El artículo 1158 del CC regula esta posibilidad: “puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago”.
Esto es, puede hacer el pago cualquier tercero, aunque no tenga nada que ver con la deuda ni le incumba el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor e incluso sin su conocimiento.
Efectos del pago realizado por terceros
– Aparece la acción de reembolso, ya que el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar al deudor lo que hubiese pagado.
– No obstante, existe una salvedad en el supuesto de que el pago se hubiera hecho con la oposición expresa y anticipada del deudor. En este caso, el tercero solamente podrá repercutir en el deudor aquello que éste hubiera obtenido como beneficio derivado del pago.
– Si el deudor había previsto plantear excepciones al acreedor que hubieran disminuido o extinguido la obligación, el tercero solo podrá reclamar lo que efectivamente el deudor hubiera pagado de haberlo hecho en persona.
– Se produce una subrogación del tercero en la posición del primitivo acreedor dentro de la relación obligatoria, pasando a detentar el derecho de crédito correspondiente con todas las garantías que se deriven del mismo.
– Esta subrogación sólo se producirá cuando exista un consentimiento o conocimiento sin oposición por parte del deudor para que el tercero efectúe el pago. En caso que exista oposición expresa o desconocimiento del deudor, la subrogación legal no tendrá lugar y al tercero sólo le quedará la acción de reembolso frente al deudor originario.
El pago hecho a terceros que no sean el acreedor
De igual modo que el pago puede ser efectuado a otra persona, también puede ser recibido por un tercero distinto al acreedor original, siempre que esté autorizada para recibirla en su nombre.
Tenemos dos opciones:
1. Que la persona que va a cobrar tenga una autorización representativa, a tal fin, el acreedor debe apoderar a otra persona para que pueda actuar en su nombre como legal representante, con poder suficiente de acuerdo con la obligación de que se trate: artículo 1162 CC: el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
2. Que la persona que va a recibir el pago tenga una autorización no representativa, de forma que el acreedor puede autorizar a otra persona sin darle poderes de representación para que cobre, siempre que se lo notifique también al deudor.
Los pagos hechos al acreedor aparente, no legitimado para recibir el pago
El deudor puede pagar de buena fe a quien aparentemente se presenta legitimado para cobrar, exhibiendo el correspondiente recibo, letra, pagaré u otro documento de crédito. Si el deudor paga la deuda a cambio del documento, aunque hubiera llegado a manos del cobrador ilegítimo de forma irregular, queda liberado de su obligación con el acreedor legítimo, tal y como señala el artículo 1164 del CC: “el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor”.
Para que el deudor quede totalmente liberado han de darse dos condiciones:
a) La buena fe del deudor. La buena fe no se presume, de forma que quien ha pagado deberá demostrar su existencia.
b) Apariencia de verosimilitud.
El artículo 1163 del CC indica que: “el pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad». Consecuentemente también será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor”.
Puede darse el caso de que el deudor haga el pago a un tercero totalmente ajeno a la relación entre acreedor y deudor, sin ser ni el acreedor aparente ni ostente legitimación o encargo expreso para cobrar.
Este pago será válido siempre que se hubiera resultado útil para el acreedor, debiendo el deudor demostrar la utilidad del pago.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada