Regulado en el artículo 194 de la LRJS.
Tengamos en cuenta a este respecto que son días inhábiles los sábados y domingos, así como los festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma y localidad donde radica la sede del juzgado. Cuidado con el mes de agosto, porque es hábil para las actuaciones contempladas en el artículo 43.4 LRJS.
Si hemos solicitado aclaración o rectificación de la resolución que será objeto del recurso, el plazo comienza a computarse desde la notificación del auto que resuelva la misma (cfr., artículos 214 y 215 LEC).
Notificaciones por LexNet: Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016, sobre notificaciones y plazos procesales en el orden Social,
– Cuando la notificación se realice a través del servicio de los Colegios de Procuradores, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción del envío.
– Cuando exista constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, el plazo para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercer día, todos ellos hábiles.
– Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se comprende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
– También indica en referencia al artículo 135.5 de la LEC, que resulta aplicable presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo.
El anuncio del recurso de suplicación no es un trámite excesivamente formal, bastando la mera manifestación de la parte o su letrado/graduado social en el momento de la notificación de la sentencia o auto, por comparecencia o por escrito, medio más habitual en la práctica. Eso sí, conviene identificar de la forma más clara posible la resolución que vamos a recurrir y aportar el justificante acreditativo de la consignación del depósito y de la cantidad objeto de la condena en su caso.
Es válido el envío por fax del escrito de anuncio, pero tened cuidado con el correo administrativo (presentación de escritos en las oficinas de correos), dado que no es un medio válido de comunicación en la jurisdicción social a efectos de cómputo de plazos, salvo que el escrito tenga entrada en el juzgado dentro del plazo para el anuncio del recurso. Tampoco la presentación en un Juzgado de lo Social diferente al que ha tramitado el procedimiento: artículo 44 LRJS.
Si el recurso no es admitido a trámite por el Juzgado de lo Social al no haberse cumplido con las exigencias legales (plazo, depósito/consignación, resolución no recurrible en casación), al recurrente sólo le quedará la opción del recurso de queja ante la Sala de lo Social del TSJ, sobre el que hablaremos al final de este módulo.
Finalizamos este apartado llamando la atención sobre la opción del empleador respecto a la readmisión o indemnización del trabajador regulada en el artículo 56.1 del ET, que concede un plazo de cinco días al empresario para que opte entre la indemnización o la readmisión del empleador cuando ha recaído sentencia que declara improcedente el despido.
Aunque la empresa anuncie la interposición del recurso de suplicación, es necesario que se ejercite la opción para evitar el resultado atribuible al silencio del empleador, que no es otro que entender que opta por la readmisión.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma: artículo 110.3 LRJS. Podemos manifestarlo en el mismo escrito de anuncio del recurso o en escrito aparte, pero siempre dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, habida cuenta que el anuncio no interrumpe el plazo.
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