Estado de Necesidad. Artículo 20.5 C.P. Remitiéndonos a la numerosa jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre este tema, podemos afirmar que la esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone -dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al sujeto activo, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último.
Por lo que al elemento de la “necesidad” se refiere, la apreciación de esta circunstancia exige que el mal que se pretende evitar sea real, grave y actual o inminente, y también la acreditación de que el sujeto haya agotado todos los medios alternativos lícitos para esquivar ese mal antes de acudir a la vía delictiva, de tal manera que, fracasados aquéllos, no quepa otra posibilidad humanamente razonable que la comisión del delito (véase en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2.003 ).
Según reiterados pronunciamientos del Alto Tribunal, razones de política criminal aconsejan que no se facilite esta vía de exoneración de la responsabilidad en delitos de extremada gravedad, por lo común y fácil de argumentar que pudieren resultar en tantos casos circunstancias semejantes.
Puede interesarnos para intentar justificar la existencia de esta eximente aportar documental que acredite las circunstancias y necesidades familiares y económicas del acusado; en suma, hemos de describir y probar la existencia de una situación angustiosa, grave, inminente e inevitable que en algún modo pudiera reducir el grado de culpabilidad de nuestro defendido.
Miedo Insuperable. Artículo 20.6 C.P. La apreciación de la circunstancia de miedo insuperable requiere acreditar que la acción delictiva se ha realizado bajo una relevante influencia psicológica, que nace de un mal que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos de la persona afectada.
Ese mal debe tener una cierta intensidad, ser efectivo y real, y, fundamentalmente, estar acreditado, además de probarse que la acción delictiva se cometió precisamente para evitar o eludir el mal que genera el miedo. Para evitar apreciaciones subjetivas, la valoración de la capacidad e intensidad de la afectación del miedo hay que referirla a parámetros valorativos, tomando como base de referencia el comportamiento que ante una situación concreta se puede y se debe exigir al hombre medio.
La aplicación de la eximente incompleta exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicaría la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aun reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse la eximente incompleta (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2.001).
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