La regulación de la querella la encontramos en los artículos 270 y siguientes de la LECRim.
En el artículo 270 LECRim se establece la facultad o derecho que le corresponde a todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, para poder querellarse, ejercitando en este segundo caso la acción popular establecida en el artículo 101 de la LECRim.
También podrán querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 de la LECRim, respecto a la prestación de fianza, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del artículo 281.
Se hace preciso, a la vista de ello, establecer, respecto a la legitimación para la interposición de querellas, las siguientes distinciones:
a) La legitimación para interponer una querella corresponde a todos los ciudadanos españoles, con independencia de que hayan sido o no perjudicados por el hecho delictivo que denuncian, si bien con la particularidad de que, para el supuesto de que no resulten perjudicados por el hecho o hechos delictivos objeto de la querella, estarán ejercitando con la misma la acción popular que recoge el artículo 101 de la LECRim, mientras que si resultan perjudicados por los hechos objeto de la querella, estarán ejercitando las acciones que contempla el artículo 110 de dicho texto legal.
b) El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han coincidido en extender el concepto “ciudadano” también a cualquier persona jurídica.
c) El Ministerio Fiscal también está legitimado para el ejercicio de querellas, las denominadas “querellas públicas”, tal y como resulta del texto del artículo 271 de la LECRim, hasta el punto de que el artículo 105 de la LECrim habla de la obligación de ejercitar acciones penales por parte de los funcionarios del Ministerio Público, incluso en los delitos perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada si ésta fuera menor de edad, persona discapacitada que precise especial protección o desvalida.
d) También los extranjeros, entendiendo por tales tanto las personas físicas como las jurídicas, podrán ejercer querellas, pero exclusivamente limitado su ejercicio a aquellos delitos comprendidos contra sus personas o bienes o personas y bienes de sus representados. Se exige, por tanto, que el querellante extranjero tenga un interés directo, por haber sido perjudicado de manera directa o indirecta (las personas o bienes de sus representados) por los hechos que son objeto de la querella.
Competencia judicial
El artículo 272 de la LECRim establece que la querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente, órgano éste, el Juez de instrucción, que viene a ostentar la competencia exclusiva o cuasi exclusiva para conocer de la querella.
La única excepción a la competencia exclusiva del Juez de instrucción territorialmente competente en razón al lugar de comisión del delito, lo constituye aquellos supuestos en que el conocimiento o instrucción de la querella corresponde a otros Tribunales distintos del Juez de instrucción, en razón a disposiciones especiales, como es el caso de aforados.
Sometimiento del fuero de todos los intervinientes al Juez de instrucción o Tribunal para conocer el delito objeto de la querella
Una vez determinado el Juez de instrucción o Tribunal competente para el conocimiento de la querella, todos los que pudieran resultar parte en el procedimiento y, naturalmente, el querellante, quedan sujetos a la competencia del Juzgado o Tribunal competente para la instrucción de la misma.
Necesidad de representación técnica y dirección letrada
El artículo 277 de la LECRim exige que el querellante se encuentre representado por Procurador de los Tribunales con poder bastante, y que la querella se encuentre a su vez suscrita por Letrado en ejercicio.
Poder especial y bastante
En remisión al artículo 277.7 de la LECRim, diremos que en el supuesto de que el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella,se precisará la firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
En este caso, es decir, cuando el Procurador no dispone de poder bastante y es firmada por el querellante o por otra persona a su ruego, se precisará, para iniciar los trámites instructores de la querella, que ésta sea ratificada en sede judicial por el querellante.
Efectos
Una vez hemos presentado nuestra querella, debemos distinguir varios supuestos respecto a los efectos que puede llegar a desplegar:
a)Auto de inadmisión a trámite si los hechos en los que se fundamentan no son constitutivos de delito.
b)Si la querella tuviera algún defecto, se requerirá al presentante para que lo subsane.
c)Si la querella se abandona y se trata de un delito privado se archivará sin más trámite. Esto sucede cuando acordada la comparecencia del querellante, éste no comparezca. Y de igual modo, cuando fallezca el querellante o se le incapacite, y no comparezca nadie a sostener la querella, en el plazo de los treinta días siguientes a la citación que se le hará a tal fin.
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d)Si la querella cumple con todos los requisitos legales, se admitirá a trámite incoando el correspondiente proceso, diligencias previas para investigar el delito.
e)De igual modo, produce el efecto de “litispendencia”, que significa que no podrá seguirse proceso sobre el mismo objeto mientras se tramite el procedimiento a que ha dado origen la querella
f)Interrumpe la prescripción del delito.
g)Supone la suspensión de un proceso civil que se esté tramitando al momento de admisión a trámite de la querella, cuando se refiera al mismo objeto, dado el carácter preferente de la jurisdicción penal sobre el resto de las jurisdicciones.
h) La admisión a trámitede una querella criminal no constituye per se un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso conforme a lo establecido en el artículo 118 de la LECrim, una vez que tal admisión le ha sido debidamente comunicada. Sí supone, por el contrario, la apertura de la investigación judicial de los hechos objeto de la querella.
i) Contra el auto de inadmisión de una querella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o Nacional, según si el órgano de inadmisión ha sido un Juez de Instrucción o un Juez Central de Instrucción, o de súplica si quien la inadmitió fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Prestación de fianza
Artículo 280 LECRim: el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.
Artículo 281 LECRim:
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.
2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
Esto es, están obligados a prestar fianza los extranjeros querellantes con el matiz reflejado en el siguiente párrafo y los querellantes que actúan en ejercicio de la acusación particular.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
La fianza será ofrecida en la querella por medio de Otrosí, atendiendo siempre a las circunstancias económicas del obligado al pago.
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EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS HE RECIBIDO UNA QUERELLA, POR PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, POR DECIR EN LA ASAMBLEA QUE LOS HABIA DENUNCIADO A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR IRREGULARIDADES CONTABLES, SIN INSULTAR, NI HACER GESTOS, COMO DICE LA QUERELLA. EN ACTA DICE QUE ESTA GRAVADO A ELLO ME ACOJO. PUEDO DENUNCIARLOS POR FALSEDAD. SALUDOS
Buenos días Víctor. No podemos darle una respuesta sin valorar el contexto de la situación. Puede pedir cita con nuestros abogados en el correo electrónico roleplayasesores@gmail.com. Un cordial saludo