¿Qué entendemos por Excepción Procesal?
Es un recurso, un medio de defensa, del que podemos valernos en el proceso; tiene su origen en la exceptio romana, como medio para garantizar los derechos del demandado una vez inmerso en el procedimiento judicial.
Esta oposición de la parte demandada, planteada, como veremos seguidamente, en cuanto al fondo y/o a la forma, se enfoca como una forma de resistencia ante la acción ejercitada por el demandante que busca impedir su desarrollo.
En Derecho Civil nos encontramos, a grosso modo, con dos tipos de excepciones:
Excepciones dilatorias o de forma
También denominadas «excepciones previas«; suspenden el curso de la contestación a la demanda (o eso pretenden), al entender que la misma carece de los requisitos de forma exigibles para su admisibilidad
Artículo 416 LEC: Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:
1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;
2.ª Cosa juzgada o litispendencia;
3.ª Falta del debido litisconsorcio;
4.ª Inadecuación del procedimiento;
5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.
Es decir, que en las excepciones de falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, habrán de solicitarse por medio de declinatoria una vez comience a computar el plazo de veinte días hábiles para contestar a la demanda, solicitando la suspensión del mismo en tanto en cuanto no se resuelva la declinatoria. Si se estima, el Juzgado se declarará incompetente, debiendo ejercitar la actora su derecho ante el Tribunal que por territorio o competencia corresponda; si de desestima, se reanuda el plazo para contestar a la demanda.
En el resto de los casos, el demandado pondrá de manifiesto la excepción dilatoria con carácter previo a desarrollar los hechos en los que va a basar su oposición, pero en el mismo escrito.
Los artículos 417 a 423 LEC establecen el tratamiento de esas cuestiones procesales durante la audiencia previa.
En el artículo 418 LEC se regulan las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, siempre que afecten a la capacidad para ser partes: artículos 6 y 10 LEC. De otro modo, se resolverán en sentencia.
Apunte: Todas las excepciones dilatorias tienen carácter procesal.
Excepciones perentorias o de fondo
También denominadas excepciones materiales; buscan defectos en el derecho de fondo argumentado en el escrito de demanda. Las hay procesales y sustantivas y se resuelven en la sentencia que en su día se dicte. Hay numerosas excepciones de este tipo:
Artículo 1124 CC: excepción de contrato incumplido o cumplido defectuosamente: excepctio non rite adimpleti contractus
Prescripción. Artículos 1930 a 1975 del Código Civil.
Excepción de falta de legitimación pasiva o activa, cuando no es considerada dilatoria, es decir, el Juez considera que la excepción que estamos invocando no afecta a la capacidad para ser parte en el proceso (artículo 10 LEC), ya que sí que se deduce que lo somos, sino que simplemente, en la concreta reclamación que sustenta la demanda, la parte demandada ha sido correctamente demandada, o no.
Caducidad de la acción. Algunos de los plazos del Código de Comercio son de caducidad y en caso del derecho laboral, casi todos los plazos tienen este carácter.
Excepción de nulidad del concreto acto jurídico.
Compensación.
Novación. Artículo 1205 Código Civil.
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En derecho real
por atropello daño y perjuicio a la propiedad por vecinos que se creen dueño del bien inmueble y no permiten que los verdaderos dueños cerquen su propiedad interrumpen e irrumpen en la propiedad privada con abasallamientos contra los dueños
¿COMO SE PLANTEA LA DEMANDA POR TALES ACTOS ATROZ DE LOS VECINOS Y QUÉ SE SOLICITA AL JUEZ PARA DETENER A LOS VECINOS Y PODER REALIZAR EL CERCADO A LA PROPIEDAD CUANDO LOS DUEÑOS YA FALLECIERON Y SOLO QUEDAN LOS HIJOS COMO HEREDEROS DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Buenos días Fermín. Ese procedimiento ha de estudiarlo y enfocarlo un abogado que te asesore convenientemente, no son asuntos fáciles ni que se puedan responder por este medio. Si quieres solicitar cita para plantearle la consulta a nuestros abogados, puedes mandar un email a roleplayjuridico@gmail.com. Un saludo
Buen día, en un caso de accidente de tránsito en el que resulta una muerte, qué debe hacer el demandado si la causa penal no ha concluido y su culpabilidad no está probada? Excepción de litispendencia?
Buenos días Estefanía. Lamentamos no poder darte un respuesta al desconocer los pormenores del caso, necesaitaríamos más información. ¿El asunto judicial se está tramitando en España? Un cordial saludo
Buen trabajo!! Una pregunta respecto del tema, en que momento del proceso se plantearían las excepciones procesales? En la fase de alegaciones, o a la hora de ratificar la demanda?
Muchas gracias, un saludo.
Buenos días Miguel Ángel. Las excepciones procesales han de plantearse en la contestación a la demanda, con carácter previo a entrar en el fondo, y se resolverán en la audiencia previa o el verbal antes de la ratificación: el demandado se ratificará en la excepción y se le dará la palabra al demandante para que realice las alegaciones que considere; el juez resolverá y si esa decisión no conlleva una suspensión del proceso (litispendencia, falta de litisconsorcio, prejudicialidad, etc.), se continuará el juicio/audiencia previa por los trámites habituales, comenzando por la ratificación en los escritos de demanda y contestación.
Un cordial saludo y gracias por tus palabras.
Breve y concreto, como siempre muy últil.
Muchas gracias Ana