La figura de la subrogación empresarial entrará en juego en alguno de los siguientes supuestos:
– En virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en caso de sucesión empresarial (compra de empresa, absorción o cambio de denominación).
– Con causa en la negociación colectiva, por así establecerlo el convenio colectivo.
– Subrogación exigida en un pliego de condiciones administrativas.
La empresa entrante está obligada a respetar todos los derechos de los trabajadores subrogados, previa comunicación por escrito la subrogación a cada uno de los trabajadores afectados y enviar una copia de dicho escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Deudas Salariales
¿Qué sucede con las deudas salariales? La empresa entrante es responsable de las deudas de la empresa saliente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asunto C-60/17, sentencia de 11 de julio de 2.018, considera que, en caso de subrogación de empresas, la misma se debe regir por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando se asuma una parte esencial de la plantilla. Esa doctrina la ha seguido el Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2.018, recurso 2747/2.3016
Convenio colectivo a aplicar
El artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el convenio colectivo de aplicación tras una sucesión empresarial o subrogación: salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
La jornada de trabajo, los turnos, el salario o incluso las funciones pueden ser modificadas por la empresa saliente siempre que exista una causa objetiva, económica, organizativa, técnica o de producción, que lo justifique.
Esta modificación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se pueden vulnerar los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación.
Lo mismo podemos decir respecto de la movilidad geográfica, regulada en el artículo 40 ET.
El traslado concede el derecho al trabajador de solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo, en caso de disconformidad.
La empresa saliente no ha de abonarnos finiquito al no perder antigüedad.
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Buenos días, ¿qué ocurre cuando se da una subrogación y se cambia de Comunidad Autonoma? ¿Los trabajadores se pueden negar como en cualquier otra subrogación? Si se tiene una cláusula en el contrato sobre la posibilidad de movilidad geográfica el trabajador la tiene que acatar y si no está dispuesto presentar su baja voluntaria?
Gracias.
Buenas tardes Alba. Sin perjuicio de la necesidad de profundizar en el supuesto concreto, comentarte que la empresa que subroga puede plantear una modificación sustancial de condiciones de trabajo o una movilidad geográfica (traslado) y si el trabajador no está conforme, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo. Cuestión distinta es que esa posibilidad esté dentro del clausulado adicional del contrato de trabajo, ya que en ese caso, el empleado no puede actuar según lo comentado. Lo recomendable en estas situaciones, una vez recibida la notificación del traslado, es cumplir con el mismo para evitar un despido disciplinario, sin perjuicio de que al mismo tiempo se inicien acciones judiciales para que se declare la nulidad de la cláusula de movilidad geográfica. De la misma forma, con carácter previo a la demanda y justificando su urgencia, o bien de forma simultánea a la reclamación judicial, se debe solicitar la suspensión cautelar de la medida, para así evitar que se generen mayores perjuicios al trabajador mientras se tramita el procedimiento judicial.
Estoy obligado a subrogar si no cumplo el requisito de los 7 meses del artículo 15 convenio de seguridad privada?
Hola,buenas noches.
Trabajo en una depuradora y cada 4 años sale a concurso.Ahora ha cambiado de empresa y nos han subrogado.Antes estaba en convenio estatal,en el cual cobraba plus antigüedad, complemento puesto trabajo y plus convenio.Ahora tenemos convenio de empresa.Deben respetarme el salario.Esos pluses son derechos adquiridos?Si en el nuevo convenio tienes otros pluses o pagas extra yo también tengo derecho a cobrarlos??o como dicen ellos,yo debo de cobrar lo mismo que cobraba antes con el otro conveno en bruto a final de año o puedo o debo cobrar más?gracias.
Un saludo
Buenos días Raúl. Conforme establece el artículo 44 del ET, al trabajador subrogado se le seguirá aplicando el mismo convenio que regía en la empresa transferida, debiendo cobrar exactamente lo mismo que venía cobrando. Saludos
Me han subrogado a otra empresa y no estoy de acuerdo con la forma de trabajar de esta nueva empresa. Puedo pedir mi despido objetivo con mis 20 días por año y que me arreglen los papeles del paro???
