El segundo artículo que vamos a dedicar el procedimiento ejecutivo va a desgranar a lo largo de doce apuntes cómo enfocar la demanda y el incidente de oposición.
1. Sólo se despachará ejecución a instancia de parte.
2. La demanda ha de contener la siguiente información (artículo 549 LEC).
-El título en que se funda el ejecutante, documento que ha de acompañarse obligatoriamente a la demanda.
– La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título aportado, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.
– Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento.
– Medidas de localización y averiguación de bienes (artículo 590 LEC).
– La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de la LEC.
3. Una vez tiene entrada la demanda ejecutiva en el Juzgado, será el secretario judicial el que lleve el peso de la tramitación, si bien revestirá forma de auto la resolución que acuerda el despacho de ejecución, reseñando como principal la deuda inicial junto a la cantidad calculada provisionalmente para intereses y costas, conforme detallaremos en el siguiente apartado. Será el secretario quien, por medio de decreto susceptible de recurso de revisión y fechado habitualmente el mismo día que el auto, acordará las medidas concretas tendentes a garantizar la efectividad de la ejecución.
4. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por el importe que se prevea para hacer frente a las costas e intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución.
Se calcularán tomando como base el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado. Me remito a los artículos 575 y 576 de la LEC.
5. En el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
6. Contra el auto que despacha ejecución no cabe recurso alguno, salvo la oposición que pueda plantear el ejecutado. El plazo para oponerse a la ejecución de resolución procesal o arbitral es de diez días hábiles desde que se notifica el auto despachando ejecución.
7. Motivos de oposición cuando lo ejecutivo es un título judicial, arbitral o acuerdo de mediación (artículo 556 LEC):
En cuanto al fondo,
-Pago,
-Caducidad de la acción ejecutiva,
-Pluspetición.
Ninguno de estos motivos suspende la ejecución.
También cabe la alegación de defectos procesales (artículo 559 LEC),
-Falta de capacidad o de representación del ejecutante,
-Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de la LEC.
-Carecer el ejecutado del carácter y representación con el que se le demanda.
8. Motivos de oposición en el caso de títulos no ejecutivos (artículo 557 LEC):
-Pago, siempre que se pueda acreditar documentalmente.
-Pluspetición,
-Compensación,
-Prescripción y caducidad,
-Quitas y esperas debidamente documentadas.
-Transacción que conste en documento público
-Existencia de cláusulas abusivas.
Una vez formulada la oposición alegando alguna de estas causas, el secretario judicial suspenderá la misma mediante diligencia de ordenación.
9. El ejecutante dispondrá, a su vez, de un plazo de cinco días hábiles para impugnar la oposición a la ejecución por motivos de fondo (artículo 560 LEC); en este supuesto, si las partes no solicitan la celebración de vista en sus escritos o el juez no la considera necesaria teniendo en consideración la documentación aportada por las partes, la oposición se resolverá por medio de auto.
10. Respecto a la oposición basada en defectos procesales (artículo 559 LEC), el juzgado concederá al ejecutante un plazo de alegaciones de cinco días hábiles; si a la vista de las mismas, considera que el defecto es subsanable, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para subsanarlo. Si transcurrido el término no lo ha verificado o el defecto no es subsanable, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada y condenando en costas al ejecutante. Por el contrario, si no se apreciase existencia de esos defectos formales, se desestimará por medio de auto, ordenará seguir adelante con la ejecución y condenará en costas al ejecutado.
11. Especialidades de la oposición a la ejecución al auto de cuantía máxima (artículo 517.8 2 en relación con el artículo 556.3 de la LEC): únicamente podrá basarse en los siguiente:
-Culpa exclusiva de la víctima,
-Fuerza mayor ajena a la conducción y,
-Concurrencia de culpas.
En este caso sí se suspende el curso de la ejecución y se citará a las partes a una vista verbal.
12. Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda: artículo 564 LEC.
