917978020 | 650968581
/
roleplayjuridico@gmail.com
  • NOSOTROS
    • QUIÉNES SOMOS
    • QUÉ ES EL ROLEPLAY
    • NUESTRO CENTRO
    • GALERIA
    • Política de Privacidad y protección de datos de carácter personal
    • Política de Cookies
  • EQUIPO
  • ASESORÍA
Roleplayjuridico Roleplayjuridico Roleplayjuridico
Navegación
  • SIMULACIÓN DE JUICIOS
    • ONLINE
      • CIVIL
      • PENAL
      • LABORAL
    • INTENSIVOS ONLINE
      • FAMILIA ONLINE
      • CIVIL ONLINE AVANZADO
      • LABORAL ONLINE AVANZADO
    • FORMACIÓN A EMPRESAS
    • Taller de perfeccionamiento en actuación en Sala para Peritos Calígrafos
  • CURSOS A DISTANCIA
  • TUTORIZACIÓN
  • CAMPUS
  • OPINIONES
  • CONTACTAR
  • YOUTUBE
  • BLOG
    • Artículos y noticias del mundo del Derecho
    • Civil
    • Penal
    • Laboral
    • Familia
    • Administrativo
    • Publicaciones y Medios
    • Entrevistas
    • Actividades
  • Próxima entrada
  • Anterior entrada

Criterios de competencia penal en el ámbito de Violencia contra la Mujer

violencia mujer

Competencia objetiva

La competencia objetiva para resolver las solicitudes de adopción de las órdenes de protección referidas a las víctimas de infracciones penales cuya instrucción sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer corresponde asimismo a dichos Juzgados.

No obstante, la urgencia de la orden de protección motiva que en algunos supuestos sea el Juez de Instrucción de guardia el competente para conocer de las solicitudes, además de cuando los posibles beneficiarios, pese a estar incluidos en el art. 173.2 CP (al que se remite el apartado primero del art. 544 ter LECrim) no se reputen víctimas de violencia de género conforme al artículo 1 de la LOMPIVG, cuando tratándose de una víctima de violencia de género, sea solicitada fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o en un partido judicial distinto al competente territorialmente.

Con relación al Juzgado de Violencia sobre la Mujer territorialmente competente para dictar la orden de protección a favor de las víctimas de la violencia de género, rige la regla general del domicilio de la víctima prevista en el art. 15 bis LECrim -adicionado por el art. 59 de la  LOMPIVG- si bien el propio art. 15 bis añade “sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del art. 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.”

Al respecto de este último inciso cabe decir:

Por Juez del lugar de comisión de los hechos hemos de entender, en ese supuesto, el Juez de guardia, ya que en ambos casos se trata de medidas de carácter urgente e inaplazable que deben ser adoptadas por un Juez que no es el territorialmente competente para conocer del asunto y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de ese partido judicial.

El art. 54.2 de la LOMPIVG dispone que los detenidos serán puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente; en el mismo sentido se pronuncian el art. 544 ter.4 LECrim cuando se refiere al Juez de guardia y del art. 40.1 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales cuando establece que constituye el objeto del servicio de guardia… la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima.

Aun cuando el art. 15 bis LECrim solo prevé la adopción de la orden de protección por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente o, en su caso, por el Juez del lugar de comisión de los hechos, ha de tenerse en cuenta que el mismo criterio de celeridad obliga a matizar tal afirmación en aquellos casos en que la orden es solicitada en un tercer partido judicial. Por ejemplo, supuesto en el que la mujer es agredida por su pareja en el lugar donde están pasando las vacaciones y aquélla, en vez de regresar al domicilio conyugal, se dirige al domicilio de sus padres en una tercera población donde solicita la orden de protección. En estos casos, las propias razones de urgencia imponen que sea el Juez de guardia del lugar donde se efectúa la solicitud el que deba resolver.

Así se deduce también del párrafo segundo del número 3 del art. 544 ter LECrim cuando dispone que “… en caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del Juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el Juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente”.

