Ver: Cuestiones prácticas sobre la rebeldía en el proceso civil (1ª parte)
Juicio de desahucio por falta de pago
La Ley 37/2011, de 10 octubre, introdujo una fase monitoria en este procedimiento, en el artículo 440.3 LEC, limitado únicamente al desahucio por falta de pago, precepto éste que fue modificado por la Ley 4/2013, de 4 junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, concretamente en el párrafo 5º, que contempla la incomparecencia del demandado:
“Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada”.
El tratamiento procesal de la incomparecencia del demandado produce el efecto de permitir declarar el desahucio sin más trámites, incluyendo el abono de rentas, es decir supone una excepción al efecto que la rebeldía tiene como norma general en el artículo 496.2 LEC, que impide su consideración “como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario”, lo que sucede en el caso del juicio de desahucio.
Particularidades en otros procedimientos. Monitorio y cambiario
– Proceso monitorio, artículo 816.1 LEC:
“Si el deudor (…) no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución (…)”
– Y lo mismo en el proceso cambiario, donde el artículo 825 LEC establece que:
“…) cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado”.
Costas procesales
Dado el silencio que guarda la LEC sobre esta cuestión, ha de entenderse que la regla lógicamente aplicable para la imposición de costas será la del vencimiento, salvo que quepa apreciar esas serias dudas de hecho o de derecho a las que se refiere el art. 394 LEC, como excepción a la regla general del vencimiento, dudas que, de existir, deben explicitarse por el Juzgador de instancia razonándolo adecuadamente
Es posible que, tras la declaración de rebeldía, el demandado se persone y se allane a la demanda, por ejemplo, en el acto de la audiencia previa. En este caso, ¿será de aplicación el artículo 395 LEC?
La regla general del vencimiento tiene en el allanamiento una excepción cuando se dé antes de que transcurra el plazo para contestar a la demanda, situación prevista en el ya citado artículo 395 de la LEC, a salvo de que el Tribunal aprecie mala fe en la conducta del demandado:
“se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Con carácter general, se entenderá de aplicación el criterio del vencimiento del artículo 394 LEC, pero sin obviar que dependiendo de la acción ejecutada y de la existencia o no de requerimiento fehaciente previo puede darse el caso de que el juzgador aprecie la ausencia de mala fe en el demandado-allanado-rebelde (por ejemplo, en una acción de división de la cosa común).
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Una pregunta. Los arts que envian como el presente del Juicio de Desahucio, de que legislacion y Pais son??
legislación española.