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Buenos días,
En mi caso, por accidente de tráfico, se dictó sentencia por la que la aseguradora contraria fue condenada, pero no como no pagaba la indemnización completa se presentó demanda de ejecución y el juzgado ha dictado un auto de ejecución al que se ha opuesto la aseguradora, pero después hemos visto que la cantidad que se pidió en la demanda de ejecución no es correcta y es superior a lo que realmente se debe
¿es posible modificar la cantidad solicitada ahora que nos han comunicado la oposición? O ya no podemos hacer nada para arreglarlo y además de no cobrar nos condenarán en costas? Estamos muy preocupados y agradecemos su ayuda.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes Irina: lo mejor en este caso es allanarse a la oposición, manifestando que ha habido un error involuntario al cuantificar la demanda de ejecución y que se debe continuar por las cantidades correctas, sin condena en costas. Un saludo
Muchas gracias por su respuesta es de gran ayuda. Tienen cursos de estudios sobre este tema?
Un cordial saludo
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Buenos dias:
en mi caso, se ha dictado un auto de ejecucion para que mi ex-mujer proceda al cumplimiento de la sentencia de custodia compartida (que aun no es firme porque esta pendiente del recurso en la audiencia) y cumpla con lo dispuesto en el regimen de visitas. El auto es firme pero aun asi se niega a cumplirlo porque alega que tiene 10 dias para oponerse.
mi pregunta es: ¿la oposicion paraliza el auto de ejecucion?
Para poder ver a mi hijo, o me ciño al regimen de visitas que habia en el convenio regulador, o no me deja estar con el, ¿hay algo que pueda hacer para poder ejercer la custodia?
gracias
Buenas tardes. Las sentencias de familia son ejecutivas independientemente de si se recurren o no. Por tanto, debe cumplirse el fallo y no afecta ni lo suspende una oposición a la ejecución. Un cordial saludo
En febrero hubo vista para resolver oposición a la ejecución de sentencia por motivos de fondo. El demandado se niega a vender el piso debido al precio del mismo. En la oposición se solicitó tasación judicial que se realizó obteniendo un precio mucho mas bajo de lo que él pedia. Estoy a la espera de resolución. ¿Como se resolvería este caso si el motivo era el precio? en mi caso yo quiero comprar el 50% de mi ex-pareja y quedarme el piso. Gracias.
Buenos días. Se suelen admitir las tasaciones efectuadas en el procedimiento y no parece que el motivo que argumenta el demandado ya en fase de ejecución pueda tener peso. Un cordial saludo
Gracias por su respuesta. Me ayuda a mantener la calma y esperar a que la justicia lo resuelva…
Un saludo
Buenos días. En mi caso, el auto de ejecución el juzgado dice que debe cumplir se de inmediato, que no cabe recurso y un plazo de oposición de 10 días. LA sentencia en cuestión es para que el padre devuelva a la menor bajo mi custodia . Hace 8 meses que se la llevó y desde entonces apenas he podido verla. El auto es de junio de este año pero a día de hoy hay un exhorto pendiente de notificarle en muy breve.. Con todo lo leído en su artículo. ..cabe la posibilidad de que no la entregue oponiéndose y este proceso se siga dilatando?
Un saludo y gracias.
Buenos días Raquel,
Efectivamente, ese auto puede ser objeto de oposición en plazo de diez días, pero es de obligatorio cumplimiento… Puede llegar un momento en el que tu expareja incurra en un delito de desobediencia si mantiene su actitud obstativa. Mucha suerte y un cordial saludo.
Buenas tardes María. Los detalles del funcionamiento de la custodia compartida tiene que venir determinada en la sentencia que la acuerda, por ello los letrados que asisten a las partes tienen que ser tremendamente exhaustivos para evitar problemas posteriores, derivados de incumplimientos o malas interpretaciones. En Madrid no tenemos ley que regule la custodia compartida, debiendo remitirnos a lo establecido en el artículo 92 del Código Civil y a la jurisprudencia.
Muchas gracias por tu comentario y un saludo.
En un auto por incumplimiento de regimen de visitas el demanandado no puede recurrir pero tiene 10 dias para oponerse, ¿puede paralizarse esa peticion de aclaracion de funcionamiento de regimen de visitas que esta el demandado incumpliendo en su beneficio? no existe una ley que marque todos los detalles del funcionamiento de los regimenes de custodia compartida en cuanto al inicio de vacaciones, finalizacion, inicio y finalizacion de turnos semanales,…
gracias