Una vez más, la práctica nos lleva a transmitir una serie de cuestiones que conviene incluir en las demandas de desahucio y reclamación de rentas, de cara a que la posterior tramitación judicial sea lo más rápida posible, evitando retrasos innecesarios imputables a la parte y no tanto a la oficina judicial.
Cuantía
Artículo 252.2 LEC, en relación con el artículo 253; no nos conformemos únicamente con reseñar la cantidad reclamada. Para evitar requerimientos previos a la admisión de la demanda, y evitar demoras en la tramitación del desahucio, dejemos clara cuál es la base de cálculo:
“Esta parte cuantifica la demanda en SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS, 7.800,00 €, importe coincidente con el importe correspondiente a una anualidad de renta, al ser dicha acción la de mayor valor”.
Reclamación de gastos asimilados a la renta
deben quedar especificados con total claridad: concepto, fechas e importes, acompañando los recibos en los que se ampara nuestra petición.
Enervación
Hay que especificar de forma clara si es posible la enervación o no, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4 de la LEC. Mejor incluyámoslo en los Hechos de la demanda (apartado “reclamaciones extrajudiciales”) y en un Otrosí.: “a los efectos legales oportunos, se comunica que el demandado ha sido requerido de pago de forma fehaciente con al menos un mes de antelación previo a la interposición de la demanda, por tanto, no cabe enervación”.
Despacho de ejecución respecto al lanzamiento
si incluimos en la demanda un Otrosí referido a la ejecución del lanzamiento, en virtud del artículo 549 de la LEC, evitaremos que el Juzgado nos requiera a fin de que “solicitemos la ejecución del lanzamiento”; si esa petición está en la demanda, se tendrá por anticipada esa solicitud. Interesamos que el Juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 437.2 de la LEC, señale día y hora para la ejecución del lanzamiento, a los efectos del apartado 3º del artículo 549 de la Ley de Procedimiento.
También es interesante que para el caso de que recayera sentencia condenatoria en el verbal que se celebrase en caso de oposición o sea despachada ejecución, solicitemos vía Otrosí Digo que se requiera a la parte demandada para que con anterioridad al lanzamiento, si en el inmueble que haya de entregarse hubiera cosas que no sean objeto del título, proceda a retirar las mismas, apercibiéndole que, si no son retiradas antes de esa fecha, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, conforme a lo establecido en el artículo 703 LEC.
Y un último apunte. Podemos solicitar al Tribunal que aperciba al demandado que ha formulado oposición, que en caso de no comparecer en la vista, se declarará el desahucio sin más trámite, quedando citado para recibir la notificación de la sentencia en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 440.3 y 497.2 LEC.
Como podéis ver, son consejos que nos van a ayudar a dejar bien enfocado el procedimiento de desahucio desde el inicio. Espero que os sean de ayuda.
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buenas tardes Cristina:
Podrías facilitar algún dato más sobre la Consulta de las Tasas en Desahucios?
Muchas gracias
Deberia indicarse también pues mucha gente lo desconoce, que las demandas de jucio verbal de desahucio,a pesar de ser verbales, tienen consideración a efectos de tasa judicial de monitorio europeo, hay una consulta de la Dirección General de Tributos en tal sentido, y por tanto la cuantia fija de la tasa es de monitorio es decir, 100 euros y no de verbal que serian 150 €.
Muchas gracias por tu interesante aportación Cristina.