Sólo se despachará ejecución a instancia de parte.
La demanda ha de contener la siguiente información (artículo 549 LEC).
– El título en que se funda el ejecutante, documento que ha de acompañarse obligatoriamente a la demanda. En el caso de sentencias y autos, suele admitirse una copia de los mismos, no siendo necesario un testimonio.
– La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título aportado, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.
– Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento.
– Medidas de localización y averiguación de bienes (artículo 590 LEC).
– La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución, según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de la LEC.
Una vez tiene entrada la demanda ejecutiva en el Juzgado, será el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) el que lleve el peso de la tramitación, si bien revestirá forma de auto la resolución que acuerda el despacho de ejecución, reseñando como principal la deuda inicial junto a la cantidad calculada provisionalmente para intereses y costas, conforme detallaremos más adelante. Será el LAJ quien, por medio de decreto susceptible de recurso de revisión y fechado habitualmente el mismo día que el auto, acordará las medidas concretas tendentes a garantizar la efectividad de la ejecución.
La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por el importe que se prevea para hacer frente a las costas e intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución.
Se calcularán tomando como base el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado. Me remito a los artículos 575 y 576 de la LEC.
En el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
Contra el auto que despacha ejecución no cabe recurso alguno, salvo la oposición que pueda plantear el ejecutado. El plazo para oponerse a la ejecución de resolución procesal o arbitral es de diez días hábiles desde que se notifica el auto despachando ejecución.
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