Cuando una persona ha desaparecido y no se tiene noticias de ella, independientemente de que se hubieran podido tomar medidas provisionales con respecto a su patrimonio o haya podido ser declarado ausente, puede ser declarado judicialmente fallecido tras el transcurso de un largo plazo de tiempo, o de un plazo menor si desapareció en circunstancias especialmente peligrosas. Para ello debemos instar judicialmente la declaración de fallecimiento de la misma.
El procedimiento judicial va a demorarse sin duda mucho tiempo, habida cuenta la enorme cantidad de pruebas que el Juez va a tener que manejar para declarar el fallecimiento por sentencia con todas las garantías: llamamiento de testigos, búsqueda a través de la publicación en diarios de gran tirada y radio, publicación en el BOE, solicitud de información a organismos oficiales, etc. Estos trámites van a ser obligatorios incluso en el caso de que la persona ya haya sido declarada ausente con anterioridad. La sentencia abre la sucesión del declarado muerto.
Se encuentra regulado en los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 193. Procede la declaración de fallecimiento:
Transcurridos 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición
Pasados 5 años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente 75 años. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del año en que ocurrió la desaparición.
Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro, éste será de tres meses.
Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado 6 meses desde la cesación de la subversión.
Artículo 194. Procede también la declaración de fallecimiento:
De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido 2 años contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
De los que se encuentren a bordo de una nave náufraga o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido 3 meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquellos, presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido 6 meses contados desde las ultimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieran transcurrido 3 meses desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquellos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados. Se presume el siniestro si en viajes sobre mares, zonas desérticas o inhabilitadas, transcurrieren 6 meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Efectos:
Artículo 196:
Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión sobre los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaria o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.
Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración de fallecimiento.
Hasta que transcurra este mismo plazo, no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o de los legados a favor de instituciones de beneficencia.
Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.
Artículo 197:
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
Artículo198:
En el registro central y público de ausentes se hará constar:
Las declaraciones judiciales de ausencia legal.
Las declaraciones judiciales de fallecimiento.
Las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente y la extinción de las mismas.
Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y notario autorizante de los inventarios de bienes muebles, y descripción de inmuebles que en este título se ordenan.
Mención circunstanciada del auto de concesión y del lugar, fecha, otorgantes y notario autorizante de las escrituras de transmisiones y gravámenes que con licencia judicial efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes, y
Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y notario autorizante de la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales, en sus respectivos casos.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada