Transmitimos a continuación algunos comentarios sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual, según su articulado actual, que es necesario conocer por su extraordinaria repercusión.
A pesar de todas las dudas y confusión que ha generado, acaba de aprobarse la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la LPI, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.015 y las cuestiones y cambios que encontramos en su articulado no son en absoluto baladís. Podemos hablar sin temor a equivocarnos de una Ley que nace con fecha de caducidad, sólo hay que prestar atención a su Disposición Final 4ª:
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, realizará los trabajos preliminares necesarios, en colaboración con todos los sectores y agentes interesados, para preparar una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual ajustada plenamente a las necesidades y oportunidades de la sociedad del conocimiento. Con vistas a esa reforma deberán evaluarse, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la gestión colectiva de derechos, el régimen de compensación equitativa por copia privada y las competencias y naturaleza del regulador.
Se va a penalizar a las páginas web que enlacen o compartan sin autorización contenidos protegidos por derechos de autor con multas de hasta 600.000 euros. Esta penalización afecta tanto a páginas web que incluyan publicidad como a las que no.
La entidad CEDRO, Centro Español de Derechos Reprográficos, es el organismo que se va a encargar de gestionar los derechos de diarios y periódicos y de recepcionar los pagos que se generen por el uso de sus contenidos (recopilación de noticias publicadas en prensa en portales de Internet), y que se articularán por medio de la denominada “tasa Google”, llamada así por la repercusión que va a tener respecto al portal de noticias Google News, aunque no va a ser el único afectado.
El dinero recaudado será destinado a la Asociación de Editores de Diarios Españoles, la AEDE.
Esto significa a grandes rasgos que:
1. No se podrán publicar listados ordenados y clasificados de enlaces, sea o no con ánimo de lucro. No se nos explica con detalle cómo se va a llevar a cabo esa fiscalización, pero sí que se menciona la creación por parte del ejecutivo de una comisión de propiedad intelectual, llamada Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (artículo 158.4) que tendrá potestad para cerrar páginas y establecer sanciones sin ningún tipo de control judicial.
2. Se establece el canon AEDE o derecho de cita; los sitios web con links a medios AEDE tendrán que abonar el canon por el mero hecho de insertar el enlace.
3. Los dominios podrán ser cerrados sin orden judicial. Y para ello bastará con demostrar que se ha intentado contactar por medio de correo electrónico con el supuesto infractor al menos en una ocasión (artículo 158 ter de la LPI en su nueva redacción). A efectos de que se considere válidamente realizada la notificación, no es necesario que ese correo sea respondido. Si no se facilita una cuenta de correo electrónico, este requisito ni siquiera es necesario. (Artículo 158 ter. 3.), ya que bastará con la publicación del aviso en el BOE.
4. La nueva LPI obliga a las universidades públicas y privadas a pagar por usar materiales académicos en sus campus virtuales, independientemente de cuál sea la licencia del contenido.
5. Será posible ordenar la suspensión de publicidad o pagos de cualquier página considerada infractora. Una vez más, sin control judicial de ningún tipo.
6. El canon digital por copia privada desaparece, habida cuenta que también queda vacía de contenido la definición de “copia privada”: ahora solo podrá denominarse así a la primera copia de un original con soporte físico comprado. Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2º B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas.
7. Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, el órgano administrativo podrá imponer multas de hasta 600.000 euros, sin perjuicio de las “vías civiles y penales” que queden abiertas contra él.
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Hola buenas tardes, creo que en su artículo hay un error cuando explican «tasa google» ustedes dicen «Se establece el canon AEDE o derecho de cita; los sitios web con links a medios AEDE tendrán que abonar el canon por el mero hecho de insertar el enlace.» Sin embargo no solo los links a los medios de AEDE, sino los links a noticias de todos los medios la reforma indica lo siguiente «La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual»
y indica, como bien decís, que esa compensación la gestionará cedro, por lo que las webs, blogs… de actualización periódica que no pertenezcan a CEDRO no verán un duro, quedándose cedro y sus acólitos serán los que se lucren del trabajo ajeno, al ser el derecho irrenunciable.