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Cómo liquidar de mutuo acuerdo la Sociedad Ganancial

liquidar mutuo acuerdo

Si existe acuerdo entre las partes, podrán realizarlo acudiendo a alguna de las siguientes modalidades:

1) Otorgando escritura notarial de liquidación de la sociedad ganancial.

2) Incluyendo la liquidación en el convenio regulador de su separación o divorcio.

3) En sede judicial, aportando propuesta de inventario/convenio de mutuo acuerdo en la comparecencia de formación de inventario.

Escritura notarial de liquidación

– Tanto la escritura de liquidación como el convenio regulador deberán detallar por separado cada uno de los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, así como los créditos que pudieran existir en ese momento entre los cónyuges y la sociedad, todo ello con la debida separación y acreditación, así como la cuantificación de cada una de las partidas.

– Con ello podremos determinar el haber líquido, y de ahí establecer la cuota que le corresponde a cada cónyuge.

– Una vez calculada la cuota ganancial, es cuando procederemos a adjudicar a cada cónyuge los bienes tanto del activo como del pasivo, y compensar en su caso, posibles excesos o defectos de adjudicación.

– Si los cónyuges acuerdan otorgar unas capitulaciones extinguiendo el régimen de gananciales y transformándolo por el de separación de bienes, o más raramente por el de participación, sin liquidar de forma efectiva la sociedad conyugal, no será posible, salvo fraude de ley, acudir al proceso de liquidación de la sociedad conyugal de los artículos 806 y concordantes del Código civil.

Convenio regulador

– El convenio constituye el título de propiedad de los bienes adjudicados, por lo que deberá redactarse de forma absolutamente detallada, en aras de evitar ulteriores problemas de inscripción, no bastando con una indicación o mera referencia de los bienes y derechos.

– Es necesaria una descripción pormenorizada de cada bien, ya que teniendo en cuenta que la liquidación tendrá acceso al Registro de la Propiedad, habrá que evitar ulteriores obstáculos a la inscripción por falta de datos, lo cual nos puede obligar a otorgar una escritura de aclaración o subsanación.

– Una vez que se dicte sentencia aprobatoria del convenio regulador, se debe solicitar al juzgado la expedición de un testimonio de la misma y del convenio con expresión de su firmeza, que será título suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

¿Qué sucede si ese convenio o acuerdo privado no es ratificado posteriormente en sede judicial?

El Tribunal Supremo considera que,

“no hay obstáculo a la validez de un convenio regulador no presentado ni aprobado judicialmente en el proceso de separación, puesto que como negocio jurídico concurrió el consentimiento, el objeto y la causa. La falta de aprobación judicial únicamente le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero esta circunstancia no le hace perder su eficacia como negocio jurídico”.

En conclusión, el pacto privado de liquidación de la sociedad de gananciales tiene plenos efectos entre las partes, ahora bien, si en el mismo se incluyen bienes inmuebles, es evidente que para que la misma pueda tener efectos frente a terceros, será necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad y en este caso, habrá que otorgar escritura pública.

Para obtener ese documento público que permita la inscripción, no tenemos más remedio que requerir al otro cónyuge para que otorgue dicha escritura y si se niega, acudir al procedimiento declarativo que corresponda por su cuantía con el objeto de que se declare auténtico el documento privado y se compela al demandado a elevarlo a escritura pública, o en su defecto sea otorgada por el Juez.

Convenio de liquidación una vez dictada sentencia de separación o divorcio

El artículo 806 de la LEC nos indica (sic), “…en defecto de acuerdo entre los cónyuges…”, es decir, excluye la posibilidad de un acuerdo previo y un posterior inicio del proceso judicial. En este caso, si su voluntad es liquidar de mutuo acuerdo, deberán hacerlo notarialmente.

En la práctica, lo que sí podemos hacer es presentar la solicitud de formación de inventario y en la comparecencia de aportaremos el convenio pactado de mutuo acuerdo para que sea aprobado, dejando interesada la entrega de testimonio a efectos de inscripción.

              

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8 junio, 2020 / Artículos y noticias del mundo del Derecho, Civil, Familia / Tags: convenio regulador, escritura pública, liquidación de gananciales, régimen económico matrimonial, sociedad de gananciales, sociedad postganancial

Acerca del autor del artículo

María Isabel Toledo Romero de Ávila

Directora de Roleplayjurídico. Presidenta de la Asociación Nacional de Abogados y Graduados Sociales Emprendedores. Directora de MiToledo Abogados y Consultores

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