Artículos 12.7 ET y 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, TRLGSS
Definición
Hablamos de un contrato destinado a sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Nos encontramos por tanto con la figura del trabajador relevista, el que sustituye, y el trabajador relevado o sustituido, esto es, el que accede a la situación de jubilación parcial.
Este contrato se formalizará siempre por escrito. De no ser así, se podrá presumir la existencia de fraude de ley considerando esa relación como indefinida a todos los efectos.
Debe constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.
Trabajador relevista
Solo se podrá realizar este tipo de contrato con un trabajador que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
1. Que se encuentre dado de alta en el SEPE; no es necesario que esté cobrando prestación por desempleo ni se exige un período mínimo de inscripción.
2. Que se encuentre contratado por la empresa que va a realizar el contrato de relevo a través de un contrato de duración determinada, sin incluir el contrato fijo discontinuo.
Funciones: el artículo 12 ET nos dice lo siguiente: “el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido”. Se otorga cierta discrecionalidad a la empleadora para fijar las funciones, si bien la categoría deberá tener una categoría o grupo profesional equivalente.
Respecto al salario, el ya citado artículo 12 ET establece que debe de haber una correspondencia entre las bases de cotización, según lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 215 de la Ley de la Seguridad Social indica:
“(…) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial”.
En consecuencia, las bases de cotización deberán de ser como mínimo el 65% de la media de la base de los últimos seis meses del trabajador que se jubila.
Eso sí, el salario, será el pactado entre trabajador y empresa, conforme a lo regulado en el convenio colectivo de aplicación para su categoría o grupo profesional.
Jornada
Dependerá de la reducción de jornada disfrutada por el trabajador sustituido, debiendo ser, como mínimo, igual a dicha reducción, que será como mínimo del 25%, pudiendo alcanzar un máximo del 75%.
En el supuesto de que la reducción sea del 75%, el contrato tendrá que formalizarse a jornada completa.
El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido, e incluso simultanearse con él, aunque la empresa tiene libertad para establecer el horario que considere oportuno.
Duración del contrato
La duración del contrato será como mínimo igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Sin embargo, si la reducción de jornada del trabajador relevado es del 75%, el contrato ha de celebrarse a jornada completa y la duración del contrato será indefinida, no pudiendo extinguirse antes del resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
Si al cumplir la edad de jubilación, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Finalización del contrato
– El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
– Si se ha concertado un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por cada año de contrato.
– En caso de que se produzca un despido, estaríamos hablando de la indemnización que corresponda, según sea objetivo procedente o improcedente.
Obligaciones de la empresa
– Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, tendrá que ser sustituido en el plazo de quince días.
– Si el trabajador sustituido fuera despedido antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, previa declaración de improcedencia, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y de no ser aceptada, deberá contratar a otro trabajador.
– Para el caso de que la empleadora incumpla sus obligaciones o celebre un contrato de relevo en fraude de ley, estará obligada a abonar el importe de la prestación de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
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