Ellos estan en obligados a hacerlo?? Gracias
Buenas tardes Patricia: el despido objetivo es una facultad que sólo le corresponde a la empresa. El trabajador puede solicitar la extinción indemnizada si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con las que no está de acuerdo, haya sido notificada esta modificación o no, si bien los posibles efectos indemnizatorios no son los mismos. En todo caso, habría que estudiarlo. Saludos y gracias
Buenas noches
Estoy trabajando de tarde en una empresa que se subroga y se subroga a la empresa donde trabajo por la mañana pero estoy contratada por ett no directamente por la empresa.
Ahora mismo estoy de baja laboral.
Cobrando la baja por la empresa de la tarde y la ett.
Me llama la empresa de la subrogacion y me dicen que tengo que pedir la baja voluntaria para que me puedan hacer la subrogacion que sino no no pueden subrogame por que trabajo mas de 8 horas en la misma empresa.El trabajo que me subrogan es de 4 horas y el que me dicen que deje es de 6 horas.
Que no pienso firmar la baja voluntaria como ellos quieren.Que debo hacer y actuar.Gracias
Buenos días Ana. Si la empresa decide contratarte directamente, sin solución de continuidad, deberá respetar la antigüedad de todo el tiempo trabajado por la ETT; no obstante, pasarías a realizar una jornada de más de 8 horas para la misma empresa y ese punto debe ser analizado. Puedes pedir cita con nuestros abogados laboralistas en el email roleplayjuridico@gmail.com. Un saludo
Buenos dias, Enrique, en mi caso cuando se hizo la subrogación estaba teletrabajando, por lo que la acepté, aunque el nuevo centro de trabajo esta muy alejado de mi domicilio a 50 km, y si la subrogacion hubiera sido en ese momento para trabajar de forma presencial, me habria negado por la excesiva distancia, pero como era también de teletrabajo la acepté.
Ahora en la nueva empresa subrogada me comunican que debo ir presencialmente ( en el contrato de teletrabajo que tenia con la empresa inicial si se contemplaba que podian requerirme la vuelta con preaviso de 15 dias) pero claro ahora me es inviable ir a este nuevo centro de trabajo por la distancia, que puedo hacer? mis hijos son mayores de 12 años., y en ida y vuelta son 100 km diarios, me es imposible por los tiempos y elevado coste de trasporte.
Buenos días
Hace cuatro años que trabajo en un servicio como vigilante en una empresa de seguridad. Me comunicaron la subrogación y estoy conforme, pues deseo continuar en mi servicio. Tanto el cliente al que se presta el servicio como la empresa entrante cuentan conmigo, respetando todas las condiciones que tengo actualmente. La empresa saliente no me permite subrogarme porque dicen que tienen vacantes disponibles y no disponen de personal para cubrirlas. No me han comunicado ni que tipo de servicio es, ni tengo cuadrante para el mes que viene, solo que no me dejan subrogarme. ¿Pueden obligarme a seguir en mi empresa actual?
Gracias y saludos
Buenas tardes. Depende, hay que estudiarlo, ya que en principio, si hay subrogación, la empresa cedida no se puede negar, pero puede suceder que el trabajador aparezca como personal a subrogar en pliegos administrativos. No es posible con esa información dar una respuesta categórica. Saludos
Que ocurre si la subrogación se produce el 30/06/22 y el 15/07/22 se firma un acuerdo de la empresa cedente con sus trabajadores de actualización de IPC AL 3% CON EFECTOS DE 01/01/2022.
Quien paga ese 3% hasta el 30/06/2022 ???
La empresa cesionaria tiene obligación de subrogarse con el incremento del 3% ???? Es decir la nueva empresa tiene que incrementar el 3% en el salario del trabajador subrogado.????
Gracias. Saludos
Buenos días Enrique. Faltan datos en la cuestión planteada, aparte de que por las fechas mencionadas, aún no se habría producido ni la subrogación ni el acuerdo de la cedente con los trabajadores, que en todo caso, partiendo de la base de que el 30/06 se produce la subrogación, si hay un acuerdo de revisión salarial quince días más tarde llevado a cabo por la cedente, no afectaría a los trabajadores ya subrogados a ese fecha ni extendería la responsabilidad en el pago de ese 3% a la cesionaria al ser un acuerdo posterior que afectaría a trabajadores de la cedente a esa fecha. Lamento no poder dar una respuesta más explícita. Un cordial saludo