejo de la conversación con el teléfono de la otra parte, también ante el letrado de la administración de justicia. Los puntos 1 y 3 pueden pedirse simultáneamente, a fin de que el LAJ coteje la transcripción de los mensajes en ambos terminales.
Resumen
1º.- El contenido de mensajes de whatsapp, telegram, etc., pueden constituir una prueba a favor del que los presente en el Juzgado, siempre que sean aportadas al procedimiento mediante archivos de impresión, esto es, imprimiendo el contenido que aparece en el ordenador o en el móvil.
2º.- Ahora bien, si se impugna, la parte que quiere valerse de dicha prueba debería practicar una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, de los interlocutores y el contenido, por lo que la carga de la prueba del contenido del mensaje recae sobre el aportante.
3º.- No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas practicadas según su sana crítica, poniéndola en relación con el resto de pruebas que se hayan practicado en el procedimiento.
“Es cierto que los mensajes de Whatsapp almacenados como «recibidos» en un dispositivo electrónico (teléfono móvil o Smartphone) pueden ser objeto de manipulación, mediante la utilización de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico; lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad. En este sentido, cabe recordar que la STS 19.05.2015 afirma que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. Sin embargo, esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación al proceso del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel). Téngase en cuenta que la exclusión de dicha prueba solamente podría tener lugar por la concurrencia de una causa de nulidad, que existiría en caso de que la obtención de dicha prueba documental se hubiera producido con la infracción de un derecho fundamental, especialmente el derecho a la intimidad; lo que en este caso no ocurre dado que han sido aportados al proceso por la propia persona titular del dispositivo electrónico que ha recibido los mensajes.
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– Es admisible que el poseedor de un terminal (la posesión goza de presunción de legitimidad) comparezca ante notario para la transcripción de aquellos mensajes remitidos por WhatsApp, que asume como propios.
– Es admisible que este mismo poseedor indique, sin mayor valor que el de una manifestación, quiénes han sido los destinatarios de dichos mensajes, bajo su responsabilidad.
– No es admisible recoger en acta notarial las contestaciones y manifestaciones que no sean asumidas por el
requirente, sino atribuidas a un tercero. El Reglamento Notarial prohíbe, en su artículo 204, la consignación en acta de ninguna contestación dada por el destinatario antes de haber sido advertido, por el notario, de su derecho a contestar y del plazo reglamentario para ello.
Informes periciales, pruebas testifícales, cotejos con otros terminales que participaron de la misma conversación, pueden convertir a los mensajes de WhatsApp en un medio de prueba eficaz, sujeta a la tutela y valoración judicial, en su apreciación conjunta con otros medios, pero en cualquier caso ya fuera del ámbito notarial limitado normativamente.
FRANCISCO CANTOS, notario. Decano del Colegio Notarial de Valencia.
La @. Numero 106. Juliuo-Agosto 2017.
Muchísimas gracias
Excelente de gran utilidad. Gracias y FELICIDADES.
Muchas gracias Jorge
Muchas gracias!!!