La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2.015 de 30 de marzo introduce importantísimas modificaciones, de enorme calado, y entre las más importantes se encuentran las relativas a los nuevos delitos leves. A través de este artículo vamos a tratar de dar respuesta a algunas cuestiones de interés práctico.
Primera
¿Qué sucede con los plazos de prescripción?
No estamos ante una falta ni ante un delito grave o menos grave, por tanto, los plazos de prescripción quedan para los delitos leves de la siguiente manera:
- Prescripción del delito leve: un año: artículo 131.1-4 del Código Penal. Se aplica retroactivamente a hechos anteriores al 1 de julio de 2.015.
- Prescripción de la pena: artículo 133.1-6 y 7: un año si es leve y cinco años si es grave.
Segunda
¿Ha variado la competencia con respecto al enjuiciamiento de las faltas?
No, sigue correspondiendo al Juez de Instrucción.
Tercera
¿Qué ocurre si un delito por el que se han aperturado diligencias previas pasa a ser delito leve a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal?
Los jueces están tendiendo a considerar que una vez dictado el auto de apertura de juicio oral no puede transformarse el procedimiento, por analogía con la Disposición Transitoria única de la Ley 36/1998, de 10 de noviembre.
Cuarta
¿Es necesario acudir con abogado al juicio por delito leve?
La respuesta a esta cuestión la tenemos en la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim:
Art. 967.1-2 LECrim:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”
Es decir, es obligatoria la asistencia letrada en el caso de delitos leves que lleven aparejada pena de al menos seis meses; en estos supuestos, será necesaria la representación del procurador para interponer recurso de apelación (artículo 118.3 LECrim).
Quinta
¿En qué consiste el Principio de Oportunidad contenido en el artículo 963.1.1ª Lecrim?
Se contempla para delitos de escasa gravedad y sólo en el ámbito de los delitos leves.
Si el fiscal solicita el archivo atendida la naturaleza y escasa gravedad del delito, las circunstancias del supuesto autor y la no existencia de interés público relevante en la persecución del hecho, el juez está obligado a sobreseer el procedimiento, notificando el mismo a los ofendidos por el delito (artículo 12 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito).
No existe interés público si se ha procedido a la reparación del daño y/o no existe denuncia del perjudicado en el caso de delitos leves de carácter patrimonial.
Cuidado porque el principio de oportunidad opera retroactivamente.
Sexta
Penas compuestas. ¿Cuál es el procedimiento por el que deben enjuiciarse?
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim, añade una Disposición Adicional sexta a la LECrim sobre el procedimiento a seguir en caso de pena compuesta leve y menos grave:
“Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto”.
Séptima
¿En qué casos ha de acudir el Fiscal al juicio por delito leve?
Debe comparecer en los siguientes casos:
– Homicidio por imprudencia menos grave (artículo 142.2 CP)
– Lesiones cualificadas por imprudencia menos grave (artículo 152.2 CP), siempre que el resultado sea el del artículo 149.1:
- Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, o de un sentido
- Impotencia, esterilidad, grave deformidad
- Grave enfermedad somática o psíquica
– Lesiones dolosas (art. 147.2)
– Maltrato de obra cuando la víctima sea especialmente vulnerable (artículo 147.3 CP)
Por el contrario, no tiene obligación de asistir,
– Lesiones por imprudencia menos grave del artículo 152.2 CP en relación con el artículo 150.
– Maltrato de obra del artículo 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona especialmente vulnerable.
– Amenazas y coacciones leves fuera del ámbito doméstico (artículos 171.7 primer párrafo, y 172.3, primer párrafo, CP)
– Injurias leves en el ámbito doméstico (artículo 173.4 CP)
– Daños de más de 80.000 € generados por imprudencia grave (artículo 267 CP). Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
Puedes ver nuestro artículo sobre que define el nuevo juicio por delitos leves desde Aquí
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Hola estimados señores
Tengo pendiente un juicio leve me acusan de llamar con numero oculto en dos meses 4 veces sin que la otra persona llegara a contestar el teléfono. Resulta que a esta chica la persona que la llamo por teléfono fue su madre con mi teléfono. ¿si llevo a la madre al juicio como testigo para que testifique y dice que fue ella la que llamo? ¿ a mi me absolverán?
Muchas gracias estoy muy preocupado.
Buenos días Ricardo:
Si eso sucediera, podría resultar absuelto, pero lo más adecuado es que consulte con un abogado que le asista en ese juicio para que pueda realizar la defensa más adecuada para sus intereses. Si precisa una cita, puede contactar con nosotros en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo,
Buenas tardes:
Recientemente conocí a un estudiante extranjero con el cual trabé cierta amistad, me dijo que vivía en un piso en el cual no estaba contento, yo le dije que como vivía solo se podía instalar en mi casa hasta que encontrase algo mejor, siempre y cuando aportase algo para cubrir gastos, lo cual por unos motivos u otros nunca ha hecho. El caso es que cada vez que he solicitado su colaboración siempre ha encontrado una excusa.
Ya cansado de la situación le dije que me tenía que abonar algo si quería seguir en casa, de lo contrario se tendría que marchar, a lo cual me contestó diciendo que había observado que le faltaban 200 euros de un dinero que tenía en una mesa, también me dijo que tenía grabaciones hechas con la cámara de su ordenador y que me había filmado entrando y saliendo del lugar que yo le he dejado en mi casa para dormir, una buhardilla a la que se accede por una escalera de caracol sin puerta, y a la que de vez en cuando subo porque tengo cosas personales allí. No es una habitación privada, y así se lo dije desde el primer momento.
La pregunta es si puede grabarme sin mi autorización dentro de mi casa cuando esta persona está invitada por mí, no es inquilino y por supuesto no tiene ningún contrato firmado o derecho alguno sobre mi vivienda.
Me ha denunciado y tengo un juicio por delito leve de hurto la semana que viene. ¿Puedo impugnar dicha grabación antes del juicio? Aunque nada temo porque nada cogí, pero creo que atenta y vulnera un derecho fundamental a mi intimidad.
Gracias por anticipado
Gracias.
Por supuesto que puedes y debes impugnarla. Mucha suerte.
Denunciado por un vecino, el cual dice que le propine en puñetazo en la frente, el cual le supuso, depresión y dejar de hacer sus actividades diarias,el es pensionista, y se dedica a la chatarra y demás venta de objetos que va encontrando. Bién celebrado el juicio, y cuando según él habían testigos, del inmueble, los cuales no se presentó nadie, el Ministerio Fiscal, consideró , mí presunción de inocencia. Lo cual fui Absuelto. Pero he recibido una carta del juzgado, el cual se recurre la falta leve, a la Audiencia Nacional, y me piden el sueldo de mi vida. Yo soy pensionista y gano 696.00€. Que me puede pasar si no se aporta nada nuevo. Que justicia es esta cuando , como a este individuo, no le cuesta nada solicitar abogado y procurador y lo que quiera, a mí su afan es solamente el dinero. Que me puede ocurrir. Y en caso que la A.N. cambiara el fallo a su favor. Soy insolvente, creo.
Gracias . Espero su respuesta.
Buenas noches Jaime:
Lo que ha sucedido es que su vecino ha recurrido la sentencia que le absuelve ante la Audiencia Provincial, que no Nacional; a este respecto, debo indicarle, de modo general y sin conocer el caso, las pruebas practicadas y el contenido de la sentencia, que es muy difícil que la Audiencia modifique un pronunciamiento absolutorio. No se preocupe.
Un cordial saludo,