A. Normativa a tener en cuenta
Artículo 283 LEC, impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria:
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
Artículo 326 LEC, referido a la fuerza de los documentos privados y la impugnación de un documento en cuanto a su autenticidad:
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.
Artículo 427 LEC, posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados en el trámite de la audiencia previa:
1. En la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.
B. Tipos de pronunciamientos sobre la documental aportada al proceso
1. Impugnación en cuanto autenticidad
Dudamos de la veracidad de un documento, no es auténtico.
El artículo 326.2 LEC nos dice que la parte a quien perjudica esa impugnación, esto es, a quien lo ha aportado, podrá pedir a su costa cotejo de letras o cualquier otro medio de prueba que entienda útil y pertinente para acreditar la autenticidad de ese documento. Si nada solicita, el juez valorará “según las reglas de la sana crítica”.
Si el documento resulta ser veraz, la parte impugnante tendrá que hacer frente al coste de la prueba practicada.
En el procedimiento verbal, ante la aportación de documentos por el demandado como sustento a su contestación a la demanda, resulta complicado impugnar la autenticidad, ya que no tenemos tiempo material para estudiarlos ni para consultar con el cliente, y si la parte contraria no solicita el interrogatorio de nuestro mandante, con inteligente criterio, no va a poder pronunciarse sobre el mismo. Pidamos entonces al juez, de forma razonada, que nos permita exhibir el documento a nuestro cliente con carácter previo a impugnarlo, eso sí, siempre y cuando tengamos fundadas dudas sobre su autenticidad.
2. No reconocer valor probatorio,
o también su falta de pertinencia o utilidad de cara al objeto de proceso y a los hechos fijados como controvertidos. No ponemos en duda la veracidad del documento, pero sí el valor y efectos que pretende darle la parte contraria. En la práctica forense, es común oír que “se impugna un documento en cuanto a su valor probatorio”, pero lo correcto es no reconocerlo en base a su impertinencia, inutilidad o falta de valor probatorio, la LEC sólo habla de impugnación refiriéndose a la autenticidad.
Desde un punto de vista práctico, es una forma de controvertir ese documento, de no admitir su contenido, sin dudar del continente, pudiendo practicar prueba sobre el mismo, pedir su exhibición a partes y testigos durante el interrogatorio, valorarlo en conclusiones, etc., aunque no cabe duda de que el juzgador lo valorará poniéndolo en relación con el resto de pruebas practicadas.
3. Adhesión, o “hacer nuestro un documento”;
Lo reconocemos y, además, lo hacemos nuestro, muchas veces a sensu contrario del pretendido por la adversa. Esto sucede habitualmente con la aportación de contratos suscritos por las partes al proceso.
4. Nada que alegar:
Se aplica el párrafo 1 del artículo 326 de la LEC citado al comienzo de este artículo, los documentos reconocidos o sobre los que no hemos alegado nada, harán prueba plena en el proceso, a salvo, por supuesto, de la valoración que el juzgador realice de los mismos en sentencia.
C. Momento procesal para pronunciarse sobre los documentos
Procedimiento Ordinario.
Nos remitimos al artículo 427.1 de la LEC; en la audiencia previa, el juez nos dará la palabra para que nos pronunciemos sobre los documentos aportados por la parte contraria.
A este respecto, debemos resaltar que conviene, cuando seamos parte demandada, oponernos a los documentos acompañados en la demanda desde el momento en el que contestemos a la misma, aunque en la audiencia previa se nos dé trámite para concretar esos extremos. Puede darse el caso de que el juez no admita a la parte demandada impugnar un documento si no se ha opuesto al mismo en el escrito de contestación.
Procedimiento verbal.
Como demandados, mientras contestamos a la demanda. Si somos actores, tenemos que esperar a ver la documental aportada en la vista por la contraria para poder pronunciarnos sobre la misma, por tanto, estaremos ya dentro de la fase de prueba.
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Buenos días
soy demandante en un juicio verbal, y en el escrito de contestación del letrado del demandando aporta una prueba que dice estar sellado por una autoridad que pone solo las iniciales que no puedo identificar por ser de otro país. Por otro lado a pesar de afirmarlo no está sellado. Entiendo que tal prueba no ha de admitirse a trámite, por no saber de quien proviene, y por lo tanto impuganda, pero no sé si debo hacerlo al mismo tiempo que solicito la vista oral, o cuando se celebre ésta. Tampoco sé si es admisible que el letrado del demandado la pueda subsanar en la vista oral. Gracias por su respuesta. Un saludo
Buenas tardes Juan:
Al ser demandante, puedes impugnar la autenticidad de ese documento en la vista. Eso sí, según establece el artículo 326.2 LEC, ante la impugnación, la parte perjudicada puede proponer la prueba que a su derecho convenga, motivo por el cual es probable que aporte el documento completo en el juicio, si es que realmente existe.
Un cordial saludo,