La Ejecución de sentencias firmes de despido se regula en los artículos 278 a 286 de la LRJS
No sólo se considerará como válida a estos efectos las sentencias propiamente dichas, sino las conciliaciones –judiciales o extrajudiciales-. En lo que respecta a las primeras no sólo se limitan a las que declaren el despido, sino también a las que acuerden la extinción del contrato de trabajo o la extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Estos plazos son improrrogables y se computarán como hábiles los días del mes de agosto.
Antes de continuar nuestro análisis, debemos remitirnos con carácter previo a la comunicación de la readmisión al trabajador al contenido del artículo 56.1 del ET, que concede un plazo de cinco días al empresario para que opte entre la indemnización o la readmisión del trabajador. No obstante lo anterior, debemos prestar atención al artículo 110 de la LRJS, precepto de gran utilidad práctica:
Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del ET o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a)En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 LRJS.
b)A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la resolución.
Lo más habitual es que la empresa manifieste su voluntad en el mismo acto del juicio para evitarse el pago de salarios de tramitación.
Si el empresario opta por indemnizar al trabajador y no verifica el pago, no estaríamos ante un caso de ejecución de sentencia firme de despido, toda vez que al quedar establecida una indemnización concreta, procedería la ejecución por los trámites de la ejecución dineraria.
La notificación deberá hacerse de modo fehaciente, preferiblemente burofax, acta notarial o notificación judicial. Si el contrato de trabajo se encontrara temporalmente suspendido, comenzará a contabilizarse el plazo de diez días desde el momento en que el trabajador cese en aquella causa de suspensión de la relación laboral.
Cuando el empresario no proceda a la efectiva readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social que haya conocido del despido de la siguiente forma (artículo 279 LRJS):
a)Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b)Dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral. Esto es, en un plazo máximo de treinta días naturales.
c)Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios de tramitación correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia; en este sentido la STS 2874/2014 de 04/06/2014: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7128266/Prescripcion/20140718
Hay que tener muy presente que los plazos reseñados para ejecutar la sentencia de despido son de prescripción.
El Incidente de no Readmisión se regula en los artículos 280 y 281 de la LRJS
Instada de forma escrita la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la vista, citando a la comparecencia a los interesados.
Una vez celebrada la vista del incidente, el juzgador dictará auto en los siguientes términos, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.
Contra este auto cabe recurso de reposición y posterior de suplicación.
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Buenos días,
Tengo una sentencia en la que se reconoce la improcedencia del despido. El empresario no ha optado por readmitirme y he iniciado el incidente de no readmisión. Ahora me propone llegar a un acuerdo de pago de la indemnización antes del juicio del incidente. ¿Si llego a un acuerdo y no me paga podré reclamar al FOGASA? ¿O es mejor seguir con el incidente?
Gracias.
Buenas tardes, Alejandra. Te confirmo que sería posible cursar la reclamación al Fogasa en el supuesto que planteas. Muchas gracias y saludos
Gracias por la respuesta. Puede ir mi abogado solo o tengo que ir yo también? Tengo que hacerle poderes? Gracias
Puede ir tu abogado si tiene poder. Si no lo tiene, tendrías que acompañarle tú.
Buenos dias, el plazo de 10 días que tiene la empresa para readmitir, computan desde la notificación de la Sentencia? O desde que ésta es firme?
Desde notificación.
Buenas.
He sido readmitido tras sentencia por despido improcedente.
Ahora me encuentro de baja por IT (ansiedad) y he presentado incidente por readmisión irregular.
Si me dan el alta antes de que se produzca el juicio para resolver el incidente de readmisión irregular, debo reincorporarme a mi puesto de trabajo??? O tengo la opción de esperar a la celebración del juicio??.
Gracias
Buenas noches Juan Carlos. Si el alta se produce antes de la celebración de la vista del incidente de no readmisión, tendrás que reincorporarte, si no se entendería como una baja voluntaria. Saludos
Entonces, si la empresa opta por readmitir, pero el trabajador decide no reincorporarse, ¿pierde su derecho a los salarios de tramitación desde el despido que fue declarado improcedente hasta la notificación de la sentencia?
Buenas tardes Antoni: la negativa a ser readmitido equivale a una dimisión tácita, por lo que el trabajador no tendría derecho a cobrar ni cotizar por los salarios de tramitación. No obstante, referencio la stc del TS de 20/10/2015, recurso 1412/2014, cuya lectura me parece interesante. Saludos y gracias
Buenas noches si la empresa no opta por la improcedencia los salarios de tramitación en el incidente de no readmisión serán desde el día del despido o desde la notificación de la sentencia con la improcedencia del despedido como establece el citado artículo?
