¿Cabe recurso frente al auto de apertura del juicio oral en lo relativo a la fianza?
La respuesta nos la proporciona el artículo 783.3 de la Lecrim, que establece que no cabe recurso alguno contra el Auto que acuerda la apertura del juicio excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.
Ahora bien,
¿Esto afecta también a las fianzas que habitualmente se acuerdan en el propio auto de apertura de juicio oral como medida cautelar para asegurar la responsabilidad civil?
No hay una posición unánime por parte de nuestras Audiencias Provinciales.
Así, algunas Audiencias consideran que sólo se puede recurrir respecto a la situación personal del acusado y ello, sin perjuicio de que se solicite al órgano competente para su enjuiciamiento la revisión, o en su caso, alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano instructor, entre ellas las relativas al aseguramiento de la responsabilidad civil, obligando por parte a la prestación de fianza hasta un posterior momento procesal.
Este es el criterio seguido por las Audiencias Provinciales de Valencia, que en el acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Junta de Magistrados del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2018, señala, en relación a la recurribilidad de la fianza civil impuesta en el Auto de apertura de juicio oral: «sólo si se suscita cuestión en la pieza de responsabilidad civil en orden a la extensión o cuantía de la fianza civil fijada en el Auto de apertura de juicio oral (sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 596 , 611 y 612 Lecrim) se puede plantear recurso de apelación sobre tal extremo; y debe ser planteado en la citada pieza de responsabilidad civil ( artículo 590 Lecrim)».
No obstante, y, para evitar que se sigan produciendo resoluciones que niegan la admisión de recursos de reforma por la responsabilidad civil fijada en los autos de apertura de juicio oral, sería recomendable que la fijación de la responsabilidad civil se realizara por auto separado al de apertura de juicio oral.
Por el contrario, contamos con jurisprudencia menor que acepta la recurribilidad, con base en los siguientes argumentos:
– Artículo 596 LECr: contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
-Solo las determinaciones que el auto de apertura de juicio oral ha de contener imperiosamente por voluntad de la ley son las que están sometidas a la exención del régimen ordinario de recursos; cualquier otra decisión colateral que pueda adoptarse en el auto de apertura de juicio oral, y que podría ser objeto de resolución aparte, ha de quedar siempre vinculada al régimen de recursos.
-El artículo 764 LECr establece que cualquier medida que tenga por objeto el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias se ha de acordar mediante auto, y se formalizarán en pieza separada, frente al cual cabe recurso de reforma a tenor de lo dispuesto en el artículo 766 de la misma LECr.
Estamos de acuerdo en que la fijación de la fianza no forma parte esencial del auto de apertura del juicio oral, pudiendo ser incluso independiente a dicho auto, debiendo adoptarse en la pieza separada correspondiente. En consecuencia, la adopción de dicha medida puede ser recurrida de la misma forma que el resto de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción, sin que el hecho de que se haya adoptado en el auto de apertura del juicio oral transforme ese pronunciamiento en irrecurrible, no en razón a su naturaleza o contenido, sino simplemente por el momento en que se acuerda y la forma que adopta.
-La expresión “situación personal” no puede dejar de comprender la derivada de la imposición de fianzas y responsabilidades civiles, pues indudablemente afectan a esta.
-La doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el derecho de acceso a los recursos forma parte del derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 C.E.
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