Podemos definir las eximentes como aquellas circunstancias que liberan de responsabilidad al autor de un delito.
Las atenuantes son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, una rebaja de la pena.
Por el contrario, las agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del mismo, incrementando la responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.
Procedemos sin más dilación a radiografiarlas:
Atenuantes y Eximentes
– Las eximentes están reguladas en los artículos 19 y 20 del Código Penal.
– Las atenuantes, en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, pudiendo distinguirse las eximentes incompletas, las atenuantes ordinarias y las atenuantes analógicas.
Eximentes
1. Los menores de 18 años, si bien, en caso de que cometan un hecho delictivo perseguible penalmente el mismo «podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor«.
2. Estarán exentos de responsabilidad aquellos que en el momento de cometer el hecho por el que se les juzga sufran de cualquier anomalía o alteración psíquica que no les permita comprender la ilicitud del hecho.
3. Quien se encuentre en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol u otras sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas, con las salvedades previstas en la Ley.
4. Quienes sufran desde su nacimiento o infancia de alteraciones graves de la conciencia de la realidad.
5. Los que actúen empujados por miedo insuperable.
- La denominada legítima defensa, siempre que se verifiquen y acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
– Que la agresión sufrida se considere ilegítima. En caso de defensa de los bienes, se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la residencia o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
– Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
– Falta de provocación suficiente por parte de la persona que realiza la defensa.
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, obligación o cargo.
8. El denominado estado de necesidad, en aras a evitar un mal propio o ajeno, provocando la lesión de un bien jurídico de otra persona o infracción de un deber, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
– Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
– Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Eximentes incompletas (también denominadas atenuantes impropias)
son aquellas en las que no concurren todos los requisitos necesarios para eximir totalmente de responsabilidad según los supuestos previstos para las eximentes completas.
En estos casos, se establece la rebaja de la pena en uno o dos grados a la señalada por la Ley atendiendo al número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, así como a las circunstancias personales del autor, extremos que serán valorados por el Juzgador en sentencia.
Atenuantes ordinarias o atenuantes propias
1. Grave adicción al alcohol y otras sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas.
2. Aquellos que obren por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u estado pasional de suficiente entidad: trastorno mental transitorio.
3. Los que confiesen su culpabilidad antes de conocer el inicio de un procedimiento judicial contra él (la denominada confesión).
4. Haber procedido el culpable a reparar el daño, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento penal y con anterioridad al comienzo de las sesiones de juicio oral.
5. Podrán solicitar que se atenúe su responsabilidad criminal quienes se vean afectados por una dilación indebida del proceso, siempre que no la haya provocado el culpable y no sea debida a la complejidad del proceso. Cuando invoquemos esta atenuante, bastante habitual a la vista del colapso de nuestros juzgados, y que en muchas ocasiones puede llegar a ser cualificada, debemos poner en conocimiento del tribunal las fechas concretas de los actos procesales para que se verifiquen.
Atenuantes analógicas
Se reconoce a los tribunales la facultad de apreciar circunstancias atenuantes no previstas expresamente en la Ley, siempre que puedan identificarse analógicamente con las anteriores.
Pueden ir referidas tanto a las atenuantes ordinarias como a las eximentes incompletas. Nuestra jurisprudencia ha recogido atenuantes por analogía en supuestos no subsumibles en la eximente incompleta de anomalías psíquicas por implicar tan solo una leve afectación de la capacidad del sujeto o incluso con el trastorno mental transitorio en supuestos de adicción al juego con incidencia en la voluntad del sujeto, por citar algunos ejemplos.
Agravantes
1. Agravan su responsabilidad criminal aquellos que actúen con alevosía. El culpable ha cometido la acción utilizando medios y/o formas tendentes a asegurarla, evitando los riesgos que hubiera podido sufrir en caso de que la víctima hubiera podido defenderse.
2. Los que cometan el hecho delictivo mediante disfraz.
3. El abuso de superioridad.
4. Aprovechamiento de determinadas circunstancias que dejan debilitada la posición de la víctima o bien que favorecen la impunidad del infractor penal.
5. Quienes cometan el delito mediante precio, recompensa o promesa.
6. Que el delito se haya cometido por causas de racismo, antisemitas o cualquier otro motivo que tenga relación con la ideología, religión o creencias de la víctima, así como por causa de la raza, nación sexo, orientación o identidad sexual o discapacidad que pueda sufrir.
7. Ensañamiento. Aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima sin que ello fuere necesario para cometer el delito.
8. Abuso de confianza.
9. Quien se aproveche de su carácter público.
10. La reincidencia.
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