La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre 2015, número 573/2015, define el ensañamiento de la siguiente manera:
«…De acuerdo a nuestros precedentes jurisprudenciales el ensañamiento es un concepto jurídico precisado de interpretación cuyo contenido no coincide necesariamente con una conceptuación coloquial o, incluso gramatical, de la propia expresión, de modo que -decíamos en la STS 775/2005 de 12 de abril – los Tribunales hemos de sujetarnos a los términos en los que el Legislador lo ha definido, para determinar si, en el caso concreto sometido a enjuiciamiento, concurre o no la referida circunstancia de agravación, bien entendido que el derecho penal español está sujeto al principio de legalidad, de forma que nadie puede ser condenado sino por una conducta tipificada por Ley, previa y cierta, norma jurídica que no podrá ser objeto de interpretación extensiva o aplicación analógica, en contra del reo. Es por ello que el ensañamiento no sólo es ejecutar el hecho causal a la muerte con saña, sino que se requiere una disposición en la ejecución que pretenda aumentar deliberadamente e intencionadamente el dolor del ofendido. En otros términos, no solo es el número de puñaladas sino que para su configuración ha de expresarse en el hecho que el autor pretende causar un dolor innecesario al hecho de la muerte. Como hemos dicho en nuestra jurisprudencia (STS 15.6.2012) que recoge esta expresión como clásica) el ensañamiento supone que la conducta dirigida a matar a una persona se realice con un «lujo de males», lo que comporta una selección de medios y una dinámica de actuación dirigida a procurar ese padecimiento innecesario”.
El artículo 139 del Código Penal se refiere al ensañamiento como agravante específica del asesinato con la expresión «aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido«, y por su parte, el artículo 22.5ª del citado cuerpo legal, sin utilizar expresamente el término, considera circunstancia agravante genérica «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito«.
En ambos casos, la norma hace referencia a una forma de actuar del autor y a una intención en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, esto es, la muerte de la víctima, buscando de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica,y por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, buscando la provocación de un sufrimiento añadido al sujeto pasivo, «la maldad brutal sin finalidad«.
La doctrina penalista ha aludido a males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño, lo que supone una mayor gravedad del injusto típico. En nuestra jurisprudencia se habla de la concurrencia de dos elementos:
-Uno objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima.
-Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima (por todas, las SSTS 357/2005 de 20 de abril y 713/2008 de 13 de noviembre). Este último elemento ha de ser inferido racionalmente de los propios elementos objetivos que han concurrido en el caso, toda vez que esa intención no suele exteriorizarse, debiendo estar plenamente clarificados en la sentencia condenatoria.
Dos son, pues, los elementos del ensañamiento, que corresponden a dos tipos de hechos, también denominados externos e internos o psicológicos. Los externos, a diferencia de los psicológicos, se producen en la realidad exterior y son perceptibles directamente por los sentidos. Los internos –con mayor dificultad de averiguación– están en la mente de las personas, en sus móviles o propósitos. Los hechos internos se manifiestan al exterior mediante proposiciones e inducciones, inferencias e indicios, que se desprendan de forma lógica y racional, aunque no siempre resulte así, de ahí lo complicado de su prueba, muchas veces en beneficio de la defensa del acusado. En consecuencia, debe intentar acreditarse mediante un juicio de inferencia deductiva que ha de quedar convenientemente detallado en la fundamentación y fallo de la sentencia.
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