Los requisitos son los siguientes:
Primero
Podemos solicitar al Juzgado que acuerde una medida cautelar vía otrosí en el escrito de demanda si precisamos que se adopten medidas de aseguramiento del proceso que estamos iniciando.
Segundo
El artículo 79 de la LJS se remite a los artículos 721 a 747 de la LEC respecto a su fundamentación, por tanto vamos a tener que justificar la necesidad de su adopción aportando indicios que justifiquen la apariencia de buen derecho del solicitante o fumus bonis iuris, el periculum in mora o peligro de la mora procesal y la prestación de caución, con las excepciones que detallaremos en el punto noveno.
Tercero
Se nos señalará una comparecencia, audiencia preliminar, para resolver sobre su pertinencia.
Cuarto.
Razones de acreditada urgencia pueden amparar que el Juez acuerde las medidas sin esa previa comparecencia, pero estamos hablando de supuestos excepcionalísimos en la práctica.
Quinto.
Tipos de medidas que podemos solicitar. Las encontramos en los artículos 79 y 180 de la LJS:
– Embargo preventivo de bienes y derechos del demandado.
– Suspensión del contrato de trabajo hasta que sea dictada sentencia en casos de vulneración de derechos fundamentales y violencia de género.
– En reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, podrán acordarse las medidas contempladas en el artículo 142.1 de la LJS.
– Paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como en caso de responsabilidad empresarial sobre enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos.
Sexto
La solicitud de embargo preventivo podrá solicitarse en cualquier momento del proceso, siempre que no se haya dictado sentencia. Esta petición no suspenderá el curso de las actuaciones.
Séptimo
En el supuesto de que se acuerde la suspensión del contrato laboral, el empresario estará obligado a cotizar y abonar los salarios que se devenguen.
Octavo
Es posible interesar medidas cautelares en los procesos por impugnación de actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y de seguridad social; en estos casos, debemos dirigirnos a la regulación contenida en los artículos 129 a 136 de la Ley 28/1.998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Noveno.
Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.
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Es extensible una medida cautelar firme que exime al trabajador de acudir a su puesto de trabajo a la nueva empresa que acaba de subrogar a los trabajadores de la empresa a la que se condenó con dichas medidas.
Buenas tardes Pedro:
Mientras esa medida cautelar no sea revocada a instancia de parte, permanecerá vigente hasta la celebración del juicio principal.
Un cordial saludo.
tengo una demanda laboral admitida a tramite contra el ministerio del interior–policia nacional puedo pedir un medida cautelar…su pagina es interesante
Buenas tardes Manuel:
Sí puedes pedir la medida cautelar aunque esté ya presentada la demanda, siempre que acredites razones de extremada urgencia, aparte de la apariencia de buen derecho. E>so sí, en la práctica es muy complicado que las concedan…
Muchas gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Se puede embargar preventivamente fondos de coparticipacion o cuenta bancaria de un municipio en la pcia de Santa Fe por deuda de sueldo? Muchas gracias.
Un artículo muy práctico que contempla una práctica procesal a menudo escasamente utilizada y casi me atrevería decir desconocida. Gracias por el post.
Muchísimas gracias Paula