¿Cómo reaccionar ante nuestra primera comparecencia de prisión provisional? No vamos a negar que el estómago se contrae cuando el juez le pregunta al Ministerio Fiscal “si va a solicitar alguna medida personal respecto al imputado”.
Si además de escuchar que el Ministerio Público está interesando prisión provisional para nuestro defendido, no estamos suficientemente preparados para formular alegaciones en oposición a esta gravosísima medida, la experiencia no va a ser demasiado agradable. El objetivo de este artículo es ofrecer unos consejos para enfrentarnos a la comparecencia del artículo 505 de la LECRim.
Artículos 502 a 519 de la LECRim
(Especial atención a los requisitos del artículo 503 de la LECRim)
La prisión provisional responde a la necesidad de evitar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, a saber: su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal (riesgo de destrucción de pruebas) y la reiteración delictiva.
El artículo 502.2 de la LECRim establece que » la prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional «. El apartado 3º del citado artículo 502 señala que «el Juez o Tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta «.
Por su parte, el artículo 503 preceptúa lo siguiente:
» 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
Aspectos si prevemos que se va a solicitar prisión provisional para nuestro cliente
Partiendo del análisis anterior, recomiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:
Primero
Cuando nos entrevistemos con nuestro defendido, previa lectura detenida de las actuaciones, preguntémosle por sus antecedentes, situación familiar, arraigo en España si es extranjero, situación laboral y económica, etc.
Segundo
Si tenemos oportunidad, solicitemos documentación a la familia del detenido para aportarla durante la comparecencia del artículo 505 de la LECRim (contrato laboral, contrato de alquiler, nóminas, libro de familia).
Tercero
El juez instructor nos va a dar la palabra para alegar en oposición a la medida interesada por el Ministerio Fiscal. Centrémonos en rebatir los requisitos del artículo 503 de la Ley Procesal Penal:
– Arraigo en nuestro país.
– Hijos a su cargo.
– Trabajo remunerado.
– Vivienda alquilada o en propiedad.
– No hay riesgo de fuga.
– Tampoco de destrucción de pruebas, ya que estamos ante unos hechos que van a traer aparejada una instrucción sencilla.
– Finalicemos solicitando la adopción de medidas personales menos gravosas y restrictivas de derechos para nuestro defendido, tales como fianza, retirada del pasaporte y comparecencias semanales o quincenales, a elección de Su Señoría.
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Buenas tardes, Maria Isabel,
Mi pregunta es, que pasa si uno alegando que la persona cuenta con todo para poder garantizar, y ellos desíden la prisión preventiva, como podemos evitar a que entre en prisión.
Buenos días Delia,
Si el juez acuerda la prisión preventiva a pesar de nuestras alegaciones, la única opción que nos queda es recurrir y pedir la inmediata revisión de la medida de prisión a la vista de las circunstancias de nuestro defendido. Por vía de recurso podemos incluso aportar documentos que refuercen nuestros alegatos.
Muchas gracias por tu comentario y u saludo,