Procedo a extractar por su enorme interés práctico algunas de las dudas que se han ido planteando en el desarrollo de los talleres de simulación de juicios de Roleplayjurídico, en el bien entendido que serán de ayuda para algunos de nuestros lectores.
¿Llevo sentencias impresas como prueba documental?
Han de aportarse a título ilustrativo, pero no como “documental”; una vez se detallen los documentos, pueden aportarse “ a título ilustrativo de Su Sª.
¿Cómo se prepara al cliente por si lo interrogan?
Hay que avisarle de que es probable que tenga que hablar en el juicio, para que sepa qué es lo que puede suceder; hay que decirle que primero le va a preguntar el letrado de la empresa y luego su abogado/graduado social, pero en primer lugar, ha de responder al enemigo. Es conveniente preparar un interrogatorio con él, esto es, posibles preguntas que le va a realizar la parte demandada para repasarlas y coordinar las respuestas.
Con la presentación de la demanda solicité como prueba anticipada a la otra parte para que aportase la carta de despido y las nóminas. La duda es la siguiente; si no la aportaran, ¿debo hacerlo yo?
Si la carta de despido no ha sido aportada con la demanda, la requieres al contrario y éste no la aporta en la vista, conviene que lo hagamos nosotros para que el juez pueda valorarla en sentencia.
¿Debo aportar copias de la documentación de la que me voy a valer en el juicio para el juez y la otra parte?
No. La práctica forense en la jurisdicción social indica que únicamente se acompañe una copia de la documental, que le será entregada a la contraparte para que pueda pronunciarse sobre la misma y por último, al juez.
¿Qué debo hacer si el juez me inadmite alguna prueba o alguna pregunta?
Formular respetuosa protesta, pidiendo que conste en acta el medio de prueba o pregunta inadmitida.
En la demanda solicité que se aportara el expediente administrativo al que hace referencia el artículo 143 de la LRJS. ¿El juzgado me tiene que remitir copia si es muy extenso?
No, el Juzgado no nos va a remitir copia del expediente, somos nosotros quienes debemos instruirnos del mismo en la oficina judicial. Para ello, conviene interesarse por el asunto algunos días antes del juicio para comprobar si ya ha sido recibido.
Ya he avisado en la demanda que mi cliente va a comparecer asistido de letrado/graduado social.¿Debo aportar poder el día de la vista?
No es necesario.
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