Qué sucede cuando la conducta de los dos miembros de la pareja es constitutiva de delito

La posibilidad de actuar en la doble condición de acusado y acusador ha sido puesta de manifiesto en el Acuerdo de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1998, que admite, con carácter excepcional, la posibilidad de que una misma persona asuma la doble condición de acusador y acusado en un proceso en el que se enjuician acciones distintas enmarcadas en un mismo suceso, cuando, por su relación entre sí, el enjuiciamiento separado de cada una de las acciones que ostentan como acusados y perjudicados, conllevase el riesgo de sentencias contradictorias, y siempre que así lo exija la salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, cuando concurra una íntima relación entre las mutuas agresiones de modo que el enjuiciamiento separado podría dar lugar a sentencias contradictorias, resulta obligado asignar la competencia a uno u otro órgano jurisdiccional, que en este caso será al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por concurrir los requisitos del art. 87 ter LOPJ.

Competencia territorial

De los asuntos relativos a violencia de género debe conocer el Juez del domicilio de la mujer víctima de los hechos según dispone el artículo 15 bis LECrim (adicionado por el art. 59 de la LO 1/2004), “en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima…”

Huelga decir que este criterio de atribución de competencia supone una excepción a las normas generales del forum delicti comissi.

No obstante, el citado art. 15 bis LECrim contempla, como ya hemos analizado, dos excepciones al fuero del domicilio, atribuyendo competencia al Juez del lugar de comisión de los hechos para “… la adopción de la orden de protección o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley …”.

Determinación del domicilio de la víctima

En principio, por domicilio habrá que entender el lugar donde la víctima cotidianamente desarrolla su vida, su residencia habitual, en remisión al artículo 40 del Código Civil.

No obstante, tal concepto de domicilio no se debe entender como la permanencia más o menos larga o ininterrumpida en un lugar determinado, pues en ocasiones habrá que estar al lugar de residencia efectiva en el que la víctima ha tenido voluntad de establecerse permanentemente, aunque, atendidas las circunstancias, no pueda predicarse todavía la nota de habitualidad, como puede ocurrir en aquellos supuestos en que la mujer haya cambiado de domicilio recientemente con motivo de la separación o buscando su protección en situaciones de maltrato continuado (véase al respecto el artículo 64.1 de la LOMPIVG respecto a la salida del domicilio del agresor como medida de protección).

Si la víctima tuviera domicilios en dos poblaciones diferentes, habrá que optar por aquél lugar en el que tenga mayor arraigo y, en caso de duda, por el que coincida con el lugar de comisión del hecho.

Maticemos en este punto que debemos atender al domicilio que la mujer tenga en el momento de la denuncia, resultando irrelevantes los cambios de domicilio posteriores a la denuncia. La institución procesal de la perpetuatio iurisdictionis, aplicable en este punto al proceso penal, impone que la situación -fáctica y jurídica- que sirvió de base para fijar la competencia de un determinado órgano jurisdiccional se considere determinante del fuero, sin perjuicio de que aquella situación se modifique a lo largo del proceso y sin que pueda alterarse la competencia por un acto de voluntad de alguna de las partes (STS 2ª 782/1999, de 20 de mayo y ATS 2ª de 18 de mayo de 1997).

Competencia por conexión

El artículo 17 bis de la LECRim establece un marco específico para la competencia por conexión en el ámbito penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que, de hecho, supone una posibilidad de extensión de la competencia de estos Juzgados por la vía de los delitos conexos, ya que estos pueden ser los mismos tipos penales incluidos en el número 1 del art. 87 ter LOPJ o tratarse de otras figuras delictivas inicialmente no previstas en aquél.

Nos dice el citado artículo que “la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3º y 4º del artículo 17 de la presente Ley”, de forma que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer tendrá además de la competencia objetiva y funcional ya vista, competencia para instruir y, en su caso, conocer de los delitos cometidos como medio para perpetrar alguno de los previstos en el art. 87 ter.1 LOPJ o facilitar su ejecución (art. 17.3 LECrim) así como de los delitos cometidos para procurar la impunidad de alguno de aquéllos (art. 17.4 LECrim).

La conexidad produce un importante efecto procesal que afecta a la competencia tanto objetiva como territorial para conocer de los delitos conexos.

