Comienzo del Procedimiento de Menores
– De oficio (a instancias del Ministerio Fiscal).
– Por Denuncia. (Artículo 16 LORPM).
Es el Fiscal es que se pronunciará indiciariamente sobre si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o no, archivando la denuncia sin más trámite o admitiéndola e incoando el oportuno Expediente.
El plazo máximo de detención del menor no puede superar las 24 horas, debiendo adoptar el Fiscal instructor la decisión que proceda sobre su libertad en las 48 horas siguientes a su detención.
Una vez abierta la instrucción, se abre el Expediente de Fiscalía, realizando las diligencias que correspondan para averiguar los hechos.
Cuando éstas finalicen, el Fiscal puede decretar el archivo “por no haber autor conocido” o porque los hechos “no revistan carácter de delito”.
Artículo 18 LORPM: el Fiscal puede desistir de la incoación del Expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación, o faltas (actuales delitos leves) tipificadas como tal en el C.P, y siempre y cuando el menor no haya cometido con anterioridad hechos de la misma naturaleza. En este caso, el Fiscal se dirige a la entidad pública para la protección del menor, todo ello, sin perjuicio de abrir pieza separada de responsabilidad civil.
Según el artículo 24 de la LORPM, el Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un periodo limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.
Incoación del Expediente de Reforma
Los artículos de la LORPM que se refieren a la incoación del expediente son el 16 y el 22, y en concreto el 16.3, dispone que una vez efectuadas las actuaciones de admisión o no a trámite de la denuncia, custodia de piezas, documentos y efectos, comprobación del hecho y responsable y supuesto de archivo, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quién iniciará las diligencias de trámite correspondientes.
El artículo 22.1 enumera los derechos del menor desde el mismo momento de la incoación del expediente:
Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que le asisten.
Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
En Fiscalía y en el Juzgado de Menores se abrirá un expediente personal del menor con el objeto de archivar todas las actuaciones relacionadas con él (artículo 20.1 y 2). En estos expediente personales, se incluirán testimonios de los expedientes de reforma en los que haya intervenido el menor con anterioridad, con el fin de conocer las actuaciones fiscales y judiciales que hayan motivado su actividad infractora, pero no servirán para alegar antecedentes penales.
El Equipo Técnico en la fase de instrucción
El equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales. Su participación es esencial en el procedimiento, en aras a velar por el interés del menor.
De todas las funciones que la LORPM encomienda al equipo técnico, las más importantes tienen lugar en la fase de instrucción. En esta fase el Ministerio Fiscal requiere al equipo técnico, y éste emitirá informe, sobre la posibilidad de que se efectúe una actividad reparadora o conciliadora, y propondrá, una intervención socio-educativa sobre el menor, así como la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del mismo.
Artículo 27 LORPM: requisitos y contenido del informe del equipo técnico:
El Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe o actualización de los anteriores emitidos, que deberá serle entregado en un plazo máximo de diez días, prorrogable por un periodo no superior a un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general, sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la presente Ley.
Por ello se obliga en poner en conocimiento del equipo técnico los hechos que se imputan al menor, debiéndose remitir una copia del atestado o actuaciones, con mención genérica de los hechos.
Una vez que el Equipo Técnico ha elaborado el informe, el Ministerio Fiscal lo remitirá lo más rápidamente posible al Juez de Menores y dará una copia del mismo al letrado del menor. El informe podrá ser elaborado o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor expedientado.
El equipo podrá proponer una intervención socio-educativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención.
De igual modo, el equipo técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima.
El informe que elabore el equipo técnico, aunque no es vinculante para el Juez de Menores, puede ser determinante de la conclusión o de la continuación de las actuaciones y es una de las mejores garantías con la que cuenta el menor imputado, toda vez que siempre que se adopte alguna resolución deberá ser en su interés y valorando sus circunstancias personales y sociales.
Desistimiento del Expediente o sobreseimiento
Artículo 19 de la LORPM.
Una vez incoado el Expediente, el Fiscal puede:
A. Desistir de la continuación del expediente o,
B. Acordar el sobreseimiento por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, en los siguientes supuestos:
También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.
A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil.
El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.
Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieren llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con remisión de lo actuado.
En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.
En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con aprobación del Juez de Menores.
El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o leve.
Le podría hacer una consulta a este respecto por privado??
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