Muchas gracias por su ayuda
Buenas tardes Sara. Si hay condena a pago de salarios de tramitación en el incidente de no readmisión, se calcularán desde la firmeza de la sentencia que declara la improcedencia del despido. Un cordial saludo
Tengo un incidente de no readmision nos a citado el juez que puede aportar la empresa para justificar la no readmision
Buenos días Miren. Cierre empresarial por ejemplo, pero eso no va a evitar los efectos de la no readmisión. También mala fe del empleado a pesar de estar notificada la readmisión. Un cordial saludo
Muchas gracias por la respuesta
Me preocupo la opcion de mal comportamiento
Yo no e tenido nunca problemas pero reventé de tantas horas y me acosaron hasta coger ka baja
Estando de baja me despidieron con un despido disciplinario aceptando despido improcedente pueden utilizar el despido disciplinario
Gracias
Si hubiera habido un despido posterior al improcedente tendrían que habérselo comunicado, no van a poder alegarse hechos que dieron lugar a un despido disciplinario declarado posteriormente improcedente.
Muchas gracias por todo
Tuve hoy el acto de egecucion de no readmision
La empresa a presentado que se puede comunicar la decision de un despido improcedente antes del juicio
Por lo que dice que ellos en el despido disciplinario aceptaron la improcedencia y que prepararon el finiquito que nunca me dieron me digeron a juicio y que en el juicio aceptaron la improcedencia
La juez condenó a en 5 duas escoger la readmision o indegnizacion que no escogieron
Me podrías decir como lo ves puede cambiar la opinión del juez que admitió la incorporación al puesto
Que prevalece la carta de despido o la condena de el juzgado a la empresa
Tendrá que ser tu abogado quien te dé su opinión, nosotros no tenemos toda la información. Un cordial saludo
Hola,
Una sentencia declarando el despido improcendente y la empresa no opta en el plazo previsto
Cuando se insta el incidente de no readmisión significa eso que se ejecuta el fallo o tu lo tienes que especificar, gracias y para lo salarios de tramitación si se desean devengar seria el mismo caso
Gracias..
Buenas tardes Samuel. Al especificar que se interpone un incidente de no readmisión, se entiende que estás ejecutando el fallo de la sentencia. El devengo de los salarios de tramitación es una consecuencia ex lege, pero no está demás incluir la petición. Un cordial saludo.
Gracias por su contestación pero no entiendo cuando se aplica el plazo de prescripción de los 20 + 10 es decir los 30 días y cuando los 3 meses.
Por otro lado presentando el incidente de no readmisión se entiende que se solicita la ejecución del fallo de la sentencia o expresamente en este incidente se debe poner que se pide la ejecución del fallo de la sentencia.?
GRACIAS
Los tres meses se refieren al plazo total de prescripción, pero la Ley establece plazos inferior, 20 o 20 + 10 según el supuesto, para el devengo de salarios de tramitación por el transcurso de esos días. En el incidente hay que pedir la ejecución de la sentencia por no readmisión. Un cordial saludo
Muchas gracias por su pronta respuesta entiendo que lo único que podría hacer la empresa en todo caso solicitar la vida laboral y lo que ha cobrado del SEPE para poder compensar esos posibles salarios de tramitación que pudieran condenar
Efectivamente.
Buenas noches tengo una duda la empresa en un despido es declarado improcedente no hace la opción dentro de los 5 días y el trabajador en el día 35 después notificada la sentencia presenta un incidente de no readmision se entiende que eso es solicitada la ejecución de la sentencia lo digo efectos de la prescripción que entiendo que son el plazo de los 20 días malos los 10(30) o a que operaria el plazo de los tres meses? qué consecuencias tendría para la empresa cuánto salarios y demás
Buenos días Carmen: se tendrá por presentada, ya que se tendré en cuenta el plazo de tres meses, pero no se devengarán los salarios de tramitación correspondientes a los días transcurridos entre el último día del plazo de los 30 días del apartado b) del artículo 279 LRJS. Un cordial saludo
Hola,
qué ocurre si en el caso de declararse el despido improcedente, es el empleado el que no quiere la readmisión?
Qué ocurriría en el caso de que hubiera una indemnización inicial por un despido objetivo, y renunciara a la readmisión? Tendría que devolverla?
Gracias
Si no desea la readmisión y como trabajador no la ejecuta, está en su derecho pero perdería los salarios de tramitación.
La indemnización por despido objetivo quedaría vigente pues, al no acatar tú la sentencia (aunque esta fuese a tu favor) y no procedes a la readmisión en los plazos estipulados y en los que te han notificado, el proceso termina ahí. Prácticamente, es como si nada hubiese ocurrido y no hubieses ido a juicio.