En el régimen común, la competencia territorial para conocer de estos delitos se determina conforme al art. 18 de la LECRim, pero en relación con las especialidades procesales derivadas de la LOMPIVG, la determinación de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer atenderá a la naturaleza del delito y no a la gravedad del mismo, por lo que las reglas establecidas en el art. 18 LECrim en relación con el Juez o Tribunal competente para conocer de los delitos conexos no serán aplicables en este caso, habida cuenta que el Juzgado especializado del domicilio de la mujer víctima, siempre será el preferente aunque el delito de violencia de género no sea el más grave de todos los conexos.

 

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog, recibir notificaciones de nuevas entradas y puntualmente información sobre nuestros ciclos formativos.

Puedes ver nuestra   Política de Privacidad
15 junio, 2020 / Artículos y noticias del mundo del Derecho, Penal / Tags: competencia objetiva, competencia territorial, ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, proceso penal, violencia contra la mujer

Acerca del autor del artículo

María Isabel Toledo Romero de Ávila

Directora de Roleplayjurídico. Presidenta de la Asociación Nacional de Abogados y Graduados Sociales Emprendedores. Directora de MiToledo Abogados y Consultores

Artículos relacionados

Leer más

Nociones sobre la Orden de Protección

Leer más

Diez consejos para enfocar una Demanda Civil

Leer más

Diferencias entre la Presunción de Inocencia y el Principio “In Dubio pro Reo”

Leer más

Requisitos básicos para interponer una Querella. Efectos

Leer más

La Orden de Protección en el ámbito de la Violencia de Género

Leer más

Criterios de competencia civil en asuntos de Violencia contra la Mujer

Leer más

La Competencia en el orden jurisdiccional social

Leer más

La Competencia Territorial en el ejercicio de las acciones civiles

Comentarios

No hay comentarios sobre esta entrada

Cancelar respuesta
Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

  • Próxima entrada
  • Anterior entrada

LO MÁS POPULAR

  • Guion para la Audiencia Previa
    Guion para la Audiencia Previa
  • Esquema de actuación en los juicios por delito leve
    Esquema de actuación en los juicios por delito leve
  • Cómo realizar una Instructa de Juicio Verbal
    Cómo realizar una Instructa de Juicio Verbal
  • Esquema sobre el Recurso de Apelación Civil
    Esquema sobre el Recurso de Apelación Civil
  • Cómo plantear el Recurso de Reposición Oral
    Cómo plantear el Recurso de Reposición Oral
  • Acciones de la LPH y Prescripción, con cita de Jurisprudencia
    Acciones de la LPH y Prescripción, con cita de Jurisprudencia
  • Habilidades para ser un buen abogado
    Habilidades para ser un buen abogado
  • Origenes del Mazo o Martillo en la Justicia
    Origenes del Mazo o Martillo en la Justicia
  • Fases y desarrollo del Juicio Verbal civil
    Fases y desarrollo del Juicio Verbal civil
  • Las excepciones procesales
    Las excepciones procesales

ARTÍCULOS RECIENTES

  • Acciones de la LPH y Prescripción, con cita de Jurisprudencia 18 enero, 2021
  • Abierto plazo de inscripción para los talleres de Simulación de Juicios, civil, penal y/o laboral. A partir del 10 de febrero de 2021 14 enero, 2021
  • La Adición en la Liquidación de Gananciales 11 enero, 2021
  • ¿Podemos conformar en la comparecencia de Juicio Rápido? 21 diciembre, 2020
  • Contrato por obra a precio cerrado y autopromoción 14 diciembre, 2020

CURSOS A DISTANCIA

CANAL DE YOUTUBE

ME GUSTA

¿Necesitas un abogado?

Envíanos un Whatsapp o llámanos

91 797 80 20 | 650 96 85 81

O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte acerca de los servicios que mejor se adapten a tus necesidades.

    Su nombre y apellidos (requerido)

    Su e-mail (requerido)

    Su consulta

    Reseñas de Google

    Delegados Nacionales de ANAGSE

    Roleplayjurídico - Marca registrada 2021 | Calle Príncipe, 12, 4ºB, Madrid
    • NOSOTROS
    • /
    • EQUIPO
    • /
    • ASESORÍA
    • /

    CONTACTA CON NOSOTROS

      Su nombre y apellidos (requerido)

      Su e-mail (requerido)

      Teléfono (requerido)

      Mensaje

      Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo