Primera. Definición
El preconcurso es una fase previa al concurso de acreedores que permite a un deudor (persona natural o jurídica), que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, negociar con sus acreedores durante un periodo de 3 meses (2 si se trata de una persona natural no empresaria), sin tener obligación de solicitar durante ese plazo la declaración judicial de concurso.
En otras palabras, se inicia con la presentación de un escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil competente, con asistencia letrada y representación de procurador, que nos va a proporcionar un plazo de tres meses, más uno como veremos más adelante, para realizar un intento de negociación con los acreedores de cara a tratar de refinanciar las deudas de la persona natural o jurídica. En dicha comunicación se deberán indicar las ejecuciones contra el patrimonio y, cuáles de ellas recaen sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
Segunda. Regulación
Se regula en los artículos 583 y concordantes del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Tercera. Fines
a) Conseguir adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
b) Lograr un acuerdo de refinanciación.
c) Suscribir un acuerdo extrajudicial de pagos.
En caso de negociar un acuerdo extrajudicial de pagos, será el notario, registrador mercantil, o la cámara de comercio, según corresponda, quien lo comunique.
Cuarta. Momento de la comunicación
Artículo 584 TRLC. Si el deudor se encontrara en situación de insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso.
Quinta ¿Cuándo es necesario solicitar el concurso?
El artículo 5 del TRLC obliga a cualquier deudor persona física o jurídica a solicitar el concurso dentro del plazo de 2 meses desde que hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Sexta. Efectos del preconcurso
Artículos 586 a 593 TRLC.
Una de las consecuencias de la declaración de preconcurso es que se activa la protección tanto de la empresa como de sus administradores, habida cuenta que no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial (a excepción de la AEAT y la Seguridad Social), y se suspenderán las que estén iniciadas hasta que:
– Se formalice un acuerdo de refinanciación.
– Se admita a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación.
– Se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos.
– Se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite.
– Se inicie el concurso de acreedores.
Esto es:
El deudor no tiene la obligación de presentar la solicitud de declaración judicial concurso mientras esté activo el preconcurso.
Se blinda parcialmente al deudor frente a la petición de concurso necesario.
Séptima. Efectos sobre las ejecuciones.
a) Prohibición de iniciar ejecuciones hasta que transcurran tres meses o dos meses si se trata de persona física no empresaria.
En el caso de que la comunicación sea para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o alcanzar un acuerdo de refinanciación, no se podrán iniciar ejecuciones en las que se solicite el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
b) Suspensión de las ejecuciones en tramitación.
c) Ejecuciones de créditos de pasivos financieros.
En el caso específico de negociación de un acuerdo de refinanciación, tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones promovidas por acreedores de pasivos financieros sobre otros bienes o derechos del deudor, siempre que se acredite documentalmente: (I) que un porcentaje no inferior al 51 % del pasivo financiero ha apoyado el inicio de las negociaciones, (II) con el compromiso de no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor mientras se negocia.
d) Ejecuciones de garantías reales.
Tengamos en cuenta que, en caso de negociar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o para alcanzar un acuerdo de refinanciación, los acreedores con garantía real sí que podrán iniciar ejecuciones sobre bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, a no ser que la garantía fuera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, ya que en ese caso, el procedimiento iniciado se suspenderá.
En el caso del acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores también podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes y derechos garantizados. Pero si la garantía recayera sobre la vivienda habitual o sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, el procedimiento se suspenderá.
e) Todo lo anterior no será de aplicación a los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.
Octava. Efectos derivados de la falta de acuerdo
Deberá solicitarse la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, siempre y cuando se mantenga la situación de insolvencia actual y siempre que el concurso no lo haya solicitado el mediador concursal.
Por ello, en la práctica el plazo es de 3+1 (o 2+1) meses.
Novena. Límite
Una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso, no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.
Décima. Nota adicional
A diferencia de lo que sucede en el concurso, la empresa mantiene sus órganos de gobierno, al no entrar en juego la figura del administrador concursal.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada