El objeto de este artículo es ofrecer una imagen gráfica y esquemática de los pasos que vamos a tener que seguir en el supuesto de que nos sea encomendada la tramitación de una herencia. Espero que pueda cumplir ese cometido.
Documentación para iniciar los trámites
- Certificado de defunción, que se obtiene desde la página www.justicia.es.
- Certificado de últimas voluntades (modelo 790), para comprobar si ha otorgado o no testamento. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Si disponemos de firma electrónica, podemos tramitarlo directamente desde www.justicia.es. Hay que pagar una tasa de 3,66 euro
- Copia autorizada del testamento.
- Posición de cuentas: certificado de las entidades bancarias.
- Recibos del IBI referidos a todos los inmuebles de los que se componga la herencia.
Primer trámite
Aceptación de la herencia y declaración de herederos a otorgar ante el notario del último domicilio del fallecido (nos centramos aquí en el acta de notoriedad otorgada ante notario, pero no debemos olvidar la declaración judicial en el supuesto de existencia de herederos abintestato).
Han de aportarse:
- Los certificados originales de defunción y últimas voluntades.
- DNI del causante, certificado de empadronamiento.
- Libro de familia y/o certificados de nacimiento de los herederos.
- DNI de los herederos, aunque será la notaria la que determinará la documentación concreta que precisan.
- Han de comparecer dos testigos conocidos de la familia para que manifiesten que no les consta la existencia de más herederos.
Segundo trámite
Realización de cuaderno particional, que ha de ser formalizado ante notario si hay más de un heredero.
Pasos a seguir para su elaboración:
- Relación de todos los bienes y derechos del difunto.
- Lista de herederos.
- Reparto de bienes, qué corresponde a cada quién, con las compensaciones que, en su caso, hayan de realizarse.
- Valoraciones de cada bien, lo más habitual, valor de la última compraventa o el valor de referencia en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Tercer trámite
Liquidación del Impuesto de Sucesiones: modelo 650; puede liquidarse por internet. Hay que tener muy a mano los valores catastrales de los inmuebles que componen la herencia. Ojo con el plazo, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Una vez liquidado el impuesto, de competencia autonómica, podemos dirigirnos con una copia del mismo (la hoja en la que figura el pago) a las entidades bancarias donde constan las posiciones del difunto para reclamar el dinero.
Resto de trámites
- Pago de las plusvalías, competencia de los Ayuntamientos donde radiquen cada una de las propiedades. Debemos llevar, para pagar ese impuesto en el banco, justificante de pago del modelo 650, copia de las escrituras de las propiedades a heredar y copia del testamento.
- Gestiones con el catastro (modelo 901N). En muchas ocasiones, con el pago de la plusvalía queda comunicado el catastro. Eso lo comprobaremos yendo directamente a la oficina del Catastro o consultando en su página con firma electrónica.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad, como último paso.
Podemos obtener información adicional en la Oficina de Información al Contribuyente, calle Alcalá nº 45 de Madrid, o en el 010 (91 529 82 10).
Si quieres que lo hagamos por ti, ponte en contacto con nosotros: roleplayjuridico@gmail.com
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