Artículo 164 LGSS.
Cuando nos encontramos ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
En consecuencia, si partimos de esa premisa, el empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho, afectando a tanto a las prestaciones de la seguridad social como a una posible incapacidad permanente.
Requisitos
– Calificación de accidente laboral o enfermedad profesional. De no ser así, es necesario iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
– El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
– Existencia de un nexo causal entre el accidente o enfermedad profesional y el incumplimiento empresarial (no de otro trabajador o de un encargado).
– El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la seguridad social.
Solicitud
1. La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
2. La solicitud pueden realizarla:
– La Inspección de Trabajo (ITSS). Cuando tiene conocimiento de la existencia de un accidente laboral, el inspector actuante emitirá un informe con una propuesta de recargo, que será remitida al INSS para que tramite el expediente y acuerde, si procede, dicho recargo. Es el procedimiento más habitual.
– El propio trabajador o su representante, en defecto de actuación de la ITSS.
– El plazo máximo que tiene el INSS para resolver el expediente de recargo de prestaciones es de 135 días hábiles.
En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa, o si ésta es denegatoria, se deberá iniciar la vía judicial, previa presentación de reclamación administrativa previa (artículo 71 LRJS).
Cuantificación y responsabilidad en el pago
El recargo oscilará entre un 30% y un 50%, a aplicar sobre la pensión percibida por el trabajador durante el período de IT o sobre la prestación de incapacidad permanente. Al no establecerse ninguna regla específica para el cálculo, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o de la ITSS, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento.
La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, sin posibilidad de asegurar esta prestación, pero es la Tesorería General de la Seguridad Social la que recauda este recargo y la que se lo ingresa al trabajador; eso sí, en caso de insolvencia empresarial, el empleado no percibirá ese recargo, habida cuenta que el INSS no es responsable subsidiario de su abono.
El recargo de prestaciones es compatible con cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle al trabajador.
Plazo
El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de cinco años, fijándose el dies a quo en el momento de reconocimiento de la última prestación a favor del trabajador.
Los efectos económicos de esta prestación pueden retrotraerse 3 meses desde la correspondiente solicitud.
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Buenas tardes , estaba teniendo problemas por el recargo de prestaciones , el inss lo dio todo por bueno y le dio un plazo para abonar la cantidad de forma voluntaria , el plazo acabo y me llego una carta para un juicio en breves , como demandados mi persona y la seguridad social , no entiendo nada
Buenas tardes Ceferino. So se llega a celebrar juicio por recargo de prestaciones, el trabajador debe estar obligatoriamente citado, ya que ese recargo tiene origen en un accidente laboral en el que ha estado implicado, por ello, tiene que estar presente en el juicio por si es de su interés alegar algo. Lo mejor es que lo consulte con un abogado laboralista. Saludos
Buenas tardes Isabel, necesito saber como se desarrolla una vista (que tengo mañana) en materia de seguridad social por impugnación del recargo de prestaciones de la que soy parte demandada junto con otros 15. Se trata de un asunto de contratas y subcontratas (una de ellas es mi empresa) y de la que no tenemos nada que ver con el accidente y de hecho ni nos incluyeron en el acta de inspección ni en en expediente administrativo ni nada. Simplemente nos nombraron en la primera vista (ya se ha suspendido como 5 veces) y la jueza ordeno ampliar demanda y señalar nueva fecha y así vamos desde hace 2 años. Muchas gracias de antemano. Por cierto hice un curso contigo de penal y me gusto y me ha servido mucho mucho.
Buenas tardes Cecilia: es un juicio ordinario, se ratificará primero el demandante y se os irá dando la palabra para oponeros, después, prueba y conclusiones. En tu caso, entiendo que tienes que plantear una excepción de falta de legitimación pasiva, respecto al fondo, lo desconoces y te adhieres a las alegaciones realizadas por el resto de los codemandados en lo que te pueda beneficiar. Mucha suerte y un abrazo 🙂
Necesito saber cómo es la vista de una tercería de dominio en el área social. Tengo una la semana que viene y no sé si es como un verbal cualquiera. Gracias,
Buenos días Francisca. Se va a celebrar una comparecencia ante el juzgado social que se asimila a un juicio verbal civil, con la diferencia de que la oposición se hace en ese mismo acto, luego fase de prueba y conclusiones. Un cordial saludo