Reglas generales sobre la carga de la prueba
– Demandante/reconviniente: ha de proponer prueba sobre los hechos constitutivos (artículo 217.2 de la LEC).
– Demandado/reconvenido: le corresponde la carga de la prueba sobre los hechos impeditivos y/o extintivos.
– Hechos dudosos: en un supuesto en el que el litigio verse sobre la existencia de despido o abandono del puesto de trabajo, nuestra jurisprudencia entiende que corresponde la prueba del abandono al empleador.
– Principio de facilidad probatoria, artículo 217.7 de la LEC: resulta esencial tener en cuenta este principio de cara a la solicitud de peticiones anticipadas de prueba que no están a disposición de la parte proponente, siempre en relación con la carga probatoria que le sea inherente. El principio de disponibilidad y facilidad probatoria debe tenerse en cuenta en atención al papel atribuido a cada una de las partes en el proceso.
Reglas especiales
– La carga de la prueba de las imputaciones realizadas en una carta de despido o sanción le corresponden al empresario: artículos 108.1 y 115.1 b) LRJS.
– Responsabilidades derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, correspondiendo acreditar al deudor de seguridad que cumplió las medidas de prevención, artículo 96 LRJS.
– Inversión de la carga probatoria: cuando se deduzcan indicios fundados de discriminación, corresponde acreditar al demandado la existencia de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, artículos 96.1 y 181.2 LRJS.
Reglas sobre la admisión de pruebas
– Con carácter general, se admiten las pruebas que se propongan y puedan practicarse en el acto del juicio sobre los hechos controvertidos, salvo que no estén en el poder de disposición de las partes: artículo 87.1 LRJS.
– Se puede solicitar al menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha del juicio (sin contar el día de la vista), aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo es de 3 días: artículo 90.3 LRJS.
– De oficio o a petición de parte, puede requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada en la oficina judicial de la prueba documental o pericial voluminosa y/o compleja, a fin de posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba: artículo 82.4 LRJS. El plazo para la aportación variará en función del juzgado que conozca de nuestro asunto, dado que la LRJS no se pronuncia al respecto.
–Respecto a la prueba de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, debemos de tener en cuenta que han de ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción (tablet, ordenador portátil) y posterior constancia en autos (entrega de CD/DVD), tal y como establece el artículo 90.1 LRJS.
-Contra la inadmisión de una prueba durante el acto de la vista debe efectuarse la correspondiente protesta a efectos de ulterior recurso, requisito inexcusable para poder reproducir esa circunstancia por vía de suplicación.
-Si por el contrario la inadmisión se efectúa por medio de auto con anterioridad a la celebración del juicio oral, procede la interposición de recurso de reposición en un plazo de tres días desde el siguiente al de la notificación.
Tratamiento de la prueba ilícita en el juicio o comparecencia
-Como es sabido, no se admiten pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
-Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabe recurso de reposición, que se ha de interponer, darse traslado a las demás partes y resolverse oralmente en el mismo acto de la vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
– Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, puede autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso: artículo 90.4 LRJS.
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