Artículos 237 a 277 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Primero
Aplicación de intereses de demora: La LRJS se remite al artículo 576 de la LEC: interés legal más dos puntos, en cómputo anual.
Segundo
El importe relativo a costas presupuestadas asciende a un 10% sobre el principal, a diferencia del 30% reclamado en la jurisdicción civil. Tenemos que incluir ese 10% en la demanda ejecutiva, junto a la solicitud del principal.
Tercero
En la ejecución laboral, a diferencia de la civil, las medidas de localización de bienes del ejecutado pueden decretarse de oficio una vez despachada la ejecución e igualmente de oficio, puede acordase que se lleven a efecto de forma inmediata.
Cuarto
Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando a comparecencia a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto. En esa vista, que se sustanciará con base en las reglas del procedimiento ordinario , las partes podrán valerse de la prueba que consideren conveniente.
Quinto
El Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos en que se haya declarado la vulneración de derechos fundamentales y de libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas.
Sexto
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiera interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieren sido impugnados.
Séptimo
Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Octavo
Plazo de prescripción para ejecutar sentencias con condena dineraria: un año desde la firmeza de la sentencia.
Noveno
Iniciada la ejecución, podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute, incluso si las actuaciones hubieren sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado.
Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción sometida a homologación judicial dentro de los límites legalmente establecidos
Décimo
Si no hay bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto de Insolvencia.
Previamente a la declaración de insolvencia, si el FOGASA no hubiera sido llamado con anterioridad, el LAJ le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el LAJ dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes de su propiedad o se realicen los bienes embargados.
De estar determinadas en la sentencia que se ejecute las cantidades legalmente a cargo del FOGASA, firme la declaración de insolvencia, el Letrado de la Administración de Justicia le requerirá en su caso de abono, en el plazo de diez días y, de no efectuarlo, continuará la ejecución contra dicho Organismo.
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Hola María Isabel,
¿Y que ocurre en el caso de que nos comuniquen una sentencia pero todavía no sea firme? ¿Puedo seguir realizando abonos a proveedores hasta el momento de la firmeza o debo reservar esa cantidad en previsión de la situación de insolvencia que sufro?
Un saludo,
Buenas tardes Álvaro. Pueden darse los elementos del delito de insolvencia punible con una sentencia que aún no sea firme, ya que se exige que «el embargo sea previsible». No obstante, estamos hablando de los pagos destinados a mantener la actividad ordinaria de la actividad empresarial. Un cordial saludo