Estas líneas buscan aclarar las dudas que en la práctica genera la diferenciación entre el delito y la falta de lesiones. Esperamos conseguirlo.
El tipo básico contenido en el artículo 147.1 del C.P., que establece que “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”, configura un delito de resultado y no de mera actividad, que tenemos que poner en debida relación con el artículo 617 del mismo cuerpo legal: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código”.
A la vista del contenido de los precitados artículos,
¿qué debemos entender por tratamiento médico o quirúrgico?
Vamos a intentar proporcionar algunas ideas.
No hay criterios legales para determinarlo, por tanto, para paliar la inseguridad jurídica que ello nos provoca, debemos recurrir a criterios jurisprudenciales, que podemos resumir, de manera muy sucinta, en lo siguiente:
Tratamiento médico:
intervención de profesional sanitario objetivamente necesario para curar el menoscabo sufrido y restablecer la salud al estado al que se encontraba antes de la lesión; se realiza por personal sanitario cualificado, aunque no sea médico. Tengamos en cuenta que una primera asistencia no significa un solo acto médico. Bien, pero con esa definición tampoco salimos de dudas, aunque si matizamos que “primera asistencia facultativa” significa que la lesión es de tal entidad que objetivamente precisa de actuación de profesional sanitario, pero logra la curación con una única intervención de dicho profesional, lo que no excluye posteriores actuaciones de seguimiento o vigilancia facultativa, podremos tenerlo un poco más claro y plantearnos que estamos dentro del ámbito de la falta de lesiones del artículo 617 del C.P. Entre otras, podemos citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1.993 o 27 de octubre de 2.003.
Especial atención merece la documentación médica del lesionado, así como el informe médico forense objetivador de las lesiones.
Tratamiento quirúrgico:
podemos definirlo como la asistencia reparadora del cuerpo para restaurar o corregir, mediante intervención quirúrgica “mayor o menor”, cualquier alteración funcional u orgánica. La costura de una herida puede ser calificada como una cirugía menor, esto es, como una intervención quirúrgica, pero con algunos matices, tales como la permanencia de los puntos sobre la piel del lesionado, fines curativos y no preventivos, profundidad de la herida, etc.
Especialmente interesante resulta la cuestión del denominado “esparadrapo de sutura”, equiparado por nuestro Alto Tribunal al tratamiento quirúrgico en su sentencia de 17 de julio de 2.001. En la citada resolución, se aclara que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación, a la vista de que lo empleado no fue un simple apósito para preservar a la herida del contacto con el aire u otros agentes externos, sino un medio técnico de fijación, menos violento en su aplicación, pero de efecto equivalente al cosido de la herida y, como éste, necesario para procurar la correcta cicatrización. De este modo, lo realizado fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo, como sucedería en el caso de una primera asistencia, sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un período de tiempo.
Podemos determinar, por tanto, que existe tratamiento médico o quirúrgico cuando se producen dos o más asistencias facultativas, distintas e independientes, que el lesionado haya recibido por causa del daño causado, siempre que sean objetivamente necesarias para restablecer su salud. Sin embargo, en otras ocasiones, un hecho puede ser calificado como delito aun cuando para su curación sólo haya sido necesaria una asistencia facultativa, puesto que es considerada como una intervención quirúrgica en sí misma.
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