Ya ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con la intención de aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales.
Las consecuencias de su aplicación son diferentes para aquellos casos en que se estaba cotizando en el momento de la entrada en vigor y aquellos otros en los que no se cotizaba por no llegar al mínimo anual.
Vayamos por partes:
Primero. La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Es decir, somos nosotros los que indicaremos los rendimientos sobre los que vamos a cotizar.
Segundo. La reforma prevé, en los próximos 3 años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de 9 años. Existe, pues, un periodo transitorio. Las tablas con las bases de cotización mínimas y máximas se encuentran en la Disposición Transitoria Primera.
Tercero. Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Cuando se produzca el alta de oficio por actuación de la ITSS o de la TGSS la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Es decir, las bases irán disminuyendo y lógicamente, las cuotas asociadas.
Cuarto. Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año. Así pues, en función de la modificación de ingresos previstos, podremos cambiar dicha estimación, y consecuentemente las bases aplicables, hasta seis veces en un año.
Quinto. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. A final del ejercicio, debemos realizar una regularización de las bases de cotización, y consecuentemente, de las cuotas de cotización.
Sexto. En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario. El importe de los ingresos a considerar para la regularización de las cuotas lo constituyen la totalidad de los ingresos que se incluyen en las declaraciones del IRPF.
Séptimo. A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. Sobre el total de ingresos del apartado anterior, debemos deducir un 7% genérico de gastos.
Octavo. Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales. Es decir, tanto el IRPF como la TGSS compartirán información de los ingresos.
Noveno. Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. Aquí cambia significativamente respecto al sistema anterior. Hasta ahora, al estar por debajo del SMI, se estaba exento de cotización. A partir de la modificación, hay que darse de alta, cotizando al menos por el mínimo.
Décimo. Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. Para quién se dé de alta, existe una cuota mínima durante un año, pero sólo un año. También hay CC.AA. que han publicado su normativa específica.
Undécimo. Además de lo anterior, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.
Duodécimo. A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Qué sucede en aquellos casos que la actividad es mínima (por debajo del SMI) o existe una pluriactividad (dos o más actividades)
Se podrán realizar altas y bajas en el sistema RED en función de la actividad desarrollada, resultando la cotización proporcional al período de alta, con el límite de tres altas y bajas anuales.
Qué sucede en caso de compaginar un trabajo por cuenta ajena con otro como autónomo
En estos casos se procede para calcular la estimación de actividad anual de igual forma (ingresos estimados menos el 7% de gastos), pero ello no supone una mejora en las prestaciones de la TGSS, ya que se está cubierto por la cotización por cuenta ajena, pero es que, además, hay otra modificación, conforme al artículo 313 de la TGSS.
El artículo 313 de la LGSS ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.”
Este artículo, lo que establece, es que hay que cotizar simultáneamente tanto por el régimen general como por el régimen de autónomo, y solo en el caso de que la suma de ambas cotizaciones sea superior a la base máxima anual establecida en los Presupuestos Generales del Estado, se devolverá el 50% del exceso abonado.
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