Dispone el art.287 LEC al regular la prueba ilícita, lo siguiente:
“1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el Tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba.
A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud-
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.”
En esta misma línea, el art.90.2 LRJS, reitera que, “no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas”.
No obstante, la declaración de nulidad de despido cuando una de las pruebas, o a veces la única, está contaminada por haberse vulnerado derechos fundamentales del trabajador, concretamente el derecho a la intimidad, no es nada sencillo y hay que atender siempre al caso concreto.
Si hablamos de una “única prueba” declarada ilícita, y que afecta a la vulneración del derecho a la intimidad, la respuesta de los tribunales laborales se muestra claramente inclinada en declarar el efecto contaminante de la ilicitud a la calificación del acto extintivo del despido como nulo.
El propio artículo 55.5 ET establece la nulidad de los despidos realizados “con violación de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas del trabajador”. Es decir, no exige que la causa del despido vulnere derechos fundamentales, sino que es suficiente que el despido se realice acompañado de esa vulneración.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 196/2004 (RTC 2004/196), en un supuesto en que el despido tenía su causa en una prueba calificada de ilícita (hallazgos de cannabis en análisis efectuado por el servicio de prevención de riesgos de la empresa), otorgaba el amparo argumentado que “según constante doctrina de este Tribunal la reparación de la lesión de un derecho fundamental que hubiese sido causado por el despido laboral, debe determinar la eliminación absoluta de sus efectos, es decir, la nulidad del mismo, lo que implica la anulación de la Sentencia impugnada y declaración de la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Social que con acierto aplicó el art. 18.1 CE”.
Ahora bien, existe algún caso en el que se puede admitir la procedencia del despido: en aquellos supuestos en los que, junto con la prueba ilícita, existen otras pruebas no relacionadas con ella, que por sí mismas pueden sustentar la procedencia del despido. Si estas pruebas son suficientes para acreditar la conducta imputada, el despido podría ser declarado procedente.
En resumen:
1) Si la única prueba del despido es ilícita, el despido deberá ser declarado nulo.
2) Si junto a la prueba ilícita confluyen otras pruebas lícitas obtenidas indirectamente de la ilícita, es decir, conectadas causal y jurídicamente con la misma, el despido también deberá ser declarado nulo, en virtud de la doctrina de los frutos del árbol prohibido.
3) Si junto a la prueba ilícita concurren otras pruebas lícitas que no están conectadas ni causalmente ni jurídicamente con la ilícita, podremos invocar la doctrina de los despidos pluri causales y, por tanto, el despido será procedente si se prueba la causa de despido y nulo si no se prueba.
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