No podemos pasar por alto que el pasado 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia contra el Reino de España en el caso Karesvaara y Njie c. España, demanda 60750/15, sobre la notificación edictal en un procedimiento de desahucio de finca urbana con acumulación de reclamación por falta de pago de la renta.
No pocas vueltas ha dado nuestra jurisprudencia al asunto de la notificación edictal, llegando a pronunciarse el Tribunal Constitucional en varias sentencias, entre las que destacamos la número 181/2015, de 7 de septiembre y la 137/2017, de 27 de noviembre, entre otras; en todas ellas, el TC interpreta los artículos 155 y 156 LEC y declara contrario a la tutela judicial efectiva la notificación de demandas por edictos sin la justificación de haberse agotado por el juzgado los medios normales de localización de los demandados o afectados por resoluciones judiciales. Aun así, el caso que nos ocupa ha llegado hasta el TEDH.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la notificación por edictos de una demanda de desahucio con reclamación de cantidad de rentas impagadas, sin haberse agotado los medios normales de localización del demandado para poder efectuarle la notificación de la demanda vulnera el derecho a un juicio equitativo del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Unos extranjeros residentes en España celebraron un contrato de alquiler con opción a compra de un inmueble propiedad de un banco; pasado un tiempo y a pesar de haber abandonado esas personas la finca arrendada, la entidad arrendadora interpone demanda de desahucio por impago de rentas; la dirección de notificación facilitada es la de la vivienda alquilada, y ahí es donde intenta notificar el juzgado, sin éxito, y ello a pesar de que el domicilio censal de los arrendatarios constaba en el propio contrato, o podrían haber tenido acceso al mismo a través de consulta al Punto Neutro Judicial. Después de dos intentos de notificación, el juzgado notifica por edictos, habiendo tenido conocimiento los demandados de la existencia del procedimiento cuando reciben una notificación de embargo de saldos bancarios, ya abierta la vía de apremio.
Proceden a personarse y a plantear una nulidad de actuaciones con base en la falta de notificación de la demanda que es rechazada, argumentando el juzgador que esa nulidad debió plantearse en la oposición a la demanda ejecutiva, aparte de que la notificación se ajustó a lo preceptuado en la LEC. La cuestión llega al Tribunal Constitucional, que la desestima a pesar de la posición favorable de la Fiscalía, por entender que carece de especial transcendencia constitucional. Y de ahí, al TEDH.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que, al recurrir a un anuncio público sin ningún otro intento de proceder al emplazamiento, las autoridades nacionales no adoptaron todas las medidas que legítima y razonablemente se había esperado de ellos, ya que en los procedimientos de ejecución posteriores los bienes de los demandantes, así como las direcciones alternativas, sí fueron localizados.
En consecuencia, el Tribunal concluye que las autoridades no fueron diligentes en informar a los demandantes de los procedimientos de desahucio, y los demandantes no tuvieron una oportunidad razonable de participar en los procedimientos incoados en su contra.
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