La experiencia nos indica que la formulación de reconvención en el ámbito del derecho laboral nos da algún que otro quebradero de cabeza, sobre todo por la falta de conocimiento de las normas procesales que la regulan.
La reconvención es la demanda o reclamación que el demandado interpone contra el demandante, constante el procedimiento principal. La pretensión ha de tener conexión con el objeto de la demanda principal (art. 406 LEC).
Su interposición se ampara en el principio de economía procesal, pero no es menos cierto que para que la petición reconvencional sea admitida a trámite, el juzgado que conoce de la demanda principal debe ser competente también para conocer de la reconvencional; tampoco puede ser admitida si la acción ejercitada debe ventilarse en una modalidad procesal diferente.
El artículo 85.2 de la LRJS admite la reconvención únicamente cuando se “hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación administrativa previa o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta”. De esta manera, el derecho de defensa del demandante no se ve mermado, habida cuenta que si el actor comparece por sí mismo y no tiene experiencia o conocimientos suficientes para defenderse frente a las alegaciones expresadas en la reconvención, se le estará generando indefensión.
Una vez formulada la reconvención, nos encontramos con una acumulación de procesos: artículo 28 de la LRJS.
El anuncio de la reconvención interrumpe la prescripción de la acción cuyo ejercicio se anuncia, prolongándose la conservación del efecto interruptivo en paralelo al proceso principal, por cuanto que la pretensión ejercitada al reconvenir se acumula al proceso principal desde el momento en que se formula en conciliación, y sigue la suerte de ésta. Anunciada en consecuencia la reconvención en el acto de conciliación, aunque se celebre el juicio transcurrido más de un año desde el intento conciliatorio, la acción reconvencional no habrá prescrito.
A modo de resumen:
-Ambas pretensiones (demanda y reconvención) se sustancian en el mismo procedimiento, y serán resueltas en una única sentencia (artículo 35 de la LRJS).
-No olvidemos tener en cuenta los artículos 26 y 27 de la LRJS, a la hora de establecer las pretensiones que no son acumulables entre sí.
Formulada la reconvención, se concederá trámite al demandante reconvenido a fin de que realice las alegaciones que interesen a su derecho, en oposición a la petición del demandando reconviniente, en los términos establecidos para la contestación a la demanda (artículo 85.2 LRJS).
En el mismo trámite podrá el demandante reconvenido contestar a las excepciones procesales/materiales opuestas a su demanda por el demandado.
Próximamente impartiré el taller de simulación de juicios en el ámbito laboral, con una duración de dos meses, todos los miércoles por la tarde. Enseñaremos a actuar en sala.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada