Si alcanzamos un acuerdo de conformidad con ocasión de la comparecencia, nuestro defendido podrá beneficiarse de la reducción del tercio de la condena solicitada en el escrito de acusación. Sirvan estas líneas para acercarnos a esa posibilidad.
Presupuestos
Nos remitimos al párrafo 1 del art. 801 de la LECrim:
Primero. La gravedad abstracta del delito: la acusación debe referirse a hechos delictivos que tengan asignada en la Ley una pena de prisión no superior a los tres años, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o pena de distinta naturaleza de duración no superior a diez años; en ningún caso se beneficia de la reducción de pena el delito que exceda estos límites, aunque luego, mediante la aplicación de las reglas generales de determinación de la pena en función del grado de desarrollo delictivo, forma de participación, concurrencia de eximentes incompletas o circunstancias de atenuación muy cualificadas o privilegiadas, etc., se pueda fijar la pena en una extensión no superior a los indicados límites.
Segundo. La extensión concreta de la pena solicitada por la acusación, de modo que la pena o la suma de las penas solicitadas, tratándose de pena privativa de libertad, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
A la vista de la literalidad de la Ley, se suscita la cuestión de si pueden agregarse al cómputo las penas de localización permanente y, en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que tienen la consideración de penas privativas de libertad (art. 35 CP).
La pena de localización permanente sí es susceptible de ser asimilada a la prisión a efectos de refundición, por lo que se entiende que ha de integrar el cómputo del límite máximo de dos años de privación de libertad.
Respecto a la responsabilidad personal subsidiaria, la respuesta es negativa.
Tercero. Se exige la concurrencia de determinadas circunstancias procesales en el ámbito del juicio rápido, en concreto que se vaya a acordar la apertura de juicio oral y que el Fiscal haya presentado su escrito de acusación.
Conforme establece el párrafo 4 del art. 801 de la LECrim, si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá en su escrito de defensa prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores de dicho precepto. Hay que entender que en este supuesto también se aplica el efecto reductor de la condena si concurren el resto de las condiciones legales previstas para ello.
Ahora bien, la conformidad reductora de la pena se puede producir también en las diligencias previas con una tramitación diferente a lo visto en relación al juicio rápido.
Así, en unas diligencias previas de procedimiento abreviado, si el investigado debidamente asistido ha reconocido los hechos a presencia judicial, el art. 779.1.5.ª LECrim ordena la convocatoria por el Juez de Instrucción del Ministerio Fiscal y de las restantes partes a una comparecencia para que manifiesten si formulan escrito de calificación de conformidad.
Esta posibilidad concuerda con el efecto inmediato del acuerdo, que no es otro que la conversión de las diligencias previas en procedimiento para el enjuiciamiento rápido, en el que la calificación conjunta puede formalizarse verbalmente (art. 800.2 LECrim).
Contenido de la sentencia de conformidad
El efecto inmediato de la conformidad, una vez homologada por el Juez de Instrucción, es el pronunciamiento de una sentencia por el mismo juzgador en la que se reducen en un tercio las penas solicitadas por la acusación, tanto las privativas de libertad como las de otra naturaleza.
El requisito de tener satisfechas las responsabilidades civiles se flexibiliza, bastando el compromiso del acusado de satisfacerlas en el plazo prudencial que el Juzgado determine y una vez sea requerido para el pago.
El incumplimiento de estos compromisos traerá consigo la ejecución de la pena reducida en un tercio que le fue impuesta en sentencia, en ningún caso de la pena inicialmente solicitada.
Ausencia de conformidad en la responsabilidad civil: efectos sobre la pena conformada
La no conformidad con la responsabilidad civil de algún acusado o de algún responsable civil, en los términos establecidos en los arts. 695 y 700 LECrim, impide alcanzar el acuerdo de conformidad. Es decir, el juzgado instructor no dictará sentencia y remitirá las actuaciones al Juez de lo Penal para la celebración de un juicio en el que, como establece el art. 695 de la LECRim, la “discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil. Terminado el acto el tribunal dictará sentencia”
Ahora bien, la pena conformada a imponer por el Juez de lo Penal tras la celebración del juicio para determinar las responsabilidades civiles: ¿irá o no reducida en un tercio? Partiendo de la posibilidad que brinda la ley de disociar conformidad penal y seguimiento del juicio exclusivamente para la responsabilidad civil, se permite la aplicación analógica de esa rebaja al Juez de lo Penal.
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