Primero. Posibilidad de suspensión para someterse a mediación. Homologación de acuerdos
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Segundo. Análisis de Cuestiones Procesales
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes de la LEC (tengamos en cuenta que las cuestiones procesales reguladas en los artículos 416 a 425 de la LEC no son numerus clausus).
Tercero. Desarrollo de la vista
Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción, esto es, hechos controvertidos. Si no existe conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.
La proposición de prueba de las partes se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429 de la LEC.
Por lo expuesto, nuestra instructa para un juicio verbal debe ser estructurada respecto a los siguientes extremos,
– Análisis y resolución de cuestiones procesales excepcionadas en la contestación a la demanda. Analogía con el artículo 416 de la LEC para la audiencia previa al juicio ordinario.
– Alegaciones complementarias/rectificatorias/aclaratorias del demandante; ratificación en la demanda. Hay que prestar especial atención al trámite de fijación de hechos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– Alegaciones complementarias/rectificatorias/aclaratorias del demandado (solo hechos nuevos o de nueva noticia), que se ratificará a su vez en la contestación a la demanda y podrá realizar una fijación de hechos controvertidos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– Pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes junto a sus escritos de demanda y contestación, siempre con carácter previo a proponer prueba.
– Proposición de pruebas. Ante la resolución de admisión de los medios de prueba por el juzgador, podrá plantearse recurso de reposición oral (artículo 446 LEC).
-Preparación de la batería de interrogatorios y contrainterrogatorios.
– Se practicarán las pruebas admitidas y se nos podrá dar trámite de conclusiones para valorar la prueba practicada. El trámite de conclusiones es obligatorio en los juicios de familia.
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Buenos dias. Su pagina me resulta super interesante y didáctica. Quería plantearle una consulta relativa a un juicio verbal. Las aclaraciones, rectificaciones así como la solicitud de admisión de pruebas el día de la vista: ¿han de ir acompañadas de algún escrito, o las mismas se pueden practicar de viva voz en dicha vista?
Buenas tardes, Iván. Se realizarán oralmente en el acto de la vista, las aclaraciones/rectificaciones, antes de ratificarnos en la demanda o contestación. Muchas gracias por tus palabras, nos ayudan a seguir con nuestra labor.